Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 16405
Resolución de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 15 de setiembre de 2014, por la que se aprueba el expediente de revisión de tarifes para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas de Inca y Pollença. RP 6/2014
Hechos
1. En fecha 9 de mayo de 2005 el Consorcio suscribió los contratos del contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para asistidos en Inca y Pollença con la empresa ATENCIÓN SOCIAL Y ESTANCIAS RESIDENCIALES S.A.
2. De acuerdo con la adenda de 8 de enero de 2007 a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) y Atención Social y Estancias Residenciales, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se revisarán en el mes de junio, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios. Por otra parte se acuerda que para las tarifas de Inca y Pollença, entre otras se llevará a cabo durante el mes de agosto.
3. En fecha 8 de enero de 2007 se subscribió adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de les residencias para asistidos en los municipios de Santanyí, Montuïri, Sant Joan, Inca y Pollença. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que debían percibirse para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, que dispone:
1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).
4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de agosto del año 2007”.
4. En fecha 7 de agosto de 2009 se acordó, delante del notario de València, el Sr. Jose Alicarte Domingo, número 2.686 de su protocolo, escritura pública de transmisión de concesiones administrativas de obra pública con subrogación hipotecaria de los centros de Inca, Montuïri, San Juan y Pollença, entre el representante de la entidad Atención Social y Estancias Residenciales, SA (como transmitente) y el representante legal de la entidad Geriátrico Manacor, SA (actual concesionario).
5. Los precios de las tarifas actuales para las residencias de Inca y Pollença son los siguientes:
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (grado I): 57,36 €/día (IVA incluido).
— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (grado II): 63,50 €/día (IVA incluido).
— Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (grado III): 67,33 €/día (IVA incluido).
6. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió convenio de colaboración entre la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració y el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el Instituto Mallorquín de Servicios Sociales se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
7. En fecha 25 de febrero de 2014 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las persones dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, donde se publicó el incremento de costes de personal es de 0%, inferior al IPC publicado por la CAIB, que es de 0,1%.
8. En fecha 27 de agosto de 2014 se ha emitido informe económico por parte de la Área económica de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència de les Illes Balears relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el convenio colectivo de aplicación, así como el incremento de variación de las retribuciones del plus de domingos y festivos y el IPC para el período comprendido entre julio de 2013 y julio de 2014, el cual ha sido del 0,1%. Resultando en total un incremento de 0,1% de aplicación sobre las tarifas.
9. En fecha 28 de agosto de 2014 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales las Islas Baleares.
10. En fecha 8 de septiembre de 2014, la Junta Rectora tomó un acuerdo aprobando la revisión de precios y proponer que la variación de las tarifas de las plazas de las residencias para las personas mayores asistidas en Inca y Pollença tiene que experimentar un incremento del 0,1%, para el mencionado periodo y delegar la resolución en la presidenta.
Fundamentos de derecho
1. Disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la cual establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prorrogas, por la normativa anterior.
2. Contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para las personas mayores asistidas de Inca y Pollença formalizados entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales ASER, respectivamente, de fecha 9 de mayo de 2005 y posteriores adendas.
Visto el acuerdo de la Junta Rectora de 8 de septiembre de 2014, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las tarifas de les plazas de las residencias para personas mayores asistidas de Inca y Pollença que tienen que experimentar un incremento del 0,1%, con efectos de 1 de agosto de 2014 a 31 de julio de 2015, y delegar en la presidenta la firma de todos los documentos necesarios por su formalización, y se fijan los siguientes importes:
2. Notificar esta resolución al interesado.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2014
La presidenta
Sandra Fernández Herranz