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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 16484
Aprobación definitiva de la imposición de la tasa para optar a las pruebas de selección de personal y la ordenanza fiscal reguladora

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados​​, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de imposición y ordenación de la tasa para optar a pruebas de selección de personal aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de julio de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

"PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa para optar a pruebas de selección de personal y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge:

ANTEPROYECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL:

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 15 y siguientes y el artículo 20.4 p) del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades con relación a las pruebas de selección de personal funcionario y laboral, para el ingreso, provisión o promoción interna, de estos Ayuntamiento, independientemente del sistema selectivo que se elija (concurso, concurso-oposición u oposición de carácter libre), incluyendo las pruebas selectivas de contratación.

Artículo 3.

Sujeto pasivo y responsables.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna, de estos Ayuntamiento.

No están sujetas a la tasa las personas con unos minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 4.

Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

FUNCIONARIS

LABORALS

TARIFA

A1

1

25,00 €

A2

2

20,00 €

C1

3,5

15,00 €

C2

7,8

12,00 €

AGRUPACIONS PROFESSIONALS

9,10

10,00 €

Artículo 5.

Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 6.

Devengo.

De conformidad con el artículo 26 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

La Obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación del solicitante.

No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7.

Declaración, liquidación e ingreso.

El procedimiento de ingreso será, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de presentarse la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.-

Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a contar del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la página web y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, así como también en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo indicado anteriormente, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

  Santa Margalida, 16 de septiembre de 2014.

    

El Alcalde,

Antoni Reus Darder