Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 16600
Notificación decreot de suspensión de obras por infracción urbanística en parcel.la 55 del polígon 1

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a la entidad ROCA BRAVA S.A, lo siguiente:

“DECRETO DE *BATLIA.-Visto que de acuerdo con la documentación que consta dentro del expediente de disciplina urbanística 2014/12 resulta que la arquitecta técnica municipal, en fecha 3 de julio de 2014, emitió informe de disciplina urbanística en relación a la parcela 55 del polígono 1 de ses Salines (ref. Cad. 07059A001000550000XU), del cual resulta, entre otros aspectos, que:

- se han realizado sin licencia, hace menos de ocho años, las obras siguientes:

A. Cierre

B. Pavimentación

D.Construcción de unos 60 m² aneja a la edificación principal y vivienda unifamiliar

F. Piscina y entorno

G. Ampliación y reforma almacén

H. Reforma construcción

I. Reforma y ampliación

J. Barrera de entrada

- situación urbanística: suelo rústico general y AT-Armonización

- estado de las obras: están finalizadas

-licencia de obras: no dispone de licencia

-adecuación a la normativa vigente: aparentemente las obras no son legalizables

- se señalan como personas responsables:

- promotor y propietario: Miguel Ángel *Verde González

- constructor: FERVER (C. Petra, 9, 1r B)

- técnico director: desconocido

- valoración de las obras: el coste total de ejecución material estimado es de 162.909,50 €

Visto que de conformidad con la información catastral que consta dentro del expediente, el titular catastral de la parcela es la entidad ROCA BRAVA, S.A..

Visto que los hechos indicados consistentes en la ejecución de obras sin licencia son constitutivos de infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176. 3.a) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares(en adelante, LOUS).

Visto que en conformidad con las NNSS de planeamiento municipal, la parcela se ubica:

- dentro de una área de alto riesgo de contaminación de acuíferos. De conformidad con el artículo 141.bis). 3. NNSS para autorizar la ubicación de viviendas unifamiliares dentro de esta área es necesario el informe previo favorable de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medio ambiente. 

- en parte, dentro del límite del área de protección posterior de la zona turística. Según la DT 4.5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, para cualquier obra, instalación o actividad que se sitúe en el suelo rústico incluido en el área de protección posterior de los POOT, recogida en los planeamientos territoriales o urbanísticos, es preceptivo el informe previo de la administración turística con el fin de valorar la afección a la actividad turística de una zona.

Visto el antes expuesto y atendidas las atribuciones que tengo legalmente conferidas, RESUELVO: 

PRIMERO.- Incoar expediente para la adopción de las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística infringida por la realización sin licencia de los actos de edificación y uso del suelo indicados a la mencionada parcela, todo esto de conformidad con los artículos 151 y siguientes de la LOUS.

SEGUNDO.- Requerir a las personas responsables porque en el plazo de dos meses insten la legalización del acto y/o uso ilegal.

TERCERO.- Advertir que transcurridos los plazos fijados sin que se haya instado la legalización o no se hubieran ajustado las obras a las condiciones señaladas en esta, o cuando fuera denegada, el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física alterada se tiene que proceder de acuerdo con el artículo 153 LOUS.

CUARTO.- Disponer la práctica en el Registro de la Propiedad de Felanitx-2 de la anotación preventiva a la cual hace referencia el artículo 53.2. del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba la Ley de Suelo

QUINTO.- Nombrar al Sr. Agustín F. Estela Ripoll y la Sra. Francisca Ferrer Llabrés, respectivamente, instructor y secretaria del expediente, con la indicación de que se puede formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas a los arte. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SEXTO.- Poner en conocimiento de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medio ambiente los hechos constitutivos de infracción urbanística, para su conocimiento y a los efectos oportunos, siendo que se han realizado sin el preceptivo informe favorable de este organismo para la ubicación de viviendas unifamiliares aisladas dentro de las áreas de alto riesgo de contaminación de acuíferos.

SÉPTIMO.- Poner en conocimiento de la administración turística los hechos constitutivos de infracción urbanística, para su conocimiento y a los efectos oportunos, siendo que se han realizado sin el preceptivo informe previo de este organismo para la realización de cualquier obra, instalación o actividad que se sitúe en el suelo rústico incluido en el área de protección posterior de los POOT, recogida en los planeamientos territoriales o urbanísticos.

OCTAVO- Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Lo manda y firma la Alcaldesa, ante mí el secretario interventor.

Ses Salines, 9 de julio de 2014. La Alcaldesa . Maria Bonet Rigo.””

Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de esta publicación. Así mismo, podéis interponer cualquier otra recurso que consideráis procedente.

 

Ses Salines, 18 de septiembre de 2014.

 

La Alcaldesa,

Maria Bonet Rigo