Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 16407
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación expediente Sancionador 20/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 2 de septiembre de 2014
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 27/2014 iniciado, mediante decreto de Presidencia de 15 de abril de 2014, frente a la Sra. (datos personales ocultos)en su calidad de promotora, y contra (datos personales ocultos)., en su calidad de promotor de obras sin licencia, realizadas en el polígono **, parcel la *** TM Formentera, consistentes en la "Construcción de una tarima de 50 m2 ".
Visto el artículo 9.2 v) de la ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.
Visto el artículo 155.1 de la Ley 2/2014 de uso y ordenación del suelo.
Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
1. INICIAR expediente sancionador contra la Sra. (datos personales ocultos), como promotora, y contra (datos personales ocultos), como empresa constructora, por la comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a título habilitante, se realizan sin éste, consistentes en la construcción de una tarima de 50 m2 "en el polígono **, parcel·la *** TM Formentera.
2. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3. INFORMAR a las personas presuntamente responsables, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 176 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo y puede comportar una sanción según el artículo 185 de la misma ley, del 50 al 100% del valor de la obra denunciada.
4. INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de los que pretende valerse.
5. INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción ".
6. INFORMAR a las personas presuntamente responsables de que según lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, "si las personas responsables de la alteración de la realidad la reposassin por sí mismas a su estado anterior dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente, tendrán derecho a la reducción del 80% de la multa que deba imponerse (...) "
7. COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a las personas interesadas.
Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos.
Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, si no realizan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Formentera, a 12 de septiembre de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas