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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 16570
Notificación decretos 51, 52 ,53, 54, 55 i 71 de caducidad de inscripciones en el padrón municipal habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido practicar la notificación personal de la Resolución sobre caducidad inscripciones en el padrón de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que se relacionan a continuación, en cumplimento del artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administración común, en la redacción de la Ley 4/1999 de 13 de enero, a través del presente anuncio se notifica el siguiente:

Vista la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia de 26 de Mayo de 2005, por la cual se dispone la publicación de la Resolución 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas cada dos años (BOE núm. 128, de 30.05.05).

Visto que el Instituto Nacional de Estadística, Delegación Provincial, nos ha tramitado el fichero informatizado, en lo referente a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que por parte de este Ayuntamiento se ha efectuado un preaviso a todos los interesados.

Visto que los extranjeros no comunitarios, que se detallarán más adelante, incluidos en el fichero mencionado al apartado anterior, no han solicitado expresamente la voluntad de renovar la inscripción en el padrón de habitantes.

De conformidad el que disponen los artes. 15, 16,1 y 17,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y de acuerdo con la modificación en la regulación de las inscripciones padronales introducida por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre y artes. 62 y 72 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, modificado por RD 2612/1996, de 20 de diciembre.

RESUELVO:

1.- Declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes, por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso, de las siguientes personas que figuran en el anexo.

2.- Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizarse la notificación a los interesados o, en su caso, publicación por edictos en el BOIB y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

3.- Notificar la presente resolución a los interesados en conformidad con aquello que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.- Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y para impugnarla, hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción en el padrón.

Cosa que se notifica por su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Recursos. Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

c) Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

ANEXO

Decreto

Nombre

Nacimiento

Documento

Fichero

Reg. Salida     

Exp

52/2014

VERONICA DE OLIVEIRA DEOCLECIO

11/08/1970

X08870509

H07020IA.A13

147/2014

1/2013

53/2014

GERARDO GABRIEL ACOSTA

11/06/1964

X01652379J

H07020IA.213

148/2014

1/2014

51/2014

SANDYA GILLIAN BARATHA RAJ               

03/10/1990

706985945

H07020IA.611

146/2014

1/2012

54/2014

AMBIKA KEVELEY

12/12/1988

8812120F1

H07020IA.612

149/2014

2/2014

55/2014

JHENNY NOGALES ARANIBAR

05/09/1987

X09167427H

H07020IA.412

150/2014

3/2014

71/2014

SARA MARIA GOMEZ OBANDO

04/01/1968

C0893901

H07020IA.B13

151/2014

7/2014

 

Esporles, 3 de abril de 2014

 

La Secretaria,

Mª Dolores Sureda Trujillo