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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15843
Procedimiento ordinario 506/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. ROSA LUISA GALIANO LÓPEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente se notifica el fallo de la sentencia nº 220/2011 dictada en fecha 28/09/11:

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ILLES CLIMA SA frente a GALLO MARINERO SL se ha dictado sentencia nº 220/2011 dictada en fecha 28/09/11, cuyo tenor literal del Fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Francisco Rodríguez Rincón actuando en nombre y representación ILLES CLIMA SA, condenando a la demandada, GALLO MARINERO SL, en situación de rebeldía procesal a abonar a la actora la cantidad de 9.162,80 euros, Dicha cantidad devengará un interés equivalente al legal del dinero desde el momento de interposición de la demanda, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC con imposición de costas causadas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución. Dicho recurso precisará la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros. La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la 2cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado”, la cantidad objeto de depósito, y que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada (modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial disposición decimoquinta”, BOE 4 de noviembre de 2009)

Llévese el original al libro de sentencias.

Firmado, la magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 1 de palma de Mallorca, Gemma Robles Morato.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Palma de Mallorca a 28 de septiembre de 2011, de la que yo el Secretario doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, GALLO MARINERO SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Julio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL