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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 16557
Requerimiento de subsanación de deficiencias de la documentación presentada en el concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Playa de Muro, en el término municipal de Muro, después del Puente de los Ingleses dirección a Artá

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Texto

1. La base IV de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), de convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Playa de Muro, en el término municipal de Muro, después del Puente de los Ingleses dirección a Artá, dispone:

En el supuesto de que alguna solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se concede un plazo de 10 días para que el interesado subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos preceptivos, con los efectos que por su incumplimiento se prevén en el artículo 71 de la citada Ley. Este requerimiento, así como todas las notificaciones que se tengan que hacer a los participantes en el concurso, se harán mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. La resolución de esta Dirección General de 22 de abril de 2014 dispuso ejecutar la Sentencia 40/2014, de 31 de enero, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el sentido de incluir a la farmacéutica M. Teresa Balsalobre Burgos en el procedimiento selectivo derivado de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), así como en la lista definitiva de admitidos del anexo I de la Resolución de la Directora General de Farmacia de 1 de abril de 2011 (BOIB nº. 56, de 14 de abril de 2011) y llevar a cabo todos los actos derivados de esta inclusión.

3. La base VI de la convocatoria para la adjudicación, entre otros, de la oficina de farmacia citada, prevé la constitución de una comisión de valoración para la instrucción del procedimiento y la valoración de los méritos de los concursantes que participan. Por Resolución del Director General de Gestión Económica y Farmacia de 22 de mayo de 2014, se crea la Comisión de valoración del concurso de méritos y se designan sus miembros.

4. La Comisión a la que se refiere el punto anterior tuvo la sesión constitutiva el día 20 de junio, examinó la solicitud presentada por la concursante M. Teresa Balsalobre que aspira a la adjudicación de la oficina de farmacia en la Playa Muro y, según figura en el acta acordó requerirla, mediante anuncio publicado en el BOIB nº. 091 de 5 de julio de 2014, para que subsane las deficiencias observadas.

5. La Sra. M. Teresa Balsalobre resentó la documentación requerida en fecha 11 de julio de 2014, en tiempo y forma.

6. La Comisión de Valoración se reunió en fecha 3 de septiembre de 2014 y, una vez revisada la documentación presentada por la interesada, y visto que los términos del primer requerimiento podrían generar dudas sobre aquello efectivamente solicitado, dudas que se incrementan con los documentos presentados por la interesada, de acuerdo con lo que consta en el acta, acordó hacer un segundo requerimiento para que se puedan esclarecer diversos aspectos de la documentación aportada el dia 11 de julio de 2014.

Por todo esto, de acuerdo con la citada base IV de la Resolución y con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requiere a la concursante M. Teresa Balsalobre Burgos, para que en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, aporte la documentación que consta a continuación, bajo apercibimiento de que de no presentarla dentro del plazo indicado, la Comisión de valoración del concurso podrá no valorar el mérito correspondiente. La documentación que debe presentar es la siguiente:

- Los documentos descritos en el punto 2.II.1.e) de la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), y que se transcriben a continuación:

En el supuesto de que el solicitante sea o haya sido, con anterioridad, titular o cotitular de otra oficina de farmacia, deberá hacerlo constar en la solicitud, y deberá acompañar, además, la certificación del correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos, una copia de la Resolución de autorización de la oficina de farmacia y del acta de apertura y puesta en funcionamiento, o documento acreditativo de la fecha de la apertura. Los titulares o cotitulares de oficinas de farmacia deberán presentar, asimismo, documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social.

- Los documentos descritos en el punto 2.II.7 de la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010), y que se transcriben a continuación:

El ejercicio profesional prestado como farmacéutico regente, substituto o adjunto, será acreditado mediante el correspondiente nombramiento o documento acreditativo equivalente, en el caso de comunidades autónomas que no hagan nombramientos, y se le adjuntará, en todo caso, la certificación de cotización como licenciado en farmacia del período del que se trate, expedida per el órgano competente de la Seguridad Social, que, en todo caso, deberá corresponder al grupo de cotización 01 (titulados superiores), excepto en el caso del cónyuge, descendentes, ascendentes y otros parientes por consanguinidad o adopción que pueden cotizar por el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se deberá presentar documentación acreditativa del parentesco. En caso que no se acredite el nombramiento o bien la cotización, no es valorará el período de tiempo correspondiente.

No obstante lo anterior, cuando el ejercicio profesional a acreditar corresponda a un período anterior al 22 de noviembre de 1998, y no se disponga del oportuno nombramiento, se adjuntará copia del contrato laboral que especifique el período y el trabajo desempeñado y, además, la certificación señalada anteriormente. En el caso que no pueda aportar copia del contrato laboral, se deberá probar la existencia de éste, así como su período de vigencia y el trabajo desempeñado por el farmacéutico a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

Palma, 12 de septiembre de 2014

El secretario

Fernando Villa Álvarez

El presidente de la Comisión

César Vicente Sánchez