Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 16696
Aprobación definitiva tasa recogida residuos
Asunto: Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos.
Dado que no se ha presentado ningún tipo de alegación durante el periodo de exposición al público de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos, aprobada provisionalmente por el Pleno del ayuntamiento de Vilafranca de Bonany en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014 (BOIB núm. 91 de 05.07.2014), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la mencionada modificación, publicándose a continuación íntegramente su texto.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTICULO 1. Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany establece la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a los previsto del artículo 57 del citado RDL 2/2004.
ARTICULO 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicio, así como su transporte y eliminación.
El hecho imponible también se entiende al acceso y uso del Punto Verde municipal en los horarios establecidos al efecto.
2. A este efecto, se considera basura y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen vertidos en los depósitos colocados por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, residuos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilácticas o de seguridad.
3. No esta sujeto a la tasa la presentación de carácter voluntario y a instancias de la parte de los servicios siguientes:
Recogida de basura y residuos no calificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios
Recogida de sarro y cenizas de calefacciones centrales
Recogida de escombros de obras
4. No están sujetos a la tasa de inmuebles, incluidos dentro de la zona de presentación del servicio, declarados en ruina.
5. Estarán sujetos al pago de la tasa:
1. Los propietarios de todo inmueble sea cual sea su destino o aprovechamiento, situado en suelo urbano.
2. Los propietarios de todo inmueble, situado en suelo rustico, sea cual sea su destino o aprovechamiento exceptuando los casos que se detallan a continuación.
No están sujetos al pago de la tasa, en suelo rústico:
- Inmuebles destinados exclusivamente al uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que este inmueble esta inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares.
Si en la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hay otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (p.e.: vivienda), se deberá pagar la tasa por este uso.
- Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de carácter comercial (almacén de un negocio,...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:
* tener menos de 35 m² construidos
* no disponer de lugar donde cocinar o baño
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, habrá de pagar recibo de basura a pesar de tener estas condiciones.
6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
ARTICULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren el articulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.
2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de viviendas, arrendatarios de los locales así como los beneficiarios afectados por el servicio, que se consideren a este efecto sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
ARTICULO 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.
ARTICULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPIGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
a) Para cada vivienda en suelo urbano y urbanizable…………...................….. 97,30 €
b) Para cada vivienda en suelo no urbanizable………..................…......…...….48,65 €
Se entiende por vivienda lo destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.
Las viviendas que se encuentren situadas en un mismo edificio unifamiliar y de las cuales solo haya uno ocupado, pagarán como si se tratara de una sola vivienda, siempre y cuando lo soliciten.
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, habrá de pagar el recibo de basura a pesar de tener estas condiciones.
La vivienda en suelo no urbanizable solo tributa por la presentación del servicio de transporte y no de recogida.
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTOS
a) Hoteles, moteles, hoteles- apartamentos de cuatro estrellas o más, por cada plaza……………………..……........59,53 €
b) Hoteles, moteles, hoteles- apartamentos, agroturismos y hostales de tres y dos estrellas, para cada plaza………….…....12,66 €
c) Pensiones y gastos, para cada plaza……..………..................…............5,63 €
d) Colegios mayores y otros centros de naturaleza parecida.................400,17 €
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de vivienda colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.
Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, a parte de la tarifa de alojamiento deberá de pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados únicamente pagará como hotel.
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN
a) Supermercados:
De superficie inferior a 200 m² ................................................................358,04 €
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 1 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
b) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías y establecimientos
de venta de pan y así como otros locales parecidos...............................................179,74 €
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
a) Restaurantes:
Restaurantes de superficie inferior a 100 m².............................................307,49 €
Restaurantes de 100 a 200 m²...................................................................364,26 €
Restaurantes de 200 a 300 m²...................................................................504,07 €
Restaurantes de 300 a 400 m²...................................................................753,78 €
Restaurantes de más de 400 m².............................................................1.256,29 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta únicamente la superficie de uso comercial, no se contará la destinada a almacén.
b) Bares y cafeterías
Bares y cafeterías ubicados dentro del casco urbano………………...…............…...307,50 €
c) Wiskerias, pubs, heladerías y similares
Wiskerias, pubs, heladerías y similares dentro del casco urbano……..................... 372,08 €
EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULOS
a) Cines y teatros……………………….................…………........……........................297,68 €
b) Salas de fiestas y discotecas………...............…………...................…….…......... 895,82 €
EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
a) Centros Oficiales...................................................................................................238,69 €
b) Oficinas Bancarias………………..….......................................…………….…...… 536,36 €
c) Almacenes al por mayor
De superficie inferior a 300 m²…………….……....................……………….........282,23 €
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
d) Grandes superficies
Cuota fija…………………….....................................................…………..…… 1.204,72 €
Por cada m² superior als 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m².
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie i que realicen más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
e) Farmacias, librerías, sastrerías y otros locales similares ...................... 129,19 €
f) Peluquerías................................................................................................59,53 €
g) Otros locales no tarifados………….……………...........................……....238,70
Para cada m² que superen los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
a) Por cada despacho…………………..………………................…………. 59,53 €
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
a) Herrerías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería
- Locales de menos de 200 m²..................................................................59,53 €
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €
Para realizar el calculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
Importe máximo de esta cuota: 450 €
EPÍGRAFE NOVENO : GASOLINERAS
a) Gasolineras...................................................................................... 238,70 €
Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.
Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según la superficie que conste en los datos catastrales del inmueble.
En caso que los datos catastrales no sean correctos el Ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
ARTICULO 6. Acreditación
1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir des de el momento que se inicia la presentación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertidos (puntos verdes, áreas de aportación,...) en el municipio.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreducibles y exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que el devengo de la tasa se produzca a posteriori, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.
ARTICULO 7. Gestión de la tasa
1. Anualmente se hará un patrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Transcurrido el plazo de exposición público, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Patrón que servirá de base para la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos des de la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos habrán de presentar, en el termino de un mes des de la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del termino municipal donde tenga ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.
En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán de declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
4. En el caso que el examen de los datos y antecedentes en el poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinados de la misma no declarados o distintos a los declarantes por el sujetos pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
5. Las bajas se deberán de cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.
La duración de la baja no podrán ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de vivienda, comercio o industria para un periodo inferior.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se deben de hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaptación.
7. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración de los cuales se debe de formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaptación.
ARTICULO 8 .- Cobro y modalidades de pago fraccionado
1. El cobro en el periodo voluntario de la tasa será anual.
El periodo voluntario será de día 1 de octubre a día 30 de noviembre del año correspondiente al recibo.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobre mediante el procedimiento de apremio.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades siguientes:
En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe de la tasa del ejercicio inmediatamente anterior, i el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir al importe de la tasa del correspondiente ejercicio las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante se encuentre cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado dedividir por cuatro el importe de la tasa del ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir al importe de la tasa del correspondiente ejercicio las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante se encuentre cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
Este sistema de pago fraccionado se registrará por las reglas siguientes:
Se deben de cumplir los siguientes requisitos:
Formular la correspondiente solicitud antes del 31 de enero.
No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente por el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y se deberá de pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá de comunicar a los órganos de recaptación los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
ARTICULO 9. Infracciones y sanciones
En todo lo que hace referencia a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaría.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Esta ordenanza una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos.
Vilafranca de Bonany, 9 de septiembre de 2014
El alcalde,
Montserrat Rosselló Nicolau