Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 16681
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears para el establecimiento del reglamento de su funcionamiento (exp.: CC_ACP_06/099, código de convenio 07000435011982)
Antecedentes
1. El día 25 de agosto de 2014, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears suscribió el Acta 1 para el establecimiento del reglamento de su funcionamiento.
2. El día 29 de agosto, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la hostelería de las Illes Balears para el establecimiento del reglamento de su funcionamiento en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar esta Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 15 de septiembre de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ACTA 1
COMISIÓN PARITARIA
DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
(código convenio 07000435011982)
ASISTENTES
POR LA PARTE SINDICAL:
Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)
Por la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOTELERIA, TURISME I JOC DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FECOHT-CC.OO.)
POR LA PARTE EMPRESARIAL:
Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)
En Palma de Mallorca, Illes Balears, siendo las 12 horas, del día 25 de agosto de 2014, en la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), sitos en Palma de Mallorca, avenida de El Comte de Sallent nº 11, 2ª planta, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión de la Comisión paritaria del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del texto convencional.
No ha sido posible constituir la Comisión dentro de los quince días que establece la disposición referida, debido a ausencias por vacaciones de algunos de los miembros componentes de la misma.
Levanta la presente acta D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM.
La Sra. Inmaculada Benito Hernández comparece representando a la ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME), según correo electrónico que se exhibe a los presentes, y como mandataria verbal de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF), además de por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM).
Se deja constancia de que el texto articulado del convenio colectivo de referencia se ha publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), el pasado día 31 de julio de 2014, núm. 103.
Así, las organizaciones firmantes del convenio colectivo designan como miembros de la comisión a las personas siguientes:
Por la parte sindical: D. José García Relucio y D. Juan Antonio Villaverde Guerrero, por SMC-UGT; Dña. Ángeles Sánchez Úbeda y D. Ginés Díez González, por FECOHT-CC.OO.; Por parte empresarial: Dª. Inmaculada Benito Hernández, D. Antonio Ruiz Martínez y D. Juan Carlos García Oliver, por FEHM, estos dos últimos, como miembros titulares, pero que irán rotando su presencia en la Comisión, o realizando suplencias de la Sra. Benito o actuando en representación de la FEHIF y/o ASHOME; Dña. Azucena Jiménez Ruiz, por ASHOME y D. José Ramón Buetas Ayerza, por FEHIF.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior respecto a la FEHM, los designados como miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por sus respectivas organizaciones, previa comunicación escrita a la comisión paritaria. Asimismo, podrán comparecer suplentes puntualmente, debidamente acreditados.
Se acuerda que la secretaría de actas la llevará desde el día de la fecha y hasta el día 31 de diciembre de 2015 D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM. Y a partir del día 1 de enero de 2016 dicha secretaría será asumida por SMC-UGT, que en su momento designará a la persona que asumirá dicha función, en el año 2017 le corresponderá esta tarea a FECOHT-CC.OO., y en los años sucesivos de vigencia del convenio colectivo, por rotación entre las organizaciones citadas.
Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha.
Una vez revisado el borrador de Reglamento de la Comisión paritaria, es leído y aprobado, uniéndose a la presente Acta, dándose por reproducido.
La presente Acta, una vez leída se aprueba y firma, mandatando al Sr. Sedano para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral, y solicitud de su publicación en el BOIB.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13 horas, se da por finalizada la reunión.
FIRMAS:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA
DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
(código convenio 07000435011982)
Constituida la Comisión paritaria el día 25 de agosto de 2014, según lo establecido en la disposición adicional tercera del XV convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las partes han establecido de común acuerdo su reglamento de funcionamiento, con arreglo a las presentes estipulaciones:
PRIMERA.- La Comisión paritaria tiene establecido como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), en E-07003 Palma de Mallorca, Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.
SEGUNDA.- La Comisión está compuesta por cuatro miembros de cada una de las dos partes firmantes. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones mayoritarias, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos.
Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.
TERCERA.- Las funciones de la Comisión serán las previstas en el texto articulado del convenio colectivo, en la disposición adicional segunda del mismo, así como en la legislación vigente.
CUARTA.- Se acuerda que la secretaría de actas la llevará desde el día de la fecha y hasta el día 31 de diciembre de 2015 D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM. Y a partir del día 1 de enero de 2016 dicha secretaría será asumida por SMC-UGT, que designará a la persona que asumirá dicha función, en el año 2017 le corresponderá esta tarea a FECOHT-CC.OO., y en los años sucesivos de vigencia del convenio colectivo, por rotación a las organizaciones citadas.
Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los siete días siguientes a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por los asistentes a la misma. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.
QUINTA.- Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones negociadoras del convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social, o que así esté establecido legalmente. No obstante cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones.
SEXTA.- Dada la actual composición de la Comisión, los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes. No obstante, en supuestos de discrepancia, se aplicará la representación ponderada y cualificada según la composición y constitución de la comisión negociadora del vigente convenio colectivo.
SÉPTIMA.- Las reuniones de la Comisión paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario, y sin perjuicio de lo establecido en el articulado del vigente convenio colectivo.
OCTAVA.- La Comisión podrá asimismo, al objeto de facilitar o mejorar su labor, la creación de grupos de trabajo para tareas específicas, además de las previstas en el propio articulado del convenio colectivo.
NOVENA.- En lo no previsto en este Reglamento, la Comisión podrá acordar lo que proceda en cada caso y, en su defecto, se estará a la normativa legal aplicable en la materia.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Reglamento el día 25 de agosto de 2014.
Por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)
Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)
Por la FEDERACIÓ DE COMERÇ, HOTELERIA, TURISME I JOC DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FECOHT-CC.OO.)
Por la ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)
Por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF)