Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALICANTE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE

Núm. 15886
Ejecución 99/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MAR ROSELL COMERMA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE ALICANTE.

HAGO SABER : Que en el procedimiento de este Juzgado n° 000913/2011 en trámites de ejecución n° 000099/2014, en reclamación de CANTIDAD, a instancias de ALFONSO SAMPER GOMEZ, contra GRAFOL RECURSOS HUMANOS E.T.T. SL. se ha dictado auto y decreto ejecución con fecha 6.06.14 Y DECRETO INSOLVENCIA DE 4.09.14, cuya parte dispositiva dice:

“Se acuerda decretar orden general de educación solicitada por ALFONSO SAMPER GOMEZ, frente a GRAFOL RECURSOS HUMANOS E. T. T SL, de la Sentencia de fecha 27.02.14, dictada por este Juzgado de lo Social; por cuantía de 634,69, en concepto de PRINCIPAL, más la cantidad de 101,55 provisionalmente para INTERESES y COS TAS, respectivamente, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Si la parte ejecutada cumpliera en su  integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

ACUERDO

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.”

ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/S GRAFOL RECURSOS HUMANOS E. T. T. SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 634,69 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme la declaración de insolvencia decretada se hará constar en el registro correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.”

Y para que sirva de notificación al demandado GRAFOL RECURSOS HUMANOS E.T.T. SL, del que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en PALMA DE MALLORCA, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente, se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 4.09.14

SECRETARIO JUDICIAL