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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16430
Ejecución de títulos judiciales 444/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000444 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NIKOLINA MARINOVA TONEVA, HUHNOLD STEPHAN contra la empresa MAXIMAL TRAVEL SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª NIKOLINA MARINOVA TONEVA y HUHNOLD STEPHAN y de otra como ejecutada/s MAXIMAL TRAVEL SA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 25.141,19€ euros de principal, más otros 12.824,32€ fijados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 04/11/2013 se decretó la insolvencia de la ejecutada por el importe del principal 25.141,19€ . TERCERO. - De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 27.741,19€ euros(en concepto de retenciones bancarias . CUARTO.- El Fondo de Garantía Salarial no se subrogó en la cuantía, y en comparecencia de fecha 21/11/2014 dio su conformidad para la entrega del importe a los trabajadores.

QUINTO.- Aprobada la tasación de costas y la propuesta de liquidación de intereses, queda pendiente de satisfacer el importe de 3.187€ en concepto de costas(cantidad resultante del importe de la tasación aprobada que asciende a 3.267,00 menos la cantidad de 80€ entregados a cuenta de dicho importe).

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/los ejecutado/s MAXIMAL TRAVEL SA en situación de INSOLVENCIA PARCIAL , por importe de 3.187€ euros, correspondiente al abono de costas devengadas de ejecución , que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscribase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander  debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAXIMAL TRAVEL SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL