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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 16598
Notificación decreo de suspensión de obras por infracción urbanística en parcel.la 97 del polígon 2
Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a D. ERIKA ANNA WIELAND, lo siguiente:
“DECRETO DE ALCALDÍA.-Visto que de acuerdo con la documentación que consta dentro del expediente de disciplina urbanística 2014/5 resulta que el arquitecto municipal emitió varios informes de disciplina urbanística en relación con la parcela 97 del polígono 2 de ses Salines (ref. Cad. 07059A002000970000XH) en las fechas siguientes:
1. Informe de fecha 10 de junio de 2013
2. Informe de fecha 11 de diciembre de 2013
Visto que del informado por el arquitecto municipal resulta, entre otros aspectos, que:
- se están realizando obras sin licencia a la parcela 97 del polígono 2 de ses Salines, que tiene una superficie catastral de 1.397 m².
- las obras consisten en la construcción de una plataforma de cemento armado y bloques de hormigón sobre la cual se está construyendo una caseta de madera prefabricada presuntamente destinada a vivienda unifamiliar de unos 96 m² de superficie. La altura de la plataforma es aproximadamente de 2 metros a la parte de más desnivel y de aproximadamente 1 metro a la parte de menos desnivel.
- no se ha encontrado ninguna licencia que ampare las obras que se están realizando.
- se señalan como personas responsables:
- promotor: Bosshrd Arnold
- propietario: Bosshrd Arnold
- constructor: desconocido
- técnico director: desconocido
-estado y valoración de las obras en las diferentes fechas de los informes:
-en fecha 10 de junio de 2013:
- fase de construcción: 65%
- coste de ejecución material estimado: 20.904,00 €
- en fecha 11 de diciembre de 2013
- fase de construcción: 75%
- coste de ejecución material estimado: 24.120,00 €
*Según la información catastral que consta dentro del expediente, la titular de la parcela es la Sra. Erika Anna Wieland.
Visto que de conformidad con el artículo 133 NNSS de planeamiento vigentes, quedan total y absolutamente prohibidas en suelo rústico las edificaciones y elementos estraños tales como casas de madera prefabricadas, elementos prefabricados móbiles o fijos, almenas, baluarte, etc.
Visto que los anteriores hechos son constitutivos de infracción urbanística grave de acuerdo con el dispuesto por el artículo 176. 3.b) de laLlei 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares(en adelante, LOUS).
Visto que en conformidad con las expresadas NNSS de planeamiento vigente, la parcela se ubica dentro de una área de alto riesgo de contaminación de acuíferos, señalando el artículo 141.bis). 3. que para autorizar la ubicación en esta zona de viviendas unifamiliares es necesario el informe previo favorable de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medio ambiente.
Visto lo antes expuesto y atendidas las atribuciones que tengo legalmente, RESUELVO:
PRIMERO.-Ordenar, en base al artículo 150.1 LOUS, la inmediata suspensión de cualquier obra y el cese de cualquier acto o uso que se esté ejecutante, realizando o desarrollando a la parcela 97 del polígono 2 de ses Salines sin contar con el preceptivo título habilitando.
SEGUNDO.- Incoar expediente para la adopción de las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística infringida por la realización sin licencia de los actos de edificación y uso del suelo indicados a la mencionada parcela, todo esto en conformidad con los artículos 150 y siguientes de la LOUS.
TERCERO.-Dar traslado de la orden de suspensión a las empresas suministradoras de servicios públicos, porque, en el plazo máximo de 48 horas interrumpan la prestación de estos servicios.
CUARTO.- Advertir que en caso de que el obligado/s incumpla/n la orden de suspensión, se tiene que tener en cuenta que:
- transcurridas 48 horas desde la notificación de la orden de suspensión se puede proceder a precintar las obras, instalaciones o el uso (art. 150.2 LOUS)
- se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las insatalaciones o los usos, siendo a cargo de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que deriven (arte. 150.3 LOUS)
- mientras subsista el incumplimiento, se impondrán de forma sucesiva multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Estas multas también se impondrán a las empresas suministradoras de servicios públicos que incumplan la orden de interrupción de prestación de servicios (arte. 150.4 LOUS)
- se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda. (art. 150.4. in fine LOUS)
QUINTO.-Adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada por tratarse de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, previa propuesta del instructor, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
SEXTO.-Disponer la práctica en el Registro de la Propiedad de Felanitx-2 de la anotación preventiva a la cual hace referencia el artículo 53.2. del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba la Ley de Suelo
SÉPTIMO.- Nombrar al Sr. Agustín F. Estela Ripoll y la Sra. Francisca Ferrer Llabrés, respectivamente, instructor y secretaria del expediente, con la indicación de que se puede formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas a los arte. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
OCTAVO.- Poner en conocimiento de la Dirección general de Recursos Hídricos de la Conselleria de Medio ambiente los hechos constitutivos de infracción urbanística, para su conocimiento y a los efectos oportunos, siendo que se han realizado sin el preceptivo informe favorable de este organismo para la ubicación de viviendas unifamiliares aisladas dentro de las áreas de alto riesgo de contaminación de acuíferos.
NOVENO.- Poner en conocimiento de la Agencia de Disciplina Urbanística del Consejo de Mallorca los hechos constitutivos de infracción urbanística, para su conocimiento y a los efectos que procedan, siendo que esta entidad, por subrogación en las competencias municipales, tramitó años atrás expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en la misma parcela por la instalación sin licencia de otra caseta prefabricada de madera.
DÉCIMO.- Notificar esta resolución a cualquier de las personas indicadas en el art. 150.2 LOUS.
Lo manda y firma la Alcaldesa , ante mí el Secretario – Interventor.
Ses Salines, 8 de julio de 2014. La Alcaldesa. Maria Bonet Rigo”.
Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de esta publicación. Así mismo, podéis interponer cualquier otra recurso que consideráis procedente.
Ses Salines, 18 de septiembre de 2014.
La Alcaldesa,
Maria Bonet Rigo