Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 16462
“Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2014
En la reunión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2014 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, aprobó por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente convocatoria de ayudas:
“Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2014
I) Disposiciones generales
1. La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero de la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 229.000 euros (doscientos veintinueve mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100, Administración General d’Agricultura, Ramaderia i Pesca, y a las partidas presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención.
En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante en las líneas que lo hayan agotado.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, BOIB núm. 104 a., de 07-07-2011, de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.
b. El Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, a propuesta del jefe de sección del mencionado Departamento, o del Consejo Ejecutivo a propuesta del mencionado consejero, y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.
c. Las solicitudes de ayuda se tendrán que resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14). Igualmente, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
Si la solicitud o la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.
4. Comisión evaluadora
Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieren para su instrucción un órgano colegiado, al cual corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La comisión evaluadora estará integrada por: presidente: Sr. Joan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Javier Pablos Rodríguez; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Torres; vocal: Sr. Javier Pablos Rodríguez, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Emilio Pérez Echagüe, sustituto: Sr. José A. Domínguez Sánchez.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el supuesto de que la línea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí. En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra institución pública o privada, se tendrá que comunicar al Consell Insular d’Eivissa esta circunstancia, indicando la cuantía concedida.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Requisitos de los solicitantes
Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos generales:
a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.
e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título V del Decreto Legislativo citado.
7. Documentación a adjuntar a la solicitud
Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:
a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular de Eivissa realice la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se tendrá que aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se tendrán que presentar certificados que acrediten estos aspectos.
b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.
c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en su punto 6.e. y de cumplimiento con las obligaciones que constan en el punto 6.f.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se tendrá que indicar la referencia del expediente administrativo en que consta, así como declaración de su vigencia.
8. Selección de beneficiarios
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con aquello que se establezca en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el supuesto de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a entidades asociativas y de ayudas a cooperativas, en que se reducirá la cuantía de la subvención en las actividades con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la aplicación de los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actividades consideradas prioritarias.
Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.
En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la aplicación correspondiente; en el supuesto de que no sea posible el incremento de crédito, se emitirá acuerdo de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, acuerdo que tendrá que publicarse en el BOIB.
9. Justificación y pago de la subvención
La justificación y el pago de la subvención se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos, según lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, sin perjuicio de que en cada línea de ayuda de que dispone la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el supuesto de que el Consell Insular de Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se entregará al beneficiario.
El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se hayan comprobado los requisitos establecidos.
10. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención
Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente forma:
-·Si la reducción es hasta el 20 % (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
-·Si la reducción es del 20 % y hasta el 60 % (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención en un 10 % del presupuesto no justificado.
-·Si la reducción es de más del 60 % del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actividad por la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado.
11. Publicidad y vigencia
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm. 16 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas.
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
II) Líneas de ayuda:
a) Ayudas a la agricultura ecológica
El objetivo de esta línea de ayudas es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica al ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo la actividad, durante el año 2014.
1. La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 8.000 euros (ocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000, con un máximo por solicitante de 3.000 euros.
2. Son actuaciones subvencionables:
La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, fitosanitarios, trampas para el control de plagas). En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas. Las materias o los productos subvencionables tendrán que cumplir con las normas del Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica CBPAE sobre material autorizado.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola o ganadera, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación esté ubicada en Eivissa.
b. Que la explotación esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.
c. Que el titular de la explotación acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como las establecidas con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
4. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se tendrán que formular según lo previsto en las bases reguladoras y esta convocatoria, y tendrán que contener la siguiente información:
a. Nombre y apellidos del/de el/la titular de la explotación, nombre o razón social en caso de personas jurídicas, así como el domicilio.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona a las disposiciones generales, la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado.
b. Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción.
c. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anejo I).
5. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:
a. Subvención hasta un 40 % del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica (semillas, abonos, fitosanitarios autorizados y trampas, y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas), cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 euros por explotación.
b. En el supuesto de agricultores a título principal y/o explotación prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50 % del coste de la semilla y el abono con un máximo de 1.800 euros por explotación.
6. Requisitos de selección
Criterios a tener en cuenta:
a. Que la solicitud se adecue al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.
b. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen a la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informe del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica u otros técnicos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
7. Obligaciones de los beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.
b. Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
8. Justificación y pago
El beneficiario justificará al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular de Eivissa la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando, en su caso, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA, todo esto una vez finalizada la actividad y dentro del plazo de presentación de las solicitudes. En cuanto al pago se estará a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales.
b) Ayudas para las cooperativas agrarias
El objetivo de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que tienen que regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
1. La cantidad máxima destinada a esta línea es de 120.000 euros (ciento veinte mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias 4100 47000 y 4100 77000 en las cantidades de 90.000 y 30.000 euros respectivamente.
2. Actividades objeto de ayudas
Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2013 hasta el 30 de septiembre del año 2014.
a. Inversiones y gastos amortizables: Estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de los anteriores se considerarán como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:
- La construcción, la adquisición y mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
- La compra de maquinaria y bienes de equipos nuevos, incluídos los programas informáticos y los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.
b. Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actividades subvencionadas por el Consell Insular de Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas del año 2013. La cuantía, que tiene que servir de base para el cálculo de los intereses o los gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular.
c. Actividades de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general. Así como programas de sanidad vegetal o de sanidad animal. En el caso de los dos últimos, previamente el departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa, deberá informar favorablemente sobre estos programas.
No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya líneas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Islas Baleares y en general las planificadas u ordenadas por la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares.
3. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.
b. Que estén legalmente constituidas.
c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
d. Aceptación de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en particular las establecidas en el punto 6 de las disposiciones generales, así como las establecidas con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
4. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se tendrán que formular en la forma y el plazo establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y tendrán que contener los siguientes puntos:
a. Nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona a las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de la representación.
c. Copia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente.
d. Memoria de la actividad objeto de subvención.
e. Presupuesto del gasto.
f. Impreso de transferencia bancaria.
g. Declaración responsable de no haber solicitado una subvención por este mismo concepto, dentro del año 2014, a otra institución pública o privada.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con ninguno otro tipo de ayuda o subvención que se conceda por los mismos conceptos.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son una subvención hasta un 50 % del coste total del gasto con un máximo de 35.000 euros por solicitante.
6. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas al apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actividad, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes al ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, para la mejora de prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actividades de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendido el interés general de la actividad y la repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actividad, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
Hasta 3 puntos, en los proyectos de fomento de la actividad cooperativa o actividad agraria, teniendo en cuenta el número de socios beneficiarios o el volumen de comercialización de producción de los socios.
B) Se consideran prioritarias las actividades que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable.
a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actividad.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actividad.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35 % del coste total de la actividad.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actividad.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45 % del coste total de la actividad.
f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50 % del coste total de la actividad.
Las solicitudes o las actividades que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
7. Reformulación de la solicitud
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable al apartado 5, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de otorgamiento. Una vez que la solicitud obtenga la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular, así como facilitar toda aquella información que los sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.
c. Cuando la actividad auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actividades de promoción se tendrá que enviar al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal un ejemplar del trabajo realizado.
d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
9. Justificación y pago
La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionada.
El beneficiario justificará al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA y la actividad subvencionada a la cual se imputa el gasto, todo esto dentro del plazo de presentación de las solicitudes (Anexo II).
Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.
En relación al pago será lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales.
c) Ayudas a las entidades agrarias con programas fitosanitarios
1. Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, durante el año 2014.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 4100 47000.
3. Solicitantes y actividades subvencionables
Podrán solicitar estas ayudas las entidades agrarias el ámbito de actuación de las cuales esté situado en Eivissa con programas fitosanitarios de entidades agrarias que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.
Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación y la formación del personal técnico para la aplicación de programas fitosanitarios, que se realicen desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.
Se podrá solicitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 17.500 euros por beneficiario:
a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiendo al personal técnico contratado por la entidad.
b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 75 % del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 euros (mil doscientos euros) por beneficiario. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del cual se trate tendrá que estar informado favorablemente por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal basándose en criterios de interés de la actividad formativa propuesta.
4. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes tendrán que realizarse en la forma y los plazos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y tendrán que contener los siguientes puntos:
a. Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A las solicitudes se tendrá que adjuntar:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Copia compulsada del DNI del representante y acreditación de la representación.
c. Copia compulsada de los Estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente.
d. Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad al registro correspondiente, si es procedente.
e. Declaración jurada de solicitudes o de tener concedida una subvención por el mismo concepto o inversión en otra institución.
f. Contrato firmado entre la entidad y el técnico.
g. Memoria del programa fitosanitario.
h. Relación de productores que se acojan al programa fitosanitario y superficie de cultivo.
i. Impreso de solicitud de transferencia bancaria rellenado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.
j. Presentación de toda la documentación complementaria que considere el Consell Insular de Eivissa necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Régimen de ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en la línea de ayuda correspondiente, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente. En el supuesto de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquiera otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
6. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora será el órgano instructor de esta ayuda, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
a. Los solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
b. Los solicitantes beneficiarios se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que esta institución los requiera en relación con las ayudas concedidas.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
Se tendrá que justificar al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA, una vez finalizada la actividad y dentro del plazo de presentación de las solicitudes (Anexo II).
En relación al pago será lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales.
d) Ayudas a las entidades asociativas agrarias
El objetivo de esta línea de ayudas es establecer los criterios que tienen que regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las entidades asociativas agrarias, otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
1. La cantidad máxima destinada a esta modalidad es de 36.000 euros (treinta y seis mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias 4100 48900 (16.000 euros) y 4100 78900 (20.000 euros).
2. Actividades objeto de ayudas
Las ayudas podrán financiar inversiones y gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2013 hasta el 30 de septiembre del año 2014.
3. Serán subvencionables las inversiones y los gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:
a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.
b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria.
c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente habrá que informar favorablemente el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa.
4. Requisitos de los solicitantes
a. Las entidades tendrán que estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b. Aceptación de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en particular las establecidas en el punto 6 de las disposiciones generales, así como las establecidas con carácter general en las bases reguladoras de las ayudas.
5. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se tendrán que formular según aquello que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo tendrán que contener los siguientes aspectos:
a. Nombre y razón social de la entidad agraria, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales y sin tener en cuenta su presentación en años anteriores, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de la representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente.
d. Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente, en su caso.
e. Memoria de la actividad o proyecto objeto de subvención.
f. Presupuesto del gasto.
g. Impreso de transferencia bancaria.
La solicitud de esta ayuda es incompatible con ninguna otra subvención del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de las subvenciones se llevará a término mediante el procedimiento de no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son hasta un 50 % del coste total del gasto; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrá subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución, funcionamiento o fomento solicitadas con un máximo de 500 euros (quinientos euros) por entidad.
7. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, excepto en cuanto al primer tramo de gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior.
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actividad, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, para mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, para mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de la maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, para actividades de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, para la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendidos el interés general de la actividad y la repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este Departamento.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.
Hasta 2 puntos, por calidad de la memoria sobre la actividad, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actividades del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:
a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20 % del coste total de la actividad.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30 % del coste total de la actividad.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35 % del coste total de la actividad.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40 % del coste total de la actividad.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45 % del coste total de la actividad.
f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50 % del coste total de la actividad.
Las solicitudes o actividades que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
8. Reformulación de la solicitud
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado anterior, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención susceptible de otorgamiento. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objetivo, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
9. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios que hayan obtenido subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.
c. Cuando la actividad auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actividades de promoción se tendrá que presentar al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal un ejemplar del trabajo realizado.
d. Cuando la comisión evaluadora determine tanto la obligación como la forma y su duración, el solicitante tendrá que tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Esta obligación estará descrita en la resolución de concesión de la ayuda, si es el caso.
e. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionada.
El beneficiario comunicará al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA, y la actividad subvencionada a la cual se imputa el gasto, una vez finalizada la actividad y dentro del plazo de presentación de las solicitudes (Anexo II). Las diferentes actividades objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.
Se podrá hacer transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actividades con carácter excepcional, con solicitud previa antes del 1 de octubre de 2014 o de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y con informe favorable de los servicios técnicos del departamento que acredite el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.
En relación al pago será lo dispuesto en el punto 9 en las disposiciones generales.
e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales
El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan sus resultados técnico económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un recurso imprescindible del sector, similar a otros materias primas utilizadas. Además, es evidente el ahorro y la mejora a la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción e incluso la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.
Sin embargo, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto a los residuos plásticos que al final de su periodo útil se genera, por lo cual la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero, esta no es la solución ideal puesto que el coste de estos nuevos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables a las explotaciones agrarias. Por todo esto, y atendida la necesidad real detectada en este sentido, se establece una línea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.
1. Objetivo
El objetivo de esta línea es establecer las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera-otoño del año 2014.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Disponer de una superficie mínima de 0,4 ha sembradas y acolchadas.
c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidos a la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en esta línea tendran prioridad los titulares de explotaciones prioritarias.
4. Actividades objeto de la ayuda
Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la cual se utilice la técnica de acolchado, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por hectárea.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables para esta ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada, por titular de explotación agraria, no podrá exceder de 3.000 €.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en esta convocatoria y tendrán que contener los siguientes puntos:
a. Nombre y número de DNI/CIF del titular y del representante.
b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.
c. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
d. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona a las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación.
c. Copia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente.
d. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e. Declaración responsable según lo que dispone el punto 5 e y f de las disposiciones generales de la presente convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Régimen de las ayudas
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 500 € por hectárea para la utilización de plásticos de una anchura igual o superior a 1,20 m y de 400 € por hectárea para la utilización de plásticos con anchura menor de 1,20 m.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en su punto 3 y 4 de la presente línea.
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en su punto 4 de esta línea de ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido en su punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que resten.
7. Obligaciones de los beneficiarios
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se los ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución los requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción
En relación al órgano instructor será de aplicación lo expuesto en el punto I de las disposiciones generales de la convocatoria.
9. Justificación y pago de la subvención
El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se hayan comprobado los requisitos establecidos.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará el previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Se efectuará un solo pago de la ayuda, una vez que se haya entregado el informe final.
En relación al pago será lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales.
f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovino i/o caprino como consecuencia de ataques de perros.
El objetivo de esta línea es subvencionar los / las ganaderos /ras de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros, con el fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.
1.La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 2000,00 euros (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000.
2.Actividades objeto de la ayuda
Se considerarán actividades objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/ o caprina como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
3.Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellos /aquellas ganaderos/ as (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovino o caprino que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en el ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de subvención.
b) Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen o hayan cumplido 12 meses de edad estén debidamente identificados con el código de explotación.
c) Que el / la titular o su representante esté en posesión del libro de registro de explotación debidamente diligenciado.
d) Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real Decreto 2611/96, de 26 de diciembre, por el cual se regulan programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.
e) Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.
f) Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado veterinario oficial o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o Policía Local.
4. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se formularán según lo que disponen las Bases reguladores y esta convocatoria y deberán contener los siguientes aspectos:
a).Nombre y apellidos de la persona titular de la explotación ganadera, nombre y razón social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificación y teléfono.
b).Cantidad de animales muertos por el ataque de perros.
c).Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las Bases reguladores de las ayudas
A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se cita en las disposiciones generales, la siguiente:
a) Fotocopia del DNI del / de la titular de la explotación y, si es el caso, del / de la representante debidamente autorizado /da
b) Fotocopia de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o Policía Local, en la cual deberá constar el número de animales muertos o fotocopia del certificado veterinario oficial.
c) Fotocopia del libro de registro de la explotación
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social.
5. Régimen de las ayudas
A) La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios / rias.
B) Las Ayudas serán de 60,00 euros (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.
6. Instrucción
En relación al órgano instructor será de aplicación lo expuesto en el punto I de las disposiciones generales
7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los/las personas beneficiarias están obligados/as a:
a) Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenía antes del ataque de perros durante un mínimo de dos años.
b) Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 8 de la presente convocatoria. A estos efectos se considera como justificante la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el libro oficial de registro de explotaciones de ovino y cabruno.
c) Facilitar la documentación y las inspecciones que se lleven a cabo desde el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de la presente convocatoria.
d) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladores y del resto de normativa aplicable.
8. Justificación y pago de la subvención
El pago de la subvención se hará efectivo únicamente cuando se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionable, dentro del plazo establecido.
Se considera documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas / bajas) de los animales inscritos en el Libro Oficial de Registre de Explotació Ovino y Cabruno; asimismo el pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.
g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionals de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales.
En Eivissa existen variedades locales tradicionales que se ha cultivado desde hace más de 50 años y forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con un base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las vareidades locales.
La perdida de estos recursos genéticos, supone además un empobrecimiento del patrimonio cultural asociado a las mismas (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales...).
Por todo esto, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades tradicionales, priorizando por un lado las variedades locales tradicionales de cereales por su menor presencia en el territorio y por tanto, con un riesgo mayor de desaparición, y por otro la replantación de árboles frutales de secano tradicional por su importancia a nivel paisajístico en Eivissa y como un recurso a mantener.
Así, se establece una línea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobrecoste que supone el cultivo de las variedades tradicionales de cereales frente a las variedades comerciales actuales por tener generalmente una producción menor y por las actividades de conservación de la semilla asociada a estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otro lado, la replantación de árboles frutales tradicionales de secano como el almendro y el algarrobo como un valor natural y un elemento característico del paisaje agrario ibicenco tradicional.
1. Objeto.
El objetivo de esta convocatoria es establecer las normas que regirán la concesión de ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la replantación de arboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2013 – 2014, y para la compra y plantación de plantones de almendros y algarrobos.
2. Consignación presupuestaria.
La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 18.000 €( dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000, que se distribuirá en los siguientes grupos:
Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.
Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.
En el caso que, las actuaciones de un grupo no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cantidad sobrante al grupo que la haya agotado.
3. Solicitantes.
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Para la subvención de cereales tradicionales locales: disponer de una superficie mínima de 0,3 ha sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Eivissa.
Para la subvención de plantación o replantación de árboles frutales tradicionales: haber plantado o replantado almendros y/o algarrobos en 2014. La plantación mínima realizada deberá haber sido de 10 árboles.
c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidos a la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y a las condiciones de esta convocatoria. En el supuesto de que las solicitudes superen el importe previsto en esta línea tendran prioridad los titulares de explotaciones prioritarias.
4. Actividades objeto de la ayuda.
A. Ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales:
Se subvencionará el sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales en la explotación, siempre que se siembre un mínimo de 3.000 m2. Se reservará para la siembra de la próxima campaña al menos el 10 % de la producción obtenida, con un mínimo de 120 kg/Ha.
Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:
Trigos: xeixa y mollar roig.
Cebada: cebada pagesa y cebada negra.
Avena: avena pagesa.
Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para garantizar el mantenimiento de la semilla, en el caso de la cebada y la avena, si ambas son variedad tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional para ser esta una práctica tradicional en cultivos para alimentación ganadera.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables para esta ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada, por titular de explotación agraria, no podrá exceder de 3.000 €.
B) Ayudas para replantación y/o plantación de árboles frutales de secano tradicionales.
Se subvencionará la compra y siembra de plantones de árboles frutales de secano tradicional. En concreto: almendro y algarrobo.
En ningún caso la cuantía total subvencionada, por titular de explotación agraria, no podrá exceder de 3.000 €.
5. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en esta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:
a. Nombre y número de DNI/CIF del titular y del representante.
b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.
c. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
d. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.
A la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
e. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación.
f. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivadas, con indicación de la superficie y el tipo de cereal de variedad tradicional cultivado y/o el número de frutales de secano tradicional de nueva plantación o replantación.
h. Informe emitido por una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la recuperación de variedades tradicionales, donde se acredite la disponibilidad de semilla suficiente para hacer las siembras objeto de ayuda.
i. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de los plantones durante 2014 y relación de parcelas donde han sido sembradas identificadas con número de polígono y parcela catastral.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En el anexo 3 se encuentra el contenido mínimo de la solicitud.
6. Régimen de las ayudas.
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 439,47 € por hectárea por la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa.
En el caso de la ayuda para replantación de árboles frutales de secano tradicionales, los solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros y/o algarrobos adquiridos y sembrados entre 1 de enero y 30 de septiembre de 2014, por un importe unitario de 24,00 € por plantón.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta el establecido en su punto f 3 y 4 de la presente convocatoria.
En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en su punto 4 de esta línea de ayudas, se tendrá en cuenta el establecido en su punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que resten.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción.
El órgano instructor de esta ayuda será uno/a técnico/a adscrito/a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará las solicitudes que optan a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.
9. Justificación y pago de la subvención.
El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se hayan comprobado la realización de la actividad y los requisitos establecidos.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si las superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Se efectuará un solo pago de la ayuda, una vez que se haya entregado el informe final.
Eivissa, 16 de septiembre de 2014
La Secretària Tècnica de l’Area d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells
ANEXO I. Declaración responsable
Yo, ........................................................................................................................................, con DNI ......................................................................................, actuando en representación de la entidad ......................................................................................, con CIF ............................................................................., y domicilio a ............................................................................................, municipio d ................................................................................, declaro que esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con el que establece el artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:
1) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber estado inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber dado lugar, por una causa de la cual haya sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
5) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
6) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
7) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
8) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la cual me encuentro sometido/ no se encuentra sometida la entidad a la que represento.
Firmado: .....................................................................................
Eivissa,................................... d ............................................................... de 2014
ANEXO II. Relación detallada de facturas
Sr./Sra. ......................................................................................, secretario/aria de ..............................................................................,
CERTIFICO:
Que se ha cumplido la finalidad de la subvención recibida, que los datos que se aportan son ciertos, que la actividad se ha realizado dentro del plazo de ejecución concedido, acreditando el gasto realizado, que se detalla a continuación:
RELACIÓN DE GASTOS:
Núm. doc. |
Núm. fra. |
Fecha fra. |
NIF |
Proveedor |
Concepto gasto |
Motivo Gasto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Importe subv. |
Elegible (*) |
No elegible |
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TOTAL COSTE |
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*a rellenar por el Consell Insular d’Eivissa |
ANEXO III. Solicitud línea de ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicional, año 2014.
Nombre y apellidos:...................................................................................... NIF:.................................................
Domicilio: .................................................................................................................................................................
CP:............................................................. Municipio: ...........................................................................................
Teléfono:................................................... Correo electrónico:............................................................................
Identificación de las parcelas:
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Recinto |
Variedad local de cereal / Tipo de árboles plantados |
Unidades (ha y/o árboles) |
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DECLARA que:
( ) No ha solicitado ni tiene concedida ninguna otra subvención por el mismo concepto o inversión en esta u otra institución pública o privada.
( ) No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
( ) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias delante de la hacienda autonómica, según se describe en el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio.
( ) Acepta los compromisos y obligaciones derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas. Y más concretamente, acepta:
Llevar a término las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujección a las disposiciones establecidas en esta convocatoria en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable.
Facilitar la documentación y/o inspecciones que se lleven a término desde el Consell Insular d’Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
Acreditar delante del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
Notificar al Consell Insular d’Eivissa la finalización de la actividad objeto de la ayuda, acompañado de documentos acreditativos, todo esto una vez finalizada la actividad y siempre antes de la finalización del plazo establecido en la mencionada convocatoria.
EXPONE que: en relación a la convocatoria de ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicional, se presenta la siguiente documentación.
( ) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
( ) Relación de facturas y/o recibos a presentar.
( ) Facturas y/o recibos justificativos.
( ) .....................................................................................
SOLICITA: que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.
Firma:
Eivissa, ........d....................... de 2014.