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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 16056
Familia guarda custódia alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado 177/2013

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 155.-En Manacor, a 21 de noviembre de 2013. Vistos por mí, Dª MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor, los presentes autos de juicio verbal de guardia y custodia y alimentos en favor de menores seguidos con nº 177/2013, siendo demandante Dª. SILVIA VERGARA GÓMEZ, representada por la Procuradora Sra. María Mascaró Galmés Ferrer y asistida por el Letrado Sr. Sebastián Riera, y demandado D. FRANCISCO CAÑAS VALDERRAMA, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

FALLO.

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª SILVIA VERGARA GÓMEZ frente a D. FRANCISCO CAÑAS VALDERRAMA, y en consecuencia, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Patria potestad y ejercicio de la guarda: la patria potestad será compartida, atribuyéndose a Doña SILVIA VERGARA GÓMEZ el ejercicio de la guarda del hijo común Francisco.

2.- Régimen de visitas: Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en un fin de semana al mes, concretamente el primer fin de semana del mes, desde el sábado a las 10:00 a las 20:30, y el domingo desde las 10:00 a las 20:30, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno. En cuanto a los períodos vacacionales, en Navidad y Semana Santa se repartirán entre ambos progenitores por mitad, siendo la madre la que elija tanto en los años pares como impares la distribución de los días.

3.- Pensión de alimentos: Don Francisco Cañas Valderrama deberá abonar a Doña Silvia Vergara Gómez la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe Doña Silvia Vergara Gómez. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Debiendo además satisfacer ambos progenitores los gastos extraordinarios por mitad. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo juzgado, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se practique su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa consignación de la cantidad de 50 euros en concepto de tasas judiciales. Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo

AUTO.- Juez/Magistrado-Juez Sr./a: MARIA JOSE ARAIX FRECHINA. En MANACOR, a tres de Junio de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PARTE DISPOSITIVA.- DISPONGO:  Que  observados errores materiales, respecto a la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, debo establecer que, en toda la sentencia, donde se designa al demandado como Sr. Francisco Cañas Valderrama, debe ser designado como Sr. FRANCISCO CAÑA VALDERRAMA. Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. FRANCISCO CAÑA VALDERRAMA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a ocho de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL