Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 16631
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el período 2014-2016, ayudas para la incorporación de investigadores en los centros de investigación de las Illes Balears
Con el fin de promover el sistema de I+D+i agroalimentario de las Illes Balears, se convocan ayudas para reforzar a los equipos de investigación dedicados a la investigación agraria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para llevar a cabo estos objetivos.
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, junto con el sector agroalimentario de las Illes Balears, se ha dedicado desde siempre a obtener productos unidos a la tierra siguiendo las tradiciones y las costumbres propias. En particular en las Illes Balears, el desarrollo competitivo del sector primario se ha basado en la elaboración de productos tradicionales y de calidad que satisfagan tanto a las producciones como a las demandas del consumidor. En dicho sentido, el cultivo de la viña y el olivo se han convertido en dos sectores clave dentro del ámbito agroalimentario de nuestras islas. Ambos cultivos han contado con el apoyo de la Administración y con los esfuerzos de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, dado que para mantener la competitividad se considera fundamental la investigación y la innovación, a fin de mejorar, innovar, diferenciar y conocer más y mejor estos productos.
El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 31 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal, para acogerse a la exención.
El 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 g) de esta Orden señala que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera.
Por otra parte, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento del sector agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a los centros de investigación y desarrollo del sistema de ciencia y tecnología agraria y alimentaria de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. La ayuda es para reforzar el sistema de ciencia y tecnología agraria y alimentaria de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin finalidad de lucro, ubicados en las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (168.400,00€), con posibilidad de ampliar los créditos asignados, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Este importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
2. De este importe, el 50% se destina a cada una de las líneas de investigación descritas en el punto 1 del apartado cuarto de la presente convocatoria.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los centros de investigación y desarrollo (I+D) siguientes:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración autonómica o que dependan de la misma.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponda mayoritariamente a las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología, reconocidos de acuerdo al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica del ámbito estatal cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
2. Las entidades beneficiarias, además, deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Deben estar ubicadas en las Illes Balears.
b) Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
c) Tener un grupo de investigación consolidado en investigación agroalimentaria.
Estos requisitos adicionales se acreditarán por medio de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud de subvención, señalada en el punto sexto de esta convocatoria.
3. Además del requisito establecido en el punto anterior, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, con anterioridad al plazo para presentar solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas debe realizarse así como se establece en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
7. Los requisitos generales establecidos en este apartado deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año contado desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable la incorporación de personal investigador, que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 siguiente, para la realización de trabajos de investigación directamente relacionados con las dos líneas de investigación siguientes:
a) Las variedades minoritarias de viña de las Illes Balears: recuperación y saneamientos de variedades, identificación morfológica y molecular. Autorización y certificación de material vegetal de viña.
b) El aceite de Mallorca (Oli de Mallorca): influencia del entorno agroclimático sobre la calidad físico-química y sensorial del aceite de oliva. Estrategias para la revalorización de sus subproductos. Aplicación de nuevas tecnologías.
A cada una de estas líneas de investigación se le asignará una de las ayudas para incorporar personal investigador.
2. El personal investigador que se incorpore, fruto de estas ayudas, a los centros de I+D debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben tener el grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) Debe de haber leído la tesis con posterioridad al 1 de enero de 2012.
En el caso de que las personas investigadoras candidatas tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes al salario y la cuota de la Seguridad Social de las personas investigadoras contratadas.
4. El contrato con el investigador debe formalizarse durante los dos meses siguientes a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
5. La retribución mínima que deben percibir las personas investigadoras, que debe indicarse en cada contrato, es de 32.000,00€ brutos anuales.
6. En cualquier caso, deben respetarse los aspectos siguientes:
a) Una misma persona investigadora sólo puede incluirse como candidata en un único proyecto y solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en la solicitud de dos o más centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona investigadora candidata.
b) Una misma persona investigadora responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En el caso de que se incluya en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita la persona investigadora responsable.
Quinto
Cuantía y límites de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en el punto 3 siguiente.
2. La ayuda se concederá por un período máximo de dos años a contar desde el momento en el que se formalice el contrato entre la persona investigadora y la entidad beneficiaria.
3. La cuantía máxima por solicitud y proyecto es de 84.200,00€ y con un límite máximo de 42.100,00€ para cada ejercicio fiscal.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de quince días naturales y empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.
c) Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
Respecto al grupo de investigación:
d) Fotocopia compulsada del DNI de la persona investigadora responsable.
e) Documentación acreditativa de la vinculación con la entidad solicitante.
f) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que debe integrarse el candidato.
En cuanto al doctor que desee incorporarse:
g) Fotocopia compulsada del DNI.
h) Currículum de la persona investigadora candidata.
i) Certificado académico del grado de doctor de la persona investigadora candidata, indicando expresa y claramente la fecha en la que se obtuvo tal grado.
j) Memoria de la actividad de investigación que debe llevar a cabo la persona investigadora candidata dentro del equipo de investigación.
k) En caso de concurrencia de cualquiera de los motivos de interrupción previstos en el apartado cuarto 2.b de esta Resolución, acreditación documental que además deberá hacerse constar en el impreso de solicitud.
3. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente con mencionar el expediente en el que consta o que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. En caso de que alguno de los documentos que deba presentarse en cualquier momento de la tramitación del expediente contenga información tachada o enmendada, se considerará como no presentado y se actuará conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.
8. Debe presentarse una solicitud por cada proyecto a desarrollar y cada proyecto debe limitarse a cada una de las líneas de investigación definidas en el apartado cuarto, punto 1.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas previsto en la presente convocatoria, debe seguirse la pauta de prelación siguiente:
a) Currículum vitae de la persona candidata a la contratación como doctor (máximo 30 puntos)
a1. Contribución científico-técnica de la persona candidata en su campo de investigación
i. Publicaciones científicas recogidas en “Science Citation Index” (2 puntos)
ii. Patentes y obtenciones registradas (3 puntos)
iii. Otras publicaciones (1,5 puntos)
iv. Comunicaciones en congresos (1 punto)
a2. Actividades de transferencia, divulgación y apoyo al sector
i. Experiencia docente y profesional. Docencia universitaria y participación en actividades docentes reconocidas tales como cursos, seminarios y/o conferencias. (0,5 punto por crédito docente)
ii. Actividades de transferencia al sector tales como jornadas de difusión, charlas, etc. (0,1 punto por hora de impartición)
a3. Experiencia investigadora
i. Estancias en centros de investigación en el extranjero (2,5 puntos por estancia mínima de tres meses)
ii. Participación en proyectos de investigación (1,5 puntos por proyecto)
a4. Otros premios y/o méritos (2 puntos)
b) Adecuación de la persona candidata a la línea de investigación objeto de la presente convocatoria (máximo 20 puntos)
c) Historial científico-técnico del equipo de investigación al que debe integrarse la persona candidata. Se valorará especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CT1, del Plan Nacional de R+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 25 puntos)
d) Memoria de la actividad de investigación que debe llevar a cabo la persona candidata (máximo 25 puntos).
3. Para poder acreditar alguno de los criterios que debe tenerse en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante -sin necesidad de requerimiento previo- debe aportar la documentación que considere oportuna.
4. Si como resultado de aplicar estos criterios resultara un empate, se dará prioridad al historial científico-técnico del equipo de investigación.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
a) Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
b) Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
c) Vocales:
- Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
- Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Área Jurídico-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino.
- Una persona experta designada por la Directora General de Medio Rural y Marino.
d) Secretario/a: actuará como secretario/a uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas de la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de la Dirección General de Medio Rural y Marino en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución, y dará traslado a la Comisión Evaluadora.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio, emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
En la Comisión Evaluadora se designará el coordinador o la coordinadora de cada proyecto de investigación. En caso de que no sea necesaria la constitución de la Comisión Evaluadora lo designará el Vicepresidente.
El coordinador o coordinadora designados deben realizar un seguimiento del desarrollo del proyecto y emitir el informe justificativo de la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden el número máximo de ayudas de la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:
- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o del FOGAIBA.
- Mencionar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y el FOGAIBA como entidad financiadora en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada.
- Antes de iniciar la investigación, se publicará en Internet información sobre la investigación que se pretende realizar, así como sobre su objetivo. Esta publicación deberá incluir una fecha aproximada de resultados previstos y el lugar en el que se publicarán en Internet, así como la indicación de que los resultados se pondrán a disposición gratuitamente.
Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones finaliza un mes después de la fecha admisible de pago de la retención a cuenta del IRPF sobre la última nómina subvencionable, de acuerdo con la normativa tributaria.
2. Las actuaciones objeto de subvención deben haber sido realizadas y pagadas por parte del beneficiario desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deben incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es; dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamientos de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Nóminas correspondientes
b) Cuotas de la Seguridad Social
c) Documentos acreditativos de las retenciones por el IRPF practicadas en la nómina
d) Documentación acreditativa del pago, tanto de las nóminas como de la cuota de la Seguridad Social y del IRPF
e) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos (máximo 5 páginas)
4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado duodécimo de esta Resolución.
5. Los beneficiarios podrán presentar solicitudes de pagos parciales de las actuaciones subvencionables en los plazos siguientes:
- Del 15 al 30 de abril de 2015
- Del 15 al 30 de octubre de 2015
- Del 15 al 30 de abril de 2016
Estas solicitudes deben presentarse mediante el modelo de solicitud de pago y adjuntando la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes, en los términos previstos en esta convocatoria.
Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de los mismos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
Duodécimo
Incumplimiento y renuncias
1. No se admiten interrupciones en el desarrollo de los trabajos, excepto casos excepcionales que deberán justificarse expresamente. En dichos casos podrá solicitarse la prórroga correspondiente a la interrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.
2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador o la coordinadora del proyecto certifique que se han alcanzado los objetivos previstos.
3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimotercero
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; así como en los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
Decimoquinto
Condicionalidad de la convocatoria
La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicable antes de la fecha de esta publicación.
Decimosexto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de septiembre de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá