Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 16384
Notificación del trámite de audiencia, en relación al expediente de inscripción de inicio de actividad turística del establecimiento denominado APARTAMENTO, con capacidad declarada de 1 unidad de alojamiento y 2 plazas situado en la calle Barón Santa María del Sepulcro, 16, bajo A, de Palma
Dado que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia al Sr. Antonio Bennassar Rigo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
En relación con su solicitud, de fecha 29 de junio de 2012 y con registro de entrada núm. 11732 , para la inscripción del establecimiento denominado APARTAMENTO , con una capacidad declarada de 1 unidad de alojamiento y 2 plazas, situado en la calle Barón Santa María del Sepulcro, 16, bajo A, de Palma, he de comunicarle lo siguiente:
- Se deberá aclarar la tipología de vivienda que se pretende inscribir. Según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 8 /2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, "las viviendas objeto de estancias turísticas deben responder a la tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareado”. Por otro lado, hay que decir también que un único apartamento no se puede inscribir como un establecimiento de apartamentos turísticos.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.bis 4, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la mencionada Ley dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para presentar documentación o para alegar lo que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y en el caso de que no haya aportado la documentación anterior y enmendado todas las deficiencias, se entenderá que han perdido el derecho al trámite y se acordará la finalización del procedimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Palma, 03/09/2014
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa