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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 15771
Desistimiento de la solicitud presentada para incluir el proyecto Happy ha ha en las actividades culturales de Cultura en Xarxa 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado, sin éxito, la notificación a la Asociación Artística Moksha, con CIF G64447238, con dirección en la calle de Lope de Vega, 14- 08005 de Barcelona, de la resolución de desistimiento de la solicitud presentada con el proyecto Happy ha ha para incluir en los proyectos de actividades culturales de Cultura en Xarxa 2014, se publica la resolución presente al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Hechos

  1. El Consejo de Mallorca, en fecha 21 de marzo de 2014, aprobó las normas de selección de proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2014 (BOIB nº 36, de 15-03-14).
  1. La Asociación Artística Moksha (CIF G64447238) presentó en el Registro General del Consejo de Mallorca, en fecha 4 de abril de 2014, la solicitud para incluir el proyecto Happy ha ha (nº registro de entrada 12666).

Fundamentos de derecho

1. Los requisitos de la convocatoria y, en concreto, la base cuarta de estas normas concreta cuáles son los documentos que se tienen que adjuntar a las solicitudes. Entre otros figuran textualmente: «Certificación administrativa del año en curso que acredite que la entidad solicitante está inscrita en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE; documentación acreditativa que la entidad solicitante tenga un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca; imágenes del proyecto (un mínimo de tres) en formato jpg con una resolución mínima de 72 ppp». Una vez comprobada la documentación presentada por la Asociación Artística Moksha, se detectó la falta de la mencionada documentación.

2. De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en fecha 2 de mayo de 2014 (nº registro de salida 9195) se requiere la Asociación Artística Moksha para que presente la mencionada documentación en el plazo de diez días hábiles, a contar des del día siguiente de la recepción del requerimiento; con la advertencia que si no lo hace en este plazo, una vez tomada la resolución pertinente, el Consejo de Mallorca considerará que desiste de la petición. El mencionando requerimiento fue devuelto al Consejo de Mallorca en fecha 22 de mayo sin haber llegado a su destinatario.

3. En fecha 28 de junio de 2014 se publicó el mencionado requerimiento en el BOIB nº 88, concediendo nuevamente un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación requerida. El plazo finalizó día 10 de julio sin que se presentara la mencionada documentación.

Resolución:

Por lo tanto, resuelvo:

"Considerar que la Asociación Artística Moksha (CIF G64447238) desiste de la solicitud de incluir el proyecto Happy ha ha en los proyectos de actividades culturales para Cultura en Xarxa 2014, presentado en fecha 4 de abril de 2014, ya que no ha aportado dentro del plazo establecido de diez días hábiles certificación administrativa del año en curso que acredite que la entidad solicitante está inscrita en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE; documentación acreditativa que la entidad solicitando tenga un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca; imágenes del proyecto (un mínimo de tres) en formato jpg con una resolución mínima de 72 ppp, que le fue requerido mediante carta certificada y posterior edicto en ell BOIB nº 88 de 28 de junio de 2014."

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 1 de septiembre de 2014

El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes,
José Carrillo Martínez