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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 16597
Notificación decreto de suspensión de obras por infracción urbanística en c/ Gabriel Roca, 75

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a D. GREGORIO VIDAL MAS., lo siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA SUSPENSIÓN INMEDIATA OBRAS.- Visto que de acuerdo con la documentación que consta dentro del expediente de disciplina urbanística 2014/6 resulta que la arquitecta técnica municipal, en fecha 7 de mayo de 2014, emitió informe de disciplina urbanística en relación con la realización de obras no ajustadas a licencia en el edificio situado en la calle Gabriel Roca, 75 de la Colonia de Sant Jordi, t.m. de ses Salines, con referencia catastral número9922007DD9592S0001TD.

Visto que de lo informado por la arquitecta técnica municipal resulta, entre otros aspectos, que:

- se están realizando obras no ajustadas a licencia consistentes en la reforma integral de la planta baja de la edificación para adecuar el local existente destinado a garaje a otras finalidades (se indica que se observa la construcción de una barra).

- se señalan como personas responsables:

- promotor: Gregorio Vidal Mas

- propietario: Gregorio Vidal Mas

- constructor: Masguait, S.L.

- técnicos directores: desconocidos

-estado y valoración de las obras:

- fase de construcción: 70%

- coste de ejecución material estimado: 55.660,92 €

Visto que las mencionadas actas están sujetas a licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes, en conformidad con el dispuesto por el artículo 134.1.d) y g) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (en adelante, LOUS).

Visto que los anteriores hechos son constitutivos de infracción urbanística de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176. 3.a) LOUS.

Visto que parece que las obras que se están ejecutando sin ajustarse a licencia están incluidas dentro de la servidumbre de protección de la Ley de Costas.

Visto lo antes expuesto y atendidas las atribuciones que tengo legalmente, RESUELVO: 

PRIMERO.- Ordenar, en base al artículo 150.1 LOUS, la inmediata suspensión de cualquier obra y el cese de cualquier acto o uso que se esté ejecutando, realizando o desarrollando en el edificio situado en la calle Gabriel Roca, 75 de la Colonia de Sant Jordi, t.m. de ses Salines, con referencia catastral número 9922007DD9592S0001TD, sin contar con el preceptivo título habilitante o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de estas. 

SEGUNDO.- Incoar expediente para la adopción de las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística infringida por la ejecución de acto sin ajustarse a licencia en el inmueble indicado, de conformidad con los artículos 150 y siguientes de la LOUS.

TERCERO.- Dar traslado de la orden de suspensión a las empresas suministradoras de servicios públicos, porque, en el plazo máximo de 48 horas interrumpan la prestación de estos servicios. 

CUARTO.- Advertir que en caso de que el obligado/s incumpla/n la orden de suspensión, se tiene que tener en cuenta que:

- transcurridas 48 horas desde la notificación de la orden de suspensión se puede proceder a precintar las obras, instalaciones o el uso (art. 150.2 LOUS)

- se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las insatalaciones o los usos, siendo a cargo de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que deriven (arte. 150.3 LOUS)

- mientras subsista el incumplimiento, se impondrán de forma sucesiva multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Estas multas también se impondrán a las empresas suministradoras de servicios públicos que incumplan la orden de interrupción de prestación de servicios (arte. 150.4 LOUS)

- se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda. (art. 150.4. in fine LOUS)

QUINTO.- Requerir al Sr. Gregorio Vidal Mas para que en el plazo de dos meses inste la legalización del acto y/o uso ilegal.

SEXTO.- Advertir que transcurridos los plazos fijados sin que se haya instado la legalización o no se hubieran ajustado las obras a las condiciones señaladas en esta, o cuando fuera denegada, el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física alterada se tiene que proceder de acuerdo con el artículo 153 LOUS.

SÉPTIMO.- Disponer la práctica en el Registro de la Propiedad de Felanitx-2 de la anotación preventiva a la cual hace referencia el artículo 53.2. del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba la Ley de Suelo

OCTAVO.- Nombrar al Sr. Agustín F. Estela Ripoll y la Sra. Francisca Ferrer Llabrés, respectivamente, instructor y secretaria del expediente, con la indicación de que se puede formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas a los arte. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

NOVENO.- .- Poner en conocimiento del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca (Litoral) los hechos que motivan la presente resolución, dado que se están desarrollando dentro de la servidumbre de protección de la Ley de Costas sin contar, según parece, con el informe previo preceptuado por la vigente legislación de Costas.

DÉCIMO.-Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s.

Lo manda y firma la Alcaldesa, ante mí, el Secretario – Interventor.

Ses Salines, 2 de Julio de 2014. La Alcaldesa. Maria Bonet Rigo”

Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de esta publicación. Así mismo, podéis interponer cualquier otra recurso que consideráis procedente.

 

Ses Salines, 18 de septiembre de 2014.

 La Alcaldesa,

Maria Bonet Rigo