Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 16611
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases que regulan la c oncesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jovenes y aprobación de la convocatoria correspondiente al 2014
Se hace público que el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 1 de septiembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para la financiación de los servicios de información joven ya la dinamización de la información, que se adjuntan como anexo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.
partida * |
cuantía máxima |
---|---|
3345 4620007 |
25,000,00 |
* El gasto podrá aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de 5.000 euros.
d) El órgano instructor será la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Bienestar Social y Juventud.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL Y DE ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN PARA LOS JÓVENES
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es colaborar en el mantenimiento de los servicios de información juvenil y en la programación de actividades formativas, educativas y lúdicas para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo , la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública y su formación cultural en sus territorios a lo largo del 2014.
La finalidad de estas ayudas es conseguir un buen nivel de implicación y dinamización de la juventud a través de los servicios que ofrecen los municipios, e implicar a las administraciones locales en la consecución de estos mismos objetivos.
SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención las acciones siguientes:
- El mantenimiento de los Servicios de Información Joven.
- La programación de actividades para jóvenes de entre 14 y 30 años encaminadas al ocio, el ocio nocturno y alternativo, la formación del voluntariado, la dinamización y participación de los jóvenes en la vida pública, y su formación.
2. El periodo subvencionable será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
3. Las actividades subvencionadas deben ser formativas, educativas o de tiempo libre.
4. Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y el alquiler y adquisición de inmuebles.
CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las que sean concedidas al mismo ayuntamiento por parte de otros departamentos del Consell de Menorca por el mismo concepto.
3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Una línea de subvención para el mantenimiento de los Servicios de Información tiene como beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca con Servicios de Información Joven que estén inscritos en el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
2. Otra línea de subvención de programación de actividades tiene como beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca con Casals, espacios para jóvenes o centros infantiles o juveniles de tiempo libre.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella así como al web www.cime.es.
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento de representante legal.
b) DNI del representante legal.
c) Copia compulsada del NIF de la entidad.
d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, cuyo modelo se adjunta como anexo de estas bases (anexo 3).
e) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Menorca. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca se comprobará de oficio.
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
g) Certificado de Secretaría en el que se indique la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud dentro del último presupuesto general del Ayuntamiento y los datos de población del último padrón de habitantes oficial donde se haga constar el censo de población correspondiente a la franja de edad de 14 a 30 años.
h) Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la integración del Servicio de Información Juvenil en la Red de Servicios de Información Juvenil de Menorca, así como su inscripción en el Censo.
Exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) ,c) y f) en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Descripción de las actividades y los servicios programados para 2014 (anexo 2).
b) Presupuesto anual detallado y desglosado del proyecto presentado..
c) Relación del personal fijo contratado y de su titulación y del personal temporal que se tenga que contratar cuando se lleven a cabo actividades específicas. Hay que especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada, así como el gasto que representará para la entidad. También se indicará si será personal contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa. Para la correspondiente valoración se debe adjuntar, para cada una de las personas contratadas, la siguiente documentación:
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre
SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la siguiente valoración:
1 Valoración de las actividades de información, de orientación y asesoramiento (hasta 40 puntos)
a) La plantilla del personal disfrutará de una situación de cierta estabilidad laboral y debe ser proporcionada al número de usuarios potenciales. Además, debe disponer de la titulación requerida en la normativa aplicable reguladora de los Servicios de Información Juvenil. Se valorará la relación entre la dedicación exclusiva del personal al Servicio de información Juvenil que disponga de la titulación requerida para el desarrollo de las actividades de información, orientación y asesoramiento, y el número de jóvenes del municipio(máximo14puntos).
b) Se valorará el número de horas semanales y el horario de dedicación exclusiva a la atención al público para llevar a cabo tareas de información juvenil, siempre que se cumpla la normativa aplicable a los Servicios de Información Juvenil en cuanto a los mínimos de horario de atención al público, que para los Puntos de Información Joven establece que no debe ser inferior a ocho horas semanales de dedicación exclusiva a las tareas correspondientes al Servicio de Información y para los Centros de Información Joven no debe ser inferior a veinte horas semanales (máximo 14 puntos).
- Horas de lunes a viernes de 9 horas a 18 horas (1 punto / hora).
- Horas de lunes a viernes a partir de las 18 horas (1'5 puntos / hora).
- Horas de sábados, domingos y festivos (2 puntos / hora).
A la puntuación directa más alta se le otorgará el máximo de puntos y al resto de puntuaciones directas se otorgarán los puntos de manera proporcional
c) Se valorará la variedad y el interés de los servicios que se ofrecen (máximo 5 puntos), tales como disponer de ordenadores donde los jóvenes puedan acceder a internet, disponer de una sala de reuniones de jóvenes o para actividades diversas, disponer de listados de contactos para recibir información regularmente por correo electrónico o sms, ofrecer descuentos en servicios del municipio (deportivos, comerciales, culturales ...), realizar inscripciones a actividades municipales o insulares, servicio de préstamo de materiales (guías de viajes, publicaciones, materiales de acampada), servicios específicos de asesoría laboral, en estudios, viajes, vivienda, sexualidad...
d) Se valorará el hecho de disponer de un local con una zona diferenciada de atención al público (1 punto).
e) Se valorará la existencia de registros estadísticos de las consultas (máximo 3 puntos).
f) Se valorará el número de informaciones compartidas con otros puntos de información joven y con el INJOVE (máximo 3 puntos).
2. Valoración de las actividades de dinamización para los jóvenes (hasta 40 puntos)
a) La plantilla del personal destinado a la organización y la gestión de las actividades de dinamización de la juventud debe gozar de una situación de cierta estabilidad laboral y debe ser proporcionada al número de usuarios potenciales. Además, debe disponer de la titulación requerida en la normativa aplicable reguladora de las actividades de tiempo libre. Se valorará la relación entre las horas de dedicación exclusiva del personal que disponga de la titulación requerida para el desarrollo de actividades de dinamización para los jóvenes y el número de jóvenes del municipio (máximo 15 puntos).
b) Se valorará el número, la diversidad, la originalidad y el interés por el desarrollo personal de la juventud en los ámbitos formativo, educativo y de tiempo libre, de las actividades programadas y realizadas para el 2014 (máximo 15 puntos).
c) Se valorará la programación y realización de proyectos y actividades dirigidas a la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los menores (máximo 10 puntos).
3. Otros aspectos valorables (hasta 20 puntos)
a) Se valorará el gasto por joven que se deriva de la relación entre la dotación presupuestaria municipal destinada exclusivamente a juventud y los datos del censo de población correspondientes a la franja de edad de 14 a 30 años (máximo 10 puntos).
b) Se valorará la colaboración, la coordinación y la participación e implicación en actividades conjuntas con el INJOVE y con el Departamento de Bienestar Social y Juventud delConsell Insular de Menorca (máximo 5 puntos): asistencia a reuniones conjuntas, consenso de documentos (memorias, registros de consultas ...), elaboración de protocolos de actuación ...
c) Se valorará la participación de los servicios de juventud del Ayuntamiento en el Programa Alternanits (máximo 5 puntos): número de actividades organizadas en el municipio, número de jóvenes que han participado y duración de las actividades realizadas.
Los aspectos valorables b) y c) podrán ser evaluados de oficio por el programa de Juventud del Departamento de Bienestar Social y por INJOVE, si así lo estima el ayuntamiento.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado 7 de estas bases. Se dará la máxima puntuación al ayuntamiento que cumpla en el máximo grado posible cada uno de los aspectos valorados, y el resto de ayuntamientos recibirán una puntuación proporcional de acuerdo con el grado de cumplimiento.
b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria anual entre la suma total de puntos adjudicados, a fin de obtener el valor económico del punto.
d) La cantidad que corresponderá a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.
El importe máximo de las subvenciones será de 5.000 € por ayuntamiento.
NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá a la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Bienestar Social y Juventud, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Una vez examinadas las solicitudes por la persona responsable de la instrucción, y después de que ésta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente , que en este caso es el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el informe de la persona instructora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes
DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán por adelantado, una vez que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual.
2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que el ayuntamiento no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en la letra a) de la cláusula duodécima.
UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero de 2015.
2. La justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
a) Certificado firmado por el interventor del ayuntamiento solicitante, en el que se certifique que se han realizado todos los gastos para las que se solicitaba la subvención por el precio presupuestado, donde se haga una relación de gastos, así como una declaración expresa que están en los archivos de la entidad a disposición del Consell Insular.
b) Memoria económica con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, que indique el coste de cada actividad y la finalidad conseguida.
c) Memoria de las actividades realizadas en el año 2014.
d) Fotografías de las actividades.
e) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en que aparezca la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo.
3. En caso de que todas o parte de las actividades para la que se solicita ayuda se hayan realizado, el ayuntamiento podrá presentar, junto a la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de justificación actividad que se especifica en esta base undécima.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto presentado deberá reintegrar el exceso.
5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en las condiciones y en los plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de estas obligaciones no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, mediante el uso del logotipo del Departamento de Bienestar Social y Juventud que se encuentra en la web www.cime.es
DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto total o parcialmente el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
DECIMOCUARTA. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en esta normativa.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirlo los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) No-acreditación de haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.
i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Para reintegrar las subvenciones se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento. Se debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se debe a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, por el contrario, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los acuerdos del Consell Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
NORMATIVA GENERAL APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO I: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS PROGRAMADOS PARA EL 2014 (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CIRCUNSTANCIAS QUE IMPOSIBILITAN RECIBIR SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)
Maó, 17 de setembre de 2014
El secretario del Consell Executiu
Octavi Pons Castejón