Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16495
Resolución del Gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomia Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de un coordinador o coordinadora de enfermería
Fets
1.- Vista la necesidad de cubrir con carácter temporal el puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de enfermería para la Residencia y Centro de Día Olmos y Residencia San Miguel.
2.- Visto que los apartados i y j del artículo 28.1, de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears establecen que corresponde al gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, con los informes previos favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primer.- Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir, con carácter temporal, el puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de enfermería para la Residencia y Centro de Día Olmos y Residencia San Miguel.
Segundo.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.
Tercer.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 2 de julio de 2014
El Gerente
Javier Ureña Morales
ANEXO 1
Bases de la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir con carácter temporal el puesto de trabajo de coordinador o coordinadora de enfermería de la Residencia y Centro de día Olmos y Residencia San Miguel.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación, con carácter temporal, del puesto de trabajo de coordinado o coordinadora de enfermería de la Residencia y Centre de día Olmos y Residencia San Miguel.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2.
Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los criterios siguientes:
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder participar en la convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los requisitos siguientes:
4. Solicitudes y documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar en el modelo normalizado que está a disposición de las persones interesadas a la página web de la Fundación en la dirección de internet < http://fbd.caib.es>
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, rellenada correctamente y firmada, una fotocopia del DNI, y también el original o una fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se derivan de la misma.
5. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en la sede de la Fundación (plaza de la Drassana, 4, 07012, de Palma), de lunes a viernes, de las 9:00 horas a les 14:00 horas.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia.
6. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de treinta días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de persones admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente a la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.
7. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:
Los miembros de la comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A las reuniones de la comisión pude asistir, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se deberán comunicar al comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básica de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
8. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2, que se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, formación, conocimientos de la lengua catalana y entrevista personal. Tanto la experiencia profesional como la formación deben de estar relacionados directamente con el puesto de trabajo.
Los méritos mencionados deben alegarse en la solicitud y de deberán acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo.
b) Formación
c) Conocimientos de la lengua catalana.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
9. Publicación de las valoraciones y resultado de la selección
Concluida la valoración de los méritos y realizadas las entrevistas, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página pagina web mencionada anteriormente, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, debe publicarse el resultado de la selección en los tablones de anuncios de la Fundación, en la página web de la misma y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 2
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a) Experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 50 puntos)
b) Formación (puntuación máxima: 38 puntos)
Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los sindicatos, así como los homologados por el EBAP o cualquier otro organismo público.
Los cursos de informática a nivel de usuario, los de prevención de riesgos laborales, los relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) i los relacionados con temas de igualdad se valorarán en todo caso.
Las otras acciones formativas se valorarán cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.
En los certificados y diplomas deberá constar el número de horas de duración.
La valoración de los cursos será la siguiente:
En el supuesto de cursos con certificado de aprovechamiento estas puntuaciones se incrementarán en 0,25 puntos por curso.
c) Conocimientos de la lengua catalana (puntuación máxima: 2 puntos)
Se valorarán los certificados relacionados con los siguientes tipos de conocimientos:
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. En caso de presentar solamente un certificado de lenguaje administrativo, es valorará a razón de 0,5 puntos.
d) Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)
En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos: