Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 16662
PalmaActiva- Bases reguladoras para la concesión de premios del “I Festival de cortometrajes Palma Film”
Por resolución de presidencia, de fecha 15 de septiembre de 2014, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir el concurso para la concesión de premios del “I festival de cortometrajes Palma Film”. Se publican las mencionadas bases para general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo que establece el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 18 de septiembre de 2014
La gerente
Silvia Romero Bosch
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL “I FESTIVAL DE CORTOMETRAJES PALMA FILM”
Primero.- Objeto del festival
El I Festival de Cortometrajes Palma Film tiene como finalidad impulsar las iniciativas culturales audiovisuales entre los jóvenes mediante la realización de un festival de cortos cinematográficos aprovechando los mejores escenarios de nuestra ciudad.
Concretamente tiene como objetivos:
- Fomentar y promover la producción cultural audiovisual en Palma
- Ser un marco donde poder exponer y dar a conocer el trabajo de los jóvenes realizadores
- Ser un punto de encuentro de juventud, innovación y creatividad
- Crear un espacio de participación entre profesionales y aficionados al cine
- Promover la ciudad de Palma como localización de producciones audiovisuales
El concurso se tramitará por concurrencia competitiva.
Segundo.- Destinatarios
Pueden participar en el concurso las personas físicas y jurídicas. Las personas físicas tendrán que tener edades comprendidas entre los 16 y 35 años y pueden participar tanto a título individual como colectivo. En todo caso, todos los miembros tendrán que tener edades comprendidas dentro de la franja anterior.
Pueden participar las personas jurídicas, legalmente constituidas bajo cualquier formula, que tengan un objeto social relacionado con el sector audiovisual y la producción y/o comercialización de filmaciones y que todos los miembros que lo integran se encuentren dentro de la anterior franja de edad.
Los participantes, tanto a título individual como colectivo tienen que tener los derechos para la presentación al concurso de la obra presentada. En la participación de personas jurídicas los participantes tienen que pertenecer al órgano máximo de gobierno correspondiente y ostentar las facultades de dirección de la misma.
Cada participante, individual o colectivamente podrá presentar el número de cortometrajes que considere, sin limitación sobre su número ni temática. En todo caso, únicamente podrá ser galardonado con un solo premio.
Los beneficiarios no tienen que encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones.
Tercero.- Tipos de proyectos
Las obras audiovisuales que se presenten tienen que tener una duración total no superior a 30 minutos y de temática libre. Se admiten las obras de ficción, animación, documentales, etc, salvo aquellas que tengan un carácter o contenido puramente publicitario de alguna marca, bien, producto o servicio. En todo caso, la organización se reserva el derecho de exclusión de aquellos trabajos que presenten contenidos violentos, obscenos, xenófobos o cualquier otro que atente contra la dignidad de las personas u otra discriminación o conducta tipificada como delito.
La fecha de producción tiene que ser inferior a cinco años desde la convocatoria del presente concurso, tienen que ser originales, o si han sido presentadas a otros concursos, certámenes o subvenciones, que no hayan resultado premiadas, subvencionadas o no hayan accedido a la fase final de la convocatoria. En el cortometraje figurará el título de la obra y el/los autor/es y a su caso entidad/es titular de la misma.
Se presentarán en su idioma original, si no fuera el castellano o catalán, se presentará con subtítulos en castellano o catalán. Además, se tiene que adjuntar el listado de los diálogos originales con la traducción al castellano o catalán.
Las obras tienen que incluir ubicaciones, localizaciones y escenarios reconocibles de la ciudad y/o del municipio de Palma.
Cuarto.- Presupuesto
El crédito total asignado a la presente convocatoria es de 10.000€ que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43300.48900 del vigente presupuesto de PalmaActiva.
Quinto.- Premios
El festival consta de tres premios
- Primer premio por importe de 5.000 €
- Segundo premio por importe de 3.000 €
- Tercer premio por importe de 2.000 €
Los premios estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes que correspondan en cada momento.
La concesión de los premio es compatible con cualquier tipo de subvención, ayuda o premio, salvo que la concurrencia de ambos supere el 100% de los costes de la obra. El solicitante hará constar en la instancia modelo la concesión o presentación a otras subvenciones o concursos a dichos efectos.
Se publicarán los premios concedidos en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en la web de PalmaActiva.
Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación
Podrán presentarse solicitudes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 30 de octubre 2014.
Las solicitudes se presentarán mediante instancia modelo oficial de participación, que se podrá obtener en la dirección web del organismo http://www.palmaactiva.com o físicamente en las oficinas de PalmaActiva, calle Socorro, 22, de Palma, dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes laborables.
Las solicitudes se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación que se indica seguidamente, telemáticamente mediante el correo electrónico info@palmaactiva.com (con un peso máximo de 5 Mb), o presencialmente en las oficinas de PalmaActiva indicadas anteriormente.
Documentación anexa:
A) 2 fotografías de la película en formato digital (300 ppp jpg y no superior a 1Mb).
B) Sinopsis (máximo 300 caracteres incluidos espacios).
C) Relación detallada de las ubicaciones, localizaciones y escenarios de la ciudad/municipio de Palma.
D) Biofilmografia de quien dirige y empresa productora (máximo 400 caracteres incluidos espacios).
E) Fotografía de quien dirige (300 ppp jpg y no superior a 1Mb).
F) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
G) Vídeo del cortometraje en alta calidad.
H) Trailer del cortometraje, en alta calidad, de máximo 60 segundos de duración.
En las solicitudes colectivas, los participantes harán constar en la ficha oficial sus datos, aportarán fotocopia del DNI o NIE y la tendrán que firmar todos ellos.
En las solicitudes presentadas por personas jurídicas, junto con la solicitud, además de presentar toda la documentación de los apartados anteriores, salvo la del apartado F), deberán adjuntar copia del CIF, copia de los estatutos donde conste su objeto social, órganos de gobierno y quién son sus integrantes y copia del DNI del representante de la entidad.
El vídeo se presentará subiéndolo a cualquier canal de vídeo indicando dirección directa o link del archivo. Si se presentara como privado, se indicará el código de acceso.
Si se optara por la presentación física del vídeo, se hará en el Registro General de PalmaActiva, calle Socorro núm. 22, 1r piso, en horario de 9.00 h a 14.00 h., en resolución de alta calidad, en cualquier formato sin comprimir y en sobre cerrado indicando -Palmaactiva-“I festival de cortometrajes Palma Film 2014” y el nombre del solicitante.
Registrada la solicitud, todas las comunicaciones posteriores se realizarán al correo electrónico indicado en la solicitud. La publicación del listado de obras seleccionadas para la fase de exhibición en la web de PalmaActiva tiene los mismos efectos que la comunicación al interesado.
Si se observaran defectos, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, proceda a su subsanación o mejora, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud.
La participación en el “I Festival de Cortometrajes Palma Film” implica la aceptación de todos los apartados de las bases, así como la resolución por parte de la organización de cualquier problema no recogido en éstas.
Séptimo.- Órganos y funciones
La organización y dirección de la actividad corresponde a PalmaActiva, así como la competencia para la aprobación definitiva de los premios. Instruye el expediente el área de Promoción Económica del organismo, que llevará a cabo las tareas de registro, admisión de presentaciones y enmiendas.
El concurso está integrado por dos órganos:
Comisión de valoración: Es el órgano competente para la valoración de las solicitudes en la primera fase del concurso, o fase de solicitudes admitidas. La comisión estará integrada por un máximo de siete miembros, hasta cinco miembros con la categoría de profesionales del sector audiovisual y dos representantes de la organización.
En esta primera fase la comisión de valoración en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación o -en su caso- del plazo de subsanación, seleccionará aquellas que considere, en base a criterios artísticos y técnicos, que pueden participar en la segunda fase del concurso.
Jurado: El jurado estará integrado por especialistas del sector audiovisual, críticos audiovisuales y de cine, personas y profesionales de reconocido prestigio del sector audiovisual. El jurado es el órgano competente para proponer a PalmaActiva -en base a valoraciones artísticas y plásticas- el otorgamiento de los premios, que resolverá en el plazo de 15 días. Sus votaciones y deliberaciones serán secretas. El jurado está facultado, si así lo considera, para proponer declarar desierto alguno o todos los premios. Una vez determinados sus integrantes será publicada su composición en la web de PalmaActiva.
Octavo.- Selección y finalistas
En la segunda fase, fase de exhibición, se procederá a la exhibición pública de las obras seleccionadas, mediante la convocatoria pública del “I Festival de cortometrajes PalmaFilm” por PalmaActiva, que determinará el calendario de proyección de los cortometrajes. Las proyecciones serán gratuitas y estarán abiertas al público en general.
El jurado tendrá en cuenta tres tipos de elementos en la valoración de las obras: a) Elementos artísticos: las ideas, conceptos que integran el guión o trama argumental, su originalidad, la realización, interpretación, estilo y calidad artística; b) elementos técnicos de producción, montaje, fotografía, etc. c) elementos de localización: ubicaciones, localizaciones y escenarios de la ciudad/municipio de Palma.
A criterio de la organización se podrá abrir proceso de participación y votación pública en las redes sociales, con reproducción de parte o toda de las obres participantes, que el jurado podrá tener en cuenta en su proceso de valoración
La participación implica la autorización en la organización en el uso de fotogramas, fotografías, trailers y extractos para actas promocionales y de difusión del festival, tanto por canal web, redes sociales, como canales audiovisuales, siempre sin ninguna finalidad comercial ni lucrativa.
Igualmente, los datos que se envíen para la selección de las obras podrán aparecer en todos los medios publicitarios y de promoción del festival.
Noveno.- Acto de clausura y entrega de premios
El nombre de los proyectos ganadores y la entrega de premios se hará en el acto público de clausura y en ningún caso se comunicará con anterioridad.
Las fechas y lugar donde se realizará el acto será determinado por la organización del festival y se comunicará con antelación a los participantes de la segunda fase y se publicará en la web de PalmaActiva.
La aceptación del premio conlleva la cesión no exclusiva a PalmaActiva, o entidad municipal a quien ceda, de los derechos de reproducción, comunicación pública, divulgación y distribución gratuita de las obras premiadas con el fin de promocionar el propio festival y/o Palma como destino para realizar filmaciones y grabaciones.
Los beneficiarios del premio serán los promotores del proyecto a partes iguales. Para las personas jurídicas, será ésta la beneficiaria del premio.
Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios
Las obras tienen que ser originales y no lesionar derechos de autor ni otros derechos de terceros, tanto por las imágenes, como por las partes sonoras. El solicitante garantiza la indemnidad de PalmaActiva frente a cualquier reclamación de terceros.
Los beneficiarios tienen que hacer publicidad del premio, con el mínimo que acuerde la organización, ya sea mediante la participación a entrevistas en medios de comunicación, publicidad en la web del solicitante, inclusión de mención del premio concedido en su publicidad ordinaria, etc.
Undécimo.- Incumplimientos
Se considera incumplimiento de la finalidad establecida en las presentes bases:
1.- La falsedad en los datos aportados, el plagio y el incumplimiento de la ley de derechos de autores.
2.- La obtención del premio dinerario falseando las condiciones requeridas.
3.- El incumplimiento de dar adecuada publicidad del premio dinerario recibido.
Los reintegros se realizarán en la forma establecida en el Título II de la ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, art. 36 a 43, con derecho de audiencia de las personas interesadas.