Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 16656
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos adminsitrativos.
Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la la Tasa por Expedición de documentos administrativos, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza n º 2/4
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos "
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15-19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, RDLEG 2/2004 de 5 de marzo, se establece la tasa para expedir documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos y expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
Se entenderá tramitada a instancia de parte cuando haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya solicitud expresa del interesado.
No estarán sujetos a esta tasa los documentos necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales y aquellos otros relativos a la prestación de servicios o realización de actividades municipales que estén gravados por otra tasa o precio público.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en interés redunde la tramitación del documento o bien el hayan solicitado.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT).
Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5
Exenciones subjetivas
Gozarán de exención las personas contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Asociaciones de carácter juvenil, en lo necesario para difundir sus actividades e informar.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Aquellas personas en situación de graves dificultades económicas y que presenten riesgo de exclusión social. La exención se aplicará en aquellos documentos necesarios para trámites que se consideren esenciales. Será necesario informe de servicios sociales que acredite esta situación.
Artículo 6
Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija según la naturaleza de los documentos a tramitar, de acuerdo con las tarifas que se contienen en el artículo siguiente.
2. Las cuotas resultantes se incrementarán en el 50% cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivan el devengo.
Artículo 7
Tarifas
tarifas |
|
1. Certificación o notificación de documentos o acuerdos municipales ... |
... ... 3,30 |
2. Certificaciones exigidas en procedimientos de contenido social |
..... ..... 1,65 |
3. Títulos y nombramientos de guardas jurados ... ..... |
16,75 |
4. Fe pública de relaciones vecinales, siempre que resulte obligatoria por expediente administratiu |
..... 33,00 |
5. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión A4 |
.0,10 |
6. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión A3 |
0,20 |
7. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión A2 |
0,30 |
8. Por cada documento que se expida en fotocopia o impresión A1 |
.0,40 |
9. Certificados urbanísticos e Informes sobre características de terreno o consulta a efectos d'edificació |
..... 42,15 |
10. Para impresión de planos de tamaño no estándar realizadas al Ayuntamiento por m2 o fracción |
. . ….....3,00 |
11. Por cada grupo de fotocopias de planos que deban realizarse fuera de este Ayuntamiento al precio de coste se le cargaría la cantidad ... |
. 4,10 |
12. Para cualquier otro documento o expediente no expresamente tarifado |
... 3,30 |
13. Certificado de residencia para viajes |
.. 0,00 |
14. Documentos que requieran investigación y trabajo de archivo, de naturaleza atípica, por cada hora o fracció |
.41,50 |
15. Impresión de documento autenticado |
.... € 0,80, más el precio por página correspondiente. |
16. Placas de vado permanent |
.... 8,25 |
17. Cuando la longitud del documento exceda de 2 folios o incluya más de un certificado en el mismodocumento … |
.....4,10 |
18. Certificados por servicios prestats |
.4,50 |
19. Certificados por clasificación empresarial ... |
. ..... 4,50 |
20. Por entrega de disquetes en formato compatible con AUTOCAD o similares que contengan información territorial, urbanística o catastral del territorio: |
|
a) Por parcel·la |
4,10 |
b) Por unidad de actuación o polígono de superficie inferior a 6 ha ... .... |
.. 82,25 |
c) Por núcleo de población o urbanización o polígono de superficie superior a 6 ha ... |
. 205,60 |
d) Núcleo urbano de Alaior o parte de este .. |
... 411.25 |
21. Documentos de autorización de publicidad dinámica ..... |
.. 11,00 |
22. Documento de comunicación por publicidad dinámica |
.... 4,00 |
23. Por entrega de información en formato digital (CD, DVD, disquete) que conste digitalizada previamente en el archivo municipal: |
|
Coste fijo para CD, DVD, disquete ... ..... |
.. ..1,30 |
por número d'arxius |
.... 0,10 |
24. Tramitación de bodas civiles en las casas consistoriales .... |
. 41,15 |
25. Tramitación de bodas civiles fuera de las casas consistoriales |
... 60,00 |
26. Actas de declaración de parejas estables |
20,50 |
27. Derechos de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento cuando no se definan en las bases corresponents |
....10,00 |
28. Por autorización entrega de tarjetas, mandos a distancia o claves para acceso a carrers |
...10,00 |
Se establece una fianza para entrega de tarjetas y mandos: |
|
Tarjetas: |
€ 12.7 |
Mandos: |
49 € |
Claves: |
€ 26.5 |
Esta fianza se devolverá una vez devuelto el mando, la tarjeta o la llave en el Ayuntamiento. |
|
29.Per registro de perros perillosos |
30,00 |
30.Per obtención de tarjeta de armas |
.... 30,00 |
31.Autorització y colocación pilones para limitación estacionamientos |
|
- Por la autorización (con independencia del número de pilones) |
. ..... 25,00 |
- Para colocación o reposición de cada pilona |
.. ..42,00 € / u |
Artículo 8
Modificaciones de la cuota
1. Se bonificará con un 60% del importe de las fotocopias y documentos solicitados necesarios para realizar sus fines a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios municipales o coadyuven a su prestación.
El o la Concejal de Cultura será quien concederá las autorizaciones para el reconocimiento de esta bonificación.
2. Se bonificarán en un 100% a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento las tarifas establecidas para autenticación de documentos, fotocopias y expedición de certificados, siempre que éstos hayan de ser presentados en una convocatoria para cubrir puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Alaior.
3. Se bonificarán en un 100% las tarifas por expedición de certificados previstos en esta Ordenanza en los casos en que se obtengan de forma telemática a través de la Carpeta Ciudadana.
Artículo 9
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
En el caso del párrafo 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que den lugar a actuación municipal de oficio.
Artículo 10
Declaración e ingresos
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y adherirá el sello municipal en el escrito de solicitud de tramitación de documento o en el expediente.
Los escritos recibidos en virtud del artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente pero no se les dará curso hasta que no se subsane la deficiencia. A tal fin se requerirá al interesado para que la abone en el plazo de 10 días, con la advertencia de que si no lo hace se archivará el documento sin más trámite.
Artículo 11
Infracciones y sanciones
En lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la LGT.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente. "
Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys