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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16605
Disciplina DO-2013/71 Notificación acuerdo CGU 15/07/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), exp. nº DO-2013/71, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 15/07/14, acordó, Visto el informe de la TAG del Servicio de fecha 25.06.2014 que transcrito dice:

“ 1º DESESTIMAR  el recurso de reposición presentado el 03.03.2014 por la Sra. Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), formulado frente al acuerdo del CGU del 23.12.2013 de ordenar la retirada/demolición  de las obras realizadas en la c. Bernat Visca, 11B, 2n P, RC 025895-07-025, realizadas sin licencia municipal, consistents en “Instal·lació d’estructura metàl·lica d’unes dimensions aproximades de 10,00m x 3,00m i 2,40m d’alçària amb 5 pilars de secció aproximada de 5cm x 5cm a terrassa superior de la planta pis segona i coberta d’unes dimensions aproximades de 15,00m2. Acarats els vols, es pot observar que entre els anys 2005 i 2008 es va executar una construcció d’unes dimensions aproximades de 3,00m x 4,50m també a la terrassa superior de la planta pis segona. No es localitza llicència per a l’execució de les obres descrites”.

AL CONSIDERAR QUE :

  1. La recurrente alega los mismos hechos que ya fueron contestados en el acuerdo ahora recurrido, por tanto se dan aquí por reproducidos los motivos ya expuestos en el acuerdo del CGU del 23.12.2013.
  2. En cuanto a la legalización de las obras objeto de este expediente,  y sobre la obtención de información respecto la legalización, sobre cuál es la documentación necesaria que debe presentarse, les informamos que está a su disposición el Servicio de Información Urbanística en el Edificio Avenidas (Avinguda Gabriel Alomar i Villalonga, núm. 18), donde podrán obtener información al respecto, así como en la página web del Ayuntamiento de Palma, www.palmademallorca.es
  3. Respecto la solicitud de suspensión del procedimiento, decir que el procedimiento administrativo está regido por el principio de oficialidad y sujeto a plazos determinados, vinculantes. Como garantía de esta norma, el transcurso del plazo máximo establecido en los procedimientos de intervención, como el de demolición, sin resolver y notificar, da lugar a la caducidad del mismo (art.  44, 47, 74  y 92 LRJPAC). La petición de suspensión del procedimiento de demolición formulada, es contraria a estas previsiones, y no puede accederse a la misma, además de no concurrir ninguno de los requisitos previstos en el artic. 111 de la LRJ-PAC.
  4. Consultados los archivos municipales, no consta solicitud de licencia que pueda amparar las obras objeto del expediente de demolición, y visto que las alegaciones formuladas no ponen de manifiesto obstáculo alguno al ejercicio de la potestad de demolición, de carácter obligatorio (arts. 25 y 26 LDU), procede continuar su tramitación, de acuerdo con los arts. 65 y siguientes LDU.

2º DENEGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, vistos los motivos expuestos anteriormente.

3º.- CONFIRMAR EL ACUERDO RECURRIDO EN TODOS SUS EXTREMOS.”

Vistos los artículos 54, 57, 89, 107, 111, 116 y 117 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar  el siguiente      

ACUERDO

1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 03.03.2014 por la Sra. Maria Pilar Mariscal Merlos (prop), formulado frente al acuerdo del CGU del 23.12.2013 de ordenar la retirada/demolición  de las obras realizadas en la c. Bernat Visca, 11B, 2n P, RC 025895-07-025, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio del 25.6.2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º DENEGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, vistos los motivos expuestos en el informe antes mencionado.

3º CONFIRMAR EL ACUERDO RECURRIDO en todos sus extremos.

4º- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sra. Maria Pilar Mariscal Meros y al Negociado de Expedientes Sancionadores para el inicio/continuación del procedimiento correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

  

Palma, 15 de septiembre de 2014

  

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod