Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15388
Despido/ceses en general 1206/2012
Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento en materia de DESPIDO/CESES EN GENERAL 1206/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EZIO PASCOLI contra BESIM ZILBEARI sobre ORDINARIO DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO: 00017/2014
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA JESUS POU LOPEZ
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por EZIO PASCOLI se presentó demanda contra BESIM ZILBEARI que ha sido turnada a este órgano judicial y registrada como DESPIDO/CESES EN GENERAL 1206/2012.
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 27-09-2013 presentado por el letrado del actor, se comunico el fallecimiento del demandante acompañándose certificado de su fallecimiento, y dado la proximidad de la fecha del juicio se acordó mediante resolución de fecha 30-09-2013 su suspensión requiriéndosele para que en el plazo de un mes se acreditase quienes son los herederos legales del actor y si desean continuar el ejercicio de acciones, bajo apercibimiento de archivo. En fecha 08-11-2013 se presento como única documentación certificado de matrimonio, NIE y documento de incineración, siendo requerido por diligencia de fecha 12-11-2013 para que se remitiese la declaración de herederos ab intestato o el testamento del actor en el que se acreditase que su viuda MARLENE MARQUES PEREIRA era la heredera del Sr. Pascoli.
TERCERO.- Por resolución de fecha 18-02-2014 se reiteró la acreditación de documentación donde se indicase que la Sra. Marqués Pereira es la heredera del actor, concediendo, como dispone el artículo 81.1, el plazo de cuatro días para la subsanación de dicha omisión, procediéndose en caso contrario al archivo de las presentes actuaciones. Dicha omisión no ha sido subsanada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las normas procesales imponen al órgano jurisdiccional la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas, en orden al cumplimiento de los requisitos procesales y la aportación de los documentos que preceptivamente deben acompañarlas.
En cumplimiento de este deber, se examinó la demanda y, advirtiendo de los defectos apreciados en la misma, se requirió para su subsanación, conforme dispone el artículo 80 de la propia LJS, por entender que tales requisitos constituyen los elementos imprescindibles para la delimitación del objeto del proceso, constituyéndose en presupuestos procesales necesarios cuya ausencia o insuficiencia pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso.
SEGUNDO.- El articulo 16 de la LEC establece que cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que este, a todos los efectos. Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos lo trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto.
En las presentes actuaciones no se ha acreditado el título sucesorio y cumplido los trámites pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No admitir la demanda presentada por EZIO PASCOLI contra BESIM ZILBEARI por no haber sido subsanada la demanda dentro del plazo legal establecido y por no poder considerar suficiente la actuación de parte en orden a la subsanación de la demanda acreditando el título sucesorio que permita a la viuda del actor continuar en el procedimiento ocupando la misma posición que este pese a los requerimientos efectuados por este Juzgado, y en consecuencia procédase a su archivo.
Incorpórese el original al Libro de resoluciones finales, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la LJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado BESIM ZLBEARI en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL