Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16427
Pieza tasación costas 3/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000282 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de GESGRUP OUTSOURCING SL, PERSONAL 7 ETT SA contra OSCAR PROUS DE LA HERAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PROVIDENCIA DEL ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A JUEZ
D/Dª RICARDO MARTIN MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Julio de dos mil catorce.
Por presentado el anterior escrito, cuenta detallada de las cantidades, por el procurador de los Tribunales D. ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL, fórmese el correspondiente expediente de cuenta jurada(dimanante de tercería de Dominio 3/2013 ) , en el que se tendrá por parte a dicho procurador y tramítese por la ejecución en materia de honorarios por el trámite previsto en el art. 35 L.E.Civil.
Requiérase a OSCAR PROUS DE LAS HERAS para que, en el término de DIEZ DÍAS, haga pago a dicho PROCURADOR de la cantidad 589,96€ haciéndole entrega del escrito presentado de adverso junto con la copia de la minuta , bajo apercibimiento de apremio para el caso de no abonarse ni formulare impugnación.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en Santander , cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 , debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a OSCAR PROUS DE LA HERAS , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre 2014
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL