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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 16596
Notificación decreto de suspensión de obras por infracción urbanística en parcela 170 del polígono 2

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado dos veces sin que se haya podido practicar la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación se notifica a la entidad COMERCIAL INMOBILIARIA EXPORTADORA E IMPORTADORA S.A., lo siguiente:

“DECRETO DE ALCALDÍA.- Visto que en fecha 12 de agosto de 2014 la arquitecta técnica municipal emitió informe de disciplina urbanística en relación con la parcela 170 del polígono 2 de ses Salines, del cual resulta, entre otros aspectos, que: 

- En fecha 22 de julio de 2014, con registro de entrada 2014/3296, se realizó una comunicación previa de obras referida a reforma de peldaños de la escalera de acceso a la vivienda y sustitución de baldosas de la terraza.

-Las obras que se están ejecutando consisten en:

-Construcción de una nueva escalera de dimensiones superiores a la existente anteriormente. Se ha realizado la  demolición de la escalera existente y mediante piezas de marés se ha construido la nueva escalera

- Pavimentado delante de la escalera mediante piezas de marés.

- Construcción de una terraza elevada de unos 20 m² aproximadamente, realizada a base de bloques de hormigón y rellenado hasta llegar a la misma cota de nivel de la planta baja.

- Se observa que se ha sustituido la cristalera por un cierre de obra del porche, y se prevé instalar la puerta de entrada, así como las instalaciones pertinentes.

-Las obras que se realizan no se ajustan a la comunicación previa.

- se señalan como personas responsables:

- promotor y propietario: Regina Ocken

- constructor: Tomeu Clar Lladonet

- técnicos directores: desconocidos

-estado y valoración de las obras:

- las obras se encuentran en fase de ejecución: 80%

- coste de ejecución material estimado: 4.800,00 €

-según informe de antigüedad de 7 de noviembre de 2011, la edificación se encuentra en situación de fuera de ordenación.

Visto que según la información catastral a la cual ha tenido acceso este Ayuntamiento a través de la sede electrónica del Catastro, a esta parcela le corresponden varias referencias catastrales (07059A002001700000XG, 07059A002001700001MH y 07059A002001700002QJ), y figuran como titulares catastrales la entidad Comercial Inmobiliaria Exportadora e Importadora, S.A. y Ringel Lilli.

Visto lo antes expuesto, atendiendo al informe de los Servicios Técnicos y al informe jurídico, y atendidas las atribuciones que tengo legalmente conferidas, RESUELVO: 

PRIMERO.- Ordenar, en base al artículo 150.1 LOUS, la inmediata suspensión de cualquier obra y el cese de cualquier acto o uso que se esté ejecutante, realizando o desarrollando en la parcela 170 del polígono 2 de ses Salines sin contar con el preceptivo título habilitante o contraviniendo sus condiciones. 

SEGUNDO.- Incoar expediente para la adopción de las medidas de restablecimiento de legalidad urbanística infringida por la realización de los actos de edificación y uso del suelo indicados en el informe de la arquitecta técnica municipal de 12/08/2014 en la mencionada parcela, todo esto en conformidad con los artículos 150 y siguientes de la LOUS.

TERCERO.- Advertir que en caso de que el obligado/s incumpla/n la orden de suspensión, se tiene que tener en cuenta que:

- transcurridas 48 horas desde la notificación de la orden de suspensión se puede proceder a precintar las obras, instalaciones o el uso (art. 150.2 LOUS)

- se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las insatalaciones o los usos, siendo a cargo de la persona promotora, propietaria o responsable del acto los gastos que deriven (arte. 150.3 LOUS)

- mientras subsista el incumplimiento, se impondrán de forma sucesiva multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Estas multas también se impondrán a las empresas suministradoras de servicios públicos que incumplan la orden de interrupción de prestación de servicios (arte. 150.4 LOUS)

- se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda. (art. 150.4. in fine LOUS)

CUARTO.- Requerir a las personas responsables del acto o uso ilegal para que en el plazo de dos meses insten su legalización.

QUINTO.- Advertir que transcurridos los plazos fijados sin que se haya instado la legalización o no se hubieran ajustado las obras a las condiciones señaladas en esta, o cuando fuera denegada, el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física alterada se tiene que proceder de acuerdo con el artículo 153 LOUS.

SEXTO.- Nombrar al Sr. Agustín F. Estela Ripoll y la Sra. Francisca Ferrer Llabrés, respectivamente, instructor y secretaria del expediente, con la indicación de que se puede formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas a los arte. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

SÉPTIMO.- Notificar esta resolución a la/s persona/s interesada/s.

Lo manda y firma la Alcaldesa, ante mí, el Secretario – Interventor.

Ses Salines, 2 de Julio de 2014. La Alcaldesa. Maria Bonet Rigo”

Lo que se hace público para el conocimiento de la/s persona/s interesada/s y a los efectos expresados en la resolución transcrita.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución. No obstante lo anterior, se puede interponer, con carácter previo y potestativo, ante la Alcaldía, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de esta publicación. Así mismo, podéis interponer cualquier otra recurso que consideráis procedente.

 

Ses Salines, 18 de septiembre de 2014.

 

La Alcaldesa,

Maria Bonet Rigo