Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 16581
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora instalación terrazas con veladores
Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada modificación, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el articulo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Illes Balears, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 113 de la citada Ley.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES
“…”.
Art. 3
Donde dice:
Que tendrá que obtener la correspondiente licencia según la normativa urbanística
Tiene que decir:
previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad y control posterior, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma actividad, a través de la correspondiente licencia o autorización.
Art. 5 a)
Donde dice:
tasa por ocupación de la vía pública con veladores
Tiene que decir:
tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa
Art. 6.5)
Donde dice:
previo a la licencia,
Tiene que decir:
previo a la licencia o autorización
Art. 9
Donde dice:
Los veladores de terrazas podrán instalarse durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 31 de octubre,
Tiene que decir:
Los veladores de terrazas podrán instalar se durante todo el año
Art. 10 a)y b)
Donde dice:
a) El horario de apertura será a las nueve horas.
b) El horario de cierre será:
- De domingo a miércoles, ambos incluidos, hasta la 23.00 horas.
- Jueves, hasta las 23.30 horas.
- Los viernes, sábados y vísperas de días festivos hasta las 24.00 horas.
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre en una hora.
Tiene que decir:
a) El horario de apertura será a las 08.00 horas.
b) El horario de cierre será:
- De domingo a miércoles, ambos incluidos, hasta la 23.30 horas.
- Jueves, hasta las 24.00 horas.
- Los viernes, sábados y vísperas de días festivos hasta las 00.30 horas
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre en 1/2 hora, respetando en todo momento el establecido a la ordenanza relativa a la protección de la atmósfera ante la contaminación por bullicios y vibraciones (boib 13/04/10).
Art. 12
Donde dice:
-El titular de la licencia tendrá que tener en todo momento a disposición de los Agentes de la autoridad, la licencia para el ejercicio de la actividad en los cuales se indica el número de veladores y/o sombrillas autorizados y su colocació concreta
Tiene que decir:
-Lo/la titular de la autorización tendrá que tener en todo momento a disposición de los/las Agentes de la autoridad, la declaración responsable, hasta la obtención de la autorización o licencia para el ejercicio de la actividad (la cual tendrá que estar también a disposición de los agentes de la autoridad) en los cuales se indica el número de veladores y/o sombrillas autorizadas y su colocació concreta
Art. 13
Donde dice:
Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se sujetarán en todo caso a previa licencia municipal, que se concederán excepto el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las licencias se podrán solicitar en cualquier momento y tendrán que ser renovadas por plazos anuales”
Tiene que decir:
Las ocupaciones temporales de terrenos definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se sujetarán a la previa declaración responsable de inicio de actividad y control posterior, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma actividad, a través de la correspondiente licencia o autorización, que se concederán excepto el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Las licencias se podrán solicitar en cualquier momento.
Serán renovadas automáticamente por plazos anuales, no obstante el Ayuntamiento podrá denegar dicha renovación en los supuestos que quede suficientemente acreditado al expediente instruido al efecto, un perjuicio por el interés público”
Art. 14
Se elimina art. 14
Art. 14 (antes art. 15)
Donde dice:
• Fotocopia de la licencia de apertura
Tiene que decir:
• Fotocopia de la licencia de apertura y funcionamiento o fotocopia de la comunicación de inicio de ejercicio de actividad si se ha solicitado mediante declaración responsable.
Art. 15 (antes art. 16)
Donde dice:
Condiciones generales de la licencia.
1 .La licencia, se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento de hostelería que limite con el espacio exterior que se pretende ocupar. Esta licencia se entenderá como complementaria a la del establecimiento limítrofe a la terraza, por el que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solamente a la parte correspondiente a la terraza.
2 . La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.
3 . Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la licencia concedida sin derecho a indemnización alguna. Igual facultad llegará en caso de que la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.
5 . El hecho de haber sido titular de licencia en periodos anteriores no genera para el interésate derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados.
6 . La licencia de ocupación de vía pública se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad en conformidad con la normativa en vigor.
Tiene que decir:
Art. 15.- Condiciones generales de la autorización.
1 Se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia de apertura del establecimiento de hostelería o autorización correspondiente, si se ha solicitado mediante declaración responsable, que limite con el espacio exterior que se pretende ocupar. Esta autorización se entenderá como complementaria a la del establecimiento limítrofe a la terraza, por el que podrán ser objeto de inspección conjunta o separada, afectando la decisión municipal a todo el conjunto o solamente a la parte correspondiente a la terraza.
2 . La autorización no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.
3 . Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la autorización. Igual facultad llegará en caso de que la actividad autorizada se deriven molestias graves para el tráfico para los/las peatones, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los/las vecinos/vecinas debidamente acreditadas o denuncias de Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.
5 . El hecho de haber dispuesto de una autorización en periodos anteriores, que lo hubiera dado de baja, no genera para la persona interesada, derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto al número de elementos autorizados, por el que tendrá que hacer una nueva solicitud.
6 . La autorización de ocupación de vía pública se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad en conformidad con la normativa en vigor.
Art. 16 (antes art. 17)
Donde dice:
1. Faltas leves:
c) La vulneración del régimen horario dispuesto por el arte. 8
d) Colocar los veladores fuera del periodo autorizando en la licencia.
e) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores y/o sombrillas especificada en la licencia.
f) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza o contemplado en el título autorizatorio, no calificado expresamente como falta grave.
2. Faltas graves:
a) La instalación de una terraza a falta de de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, para contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden estos tipos de instalaciones.
b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores y/o sombrillas especificada en la licencia, cuando de esto se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros/se.
3. Faltas muy graves:
a) La reiteración en tres faltas graves.
Tiene que decir:
1. Faltas leves:
c) La vulneración del régimen horario dispuesto por el art. 10.
d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores y/o sombrillas especificada en la autorización.
e) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente Ordenanza o contemplado en el título autoritzatorio, no calificado expresamente como falta grave.
2. Faltas graves:
a) La instalación de una terraza sin haber obtenido la correspondiente autorización una vez verificado el cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad.
b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.
d) La alteración en las condiciones de ubicación de veladores y/o sombrillas especificada en la autorización, cuando de esto se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros/as.
3.- Faltas muy graves:
a) La reiteración en tres faltas graves en el plazo de un año.
Art. 17 (antes art. 18).- Sanciones.
Donde dice:
• Faltas leves: Con multa de hasta 450 euros.
• Faltas graves: Con multa de 451 a 900 euros.
• Faltas muy graves: Con multa de 901 y revocación de la licencia concedida.
Tiene que decir:
• Faltas leves: Con multa de 50 a 300 euros.
• Faltas graves: Con multa de 301 a 600 euros.
• Faltas muy graves: Con multa de 601 a 900. Se podrá revocar la autorización concedida.
Art. 18 (antes art. 19) Compatibilidad de las sanciones.
Donde dice:
2 . Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen del que resulte del expediente sancionador que se incoe y que se obligue al interesado a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las cuales le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa en exceso, de ocupación de espacio público que corresponda al periodo que se ha mantenido la instalación no autorizada.
Tiene que decir:
2 . Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen del que resulte del expediente sancionador que se incoe y que se obligue al interesado a ajustar la autorización a las condiciones con arreglo a las cuales le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa en exceso, de ocupación de espacio público que corresponda al periodo que se ha mantenido la instalación no autorizada.
Art. 19 (antes art. 20)
Donde dice:.
Art. 20.- Criterios de graduación.
Tiene que decir:
Art. 19.- Criterios de graduación.
Art. 20 (antes art. 21)
Donde dice:
Art. 21.- Defensa del usuario.
Tiene que decir:
Art. 20.- Defensa del usuario.
“…”.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 19 de septiembre de 2014.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.