Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MAÓ
Núm. 16593
Familia guarda custodia alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado 279/2013 sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado las resoluciones, Auto de fecha 30/09/2013 y Sentencia de fecha 29/10/2013, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Que ambos progenitores puedan vivir separados y cesar en su convivencia con la adopción de las siguientes medidas provisionales:
A) Patria potestad, guarda y custodia. La patria potestad será compartida y la guarda y custodia del menor se otorga a la madre.
B) Régimen de visitas. El indicado en el FD 2º de esta resolución.
C) En concepto de contribución del padre a las cargas familiares, se fija la cantidad de 200 €/mes, que habrá de abonar a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe a tales efectos, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, módulo que habrá de adaptarse a los ingresos y rentas obtenidos. Igualmente serán satisfechos por mitad los gastos extraordinarios entre los que necesariamente tendrán la consideración de tales los sanitarios y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y los académicos o de educación que resultaren necesarios y los extraescolares consensuados entre las partes o, en su defecto, así acordados por resolución judicial. Dado que hasta la fecha es el padre quien de motu propio ha costeado los viajes del menor para ejercer su derecho de visitas se estima conveniente mantener esta misma tendencia.
D) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes se hubieran otorgado entre sí, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica; y
F) No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas. Y poniendo en las actuaciones certificación del mismo, inclúyase el presente auto en el Libro de sentencias.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispongo, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.
Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe”.
”FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jusué, en nombre y representación de Dª. Carmen Luisa Rodríguez Sención contra D. Ramón Guerrero García y en consecuencia declaro los siguientes pronunciamientos relativos al menor Alejandro:
A) Patria potestad, guarda y custodia. La patria potestad será compartida y la guarda y custodia del menor se otorga a la madre.
B) Régimen de visitas. El indicado en el FD 2º de esta resolución.
C) En concepto de pensión de alimentos, se fija la cantidad de 200 €/mes, que habrá de abonar a la madre por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ésta designe a tales efectos, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, módulo que habrá de adaptarse a los ingresos y rentas obtenidos. Igualmente serán satisfechos por mitad los gastos extraordinarios entre los que necesariamente tendrán la consideración de tales los sanitarios y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y los académicos o de educación que resultaren necesarios y los extraescolares consensuados entre las partes o, en su defecto, así acordados por resolución judicial. Dado que hasta la fecha es el padre quien de motu propio ha costeado los viajes del menor para ejercer su derecho de visitas se estima conveniente mantener esta misma tendencia.
D) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes se hubieran otorgado entre sí, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica; y
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de RAMON GUERRERO GRACIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MAÓ, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL