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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16225
Procedimiento ordinario 1408/2011 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1408 /2011, seguido a instancias de  CP MOSSEN JOSEP CAPO 11, contra DAVID ALOMAR HERNANDEZ, en los que se ha dictado la sentencia de fecha 02/07/2014, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 13 de octubre de 2011 se presentó por el Procurador de los Tribunales D. Sebastiá Coll Riera, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Edificio sito en calle Mossén Josep Capó nº11 de Santa María del Camino, demanda de juicio ordinario contra D. David Alomar Hernández, interesando que se condenare al demandado a que proceda a restablecer la fachada del edificio, como elemento común, a su estado inicial procediendo a limpiar la misma del graffiti que ha pintado y a que procediere a su costa a la reparación del solado de la terraza privativa de su vivienda dados los perjuicios que se están derivando de su falta  de mantenimiento y mal uso, y de no hacerlo, se facultaría a la comunidad actora a efectuarlo a costa del demandado, previo los trámites de ejecución correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Por decreto de 21 de noviembre de 2011 se admitió a trámite la demanda y se dio traslado a la parte demandada para responder a la misma en tiempo legal.

En virtud de diligencia de ordenación de 4 de abril de 2014 se declaró en rebeldía procesal al demandado y se señaló el 15 de mayo de 2014 para la celebración de la audiencia previa.

Por diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2014 ante la citación negativa del demandado para la fecha de la audiencia previa se suspendió dicho señalamiento y se señaló el 1 de julio de 2014 para la celebración de la audiencia previa.

En dicha audiencia previa compareció sólo la parte actora y,  cumplidas las finalidades legales del acto, tras admitir SSª la prueba documental propuesta por las parte demandante conforme al art. 429.8 LEC se declaró el pleito visto para dictar sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Sebastiá Coll Riera, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Edificio sito en calle Mossén Josep Capó nº11 de Santa María del Camino, contra D. David Alomar Hernández, condenando al demandado a que proceda a restablecer la fachada del edificio a su estado inicial procediendo a limpiar de la misma el graffiti que pintó y a que proceda igualmente a su costa a la reparación del solado de la terraza privativa de su vivienda.

Condeno en costas procesales al demandado.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Banesto.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL