Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 16383
Aprobación definitiva de las normas de gestión del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de la piscina municipal cubierta de Inca
ACUERDOS DEFINITIVOS:
1º. En relación con la aprobación inicial de las normas de gestión del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de la piscina municipal cubierta, por acuerdo del Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el 25/07/2014 y en vista que no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación, el acuerdo queda elevado a definitivo y resulta el texto definitivo que a continuación se publica íntegramente de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102.d) de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares (Ley 20/2006, de 15 de diciembre).
Texto anexo que se describe en el acuerdo anterior:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE INCA
Artículo 1
Naturaleza, objeto y fundamento
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Inca continua exigiendo el precio público por la prestación de servicios y/o actividades de la piscina municipal cubierta (en adelante Piscinas Municipales de Inca), que se regulará mediante la presente Ordenanza.
2. Objeto. Constituye el objeto de este precio público los servicios y las prestaciones motivados por la asistencia a las actividades realizadas.
Artículo 2
Sujeto pasivo
1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza aquellas personas que se beneficien del uso y de los servicios existentes a las Piscinas Municipales de Inca.
2. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquier de los servicios, prestaciones o actividades señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 3
Régimen tarifario del servicio Piscinas Municipales de Inca
INSCRIPCIÓN/INCORPORACIÓN |
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Por inscripción a cualquier actividad monitorizada acuática o dirigida del curso 2014/2015 (incluye: matrícula, tarjeta y seguro colectivo de accidentes) |
25,00 €/persona usuaria |
ENTRADAS PUNTUALES PISCINA |
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Hasta 6 años (incluido) |
Gratuito |
Infantil (de 7 a 25 años) |
3,50 €/día |
A partir de 26 años |
3,50 €/día |
Alquiler de calle piscina/hora |
20 € |
ENTRADAS PUNTUALES ZONA DE FITNESS / ACTIVIDAD DIRIGIDA |
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Mayores de 16 años |
5,00 €/usuario |
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Actividad dirigida |
6,00 €/usuario |
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ABONOS PISCINA Y ZONA DE FITNESS |
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Mensual |
Trimestral |
Curso escolar |
10 meses |
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Jóvenes de 15 a 25 años (incluidos) |
25,00 € |
45,00 € |
90,00 € |
100,00 € |
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Personas adultas a partir de 26 años |
30,00 € |
50,00 € |
100,00 € |
110,00 € |
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Familiar (1) |
55,00 € |
75,00 € |
170,00 € |
185,00 € |
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1) Se entiende como unidad familiar formada por una pareja de hecho, matrimonio o adulto, incluyendo los hijos e hijas menores de 18 años en el momento de pagar el abono. DURACIÓN DE LOS ABONOS: es de 10 meses, curso escolar, 3 meses o mensual. Siempre en meses consecutivos y dentro del tiempo de apertura de la instalación. |
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TARIFAS REDUCIDAS, ABONOS Y ENTRADAS PUNTUALES Personas de 65 años o más, personas jubiladas y personas pensionistas: 35 % de reducción aplicable sólo a los precios de abono en la instalación y en los usos puntuales. Personas con discapacidad: a partir de un 33 % de discapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad, 35 % de reducción en los abonos individuales y en los usos puntuales. Familias monoparentales: reducción del 15 % en los abonos individuales y en los usos puntuales. Se entiende como familia monoparental la constituida por un solo progenitor o progenitora con el cual conviven los hijos nacidos o adoptados, que constituye su único sustentador. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y a los hijos menores de 18 años. Familias numerosas: disfrutarán de los siguientes coeficientes reductores aplicables sólo a los usos puntuales. Sólo se aplica la tarifa reducida a los progenitores y a los hijos menores de 18 años. - De categoría general demostrable: 25 % de reducción. - De categoría especial demostrable: 50 % de reducción. Grupos: 2 €/persona usuaria Centros escolares y APIMAS: de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con lo que dispone el artículo 23.2b) de la Ley 7/18985, de Régimen Local, la cuantía del precio público será fijada por el Consejo de Administración de la OA IMAF, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar. A tal efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al regidor de Deportes para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará al Consejo de Administración para su aprobación. Clubes locales de natación y deportivos: de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con lo que dispone el artículo 23.2b) de la Ley 7/18985, de Régimen Local, la cuantía del precio público será fijada por el Consejo de Administración de la OA IMAF, atendiendo al estudio económico que se efectuará de todas las actividades a realizar. A tal efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se informará al regidor de Deportes para la elaboración de la propuesta de determinación del precio público, que se elevará al Consejo de Administración para su aprobación. Documentación acreditativa: en todos estos casos el OA IMAF establecerá la documentación a presentar. |
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ACTIVIDADES ACUÁTICAS (monitorizadas, cuotas mensuales) |
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Bebés de 6 a 36 meses |
Sesiones/semana |
ABONADOS |
NO ABONADOS |
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1 sesión/semana x 30' |
25,00 € |
35,00 € |
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2 sesión/semana x 30' |
30,00 € |
40,00 € |
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Niños pequeños de 3, 4 y 5 años |
1 sesión/semana x 30' |
20,00 € |
30,00 € |
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2 sesión/semana x 30' |
25,00 € |
35,00 € |
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Infantil/jóvenes/adultos (a partir de 6 años) |
1 sesión/semana x 50' |
22,00 € |
29,00 € |
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2 sesión/semana x 50' |
24,00 € |
32,00 € |
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3 sesión/semana x 50' |
27,00 € |
36,00 € |
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Acondicionamiento físico acuático |
2 sesión/semana x 50' |
25,00 € |
32,00 € |
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3 sesión/semana x 50' |
30,00 € |
38,00 € |
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Agua salud (natación correctiva, terapéutica y preparto) |
2 sesión/semana |
28,00 € |
36,00 € |
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3 sesión/semana |
32,00 € |
40,00 € |
TARIFAS REDUCIDAS ACTIVITATS ACUÁTICAS (monitorizadas)
Personas de 65 años o más, personas jubiladas y pensionistas: 35 % de reducción aplicable a los precios de actividades acuáticas monitorizadas en horario de 8 a 17 h.
Personas con discapacidad: a partir de un 33 % de discapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad, 35 % de reducción en el precio de la actividad acuática.
Familias monoparentales: reducción del 15 % en los precios de actividades acuáticas monitorizadas. Se entiende como familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el cual conviven los hijos nacidos o adoptados, que constituye su único sustentador. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y a los hijos menores de 18 años.
Familias numerosas: disfrutarán de los siguientes coeficientes reductores aplicables sólo a los precios de actividades acuáticas monitorizadas. Sólo se aplica la tarifa reducida a los progenitores y a los hijos menores de 18 años.
- De categoría general demostrable: 25 % de reducción.
- De categoría especial demostrable: 50 % de reducción.
Documentación acreditativa: en todos estos casos el OA IMAF establecerá la documentación a presentar.
Observaciones:
La dirección se reserva el derecho de modificar o suprimir cualquiera de les actividades o servicios, si las circunstancias así lo aconsejan. También está abierta a cualquier sugerencia, consulta o reclamación por parte de las personas usuarias.
Artículo 4
Promoción del deporte
La presidencia del Consejo de Administración podrá aplicar la exención total del precio del abono como premio por actividades de carácter promocional, popular, benéfico, deportivo, educativo, social...
Artículo 5
Reducciones y/o bonificaciones
Todas las reducciones y/o bonificaciones sólo serán aplicables a usuarios residentes (empadronados).
Por acuerdo del departamento de Servicios Sociales municipal, se podrá determinar un porcentaje variable de reducción, una vez estudiado el informe preceptivo, cuando la persona solicitante acredite que sus rendimientos no superan el SMI en relación con el baremo establecido por el Ayuntamiento. El importe bonificado resultando será asumido, en este caso, por el departamento de Servicios Sociales municipal.
Respecto a la aplicación de las reducciones vigentes en el sistema tributario municipal, se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo libro de familia, todo con referencia al primer día natural de cada ejercicio.
Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. Dicha acreditación no producirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio.
Artículo 6
Obligación de pago
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicita cualquiera de los servicios o actividades especificados en el art.º 3.
El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento interno de la piscina municipal cubierta.
Cobro:
1. La recaudación de las tarifas, la realizará la OA IMAF, mediante domiciliación de recibos, ingreso directo a la cuenta corriente del Organismo Autónomo IMAF, tarjeta de crédito o bien pago directo en metálico.
2. Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado deben exigirse por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.
3. Son usuarios de cursillos o bien de abonos aquellos que acrediten que están al corriente de pago del recibo en curso.
4. Las personas usuarias de cursillos, junto con el 1r pago, están obligadas al pago de la cuota de inscripción correspondiente al curso deportivo programado.
5. Las tarifas de las actividades acuáticas son mensuales, pero el IMAF podrá determinar que su pago sea trimestralmente (octubre/diciembre – enero/marzo – abril/junio).
6. Los cambios de grupo, de actividad..., deben solicitar por correo electrónico, telefónica o presencialmente en las oficinas de la instalación.
7. El OA IMAF se reserva el derecho de modificar el programa de actividades así como su configuración (horarios, número de sesiones...).
Artículo 7
Devoluciones
1. Si por motivos ajenos al OA IMAF, o bien por lesión o enfermedad justificada, la persona usuaria inscrita se quisiera dar de baja, se le devolverá el precio público cobrado y se le reintegrarán las cuotas correspondientes al período de tiempo disfrutado del cursillo o actividad hasta el momento de la petición. Toda fracción de mes se cobrará como mes completo. La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza.
2. Tendrán derecho a la devolución del precio público abonado cuando la renuncia a la prestación del servicio (baja) haya sido solicitada y notificada antes del inicio de la actividad.
3. Tendrán derecho a la devolución del precio público abonado y no disfrutado cuando las causas sean ajenas a la persona usuaria.
4. Excepcionalmente, mediante resolución de Presidencia, se resolverá particularmente la devolución del precio público abonado y no disfrutado por causas justificadas y demostrables imputables a la persona usuaria.
5. Las devoluciones se tramitarán de la forma habitual, previa solicitud de la persona interesada.
Artículo 8
Infracciones y sanciones tributarias
En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Disposición final
1. La presente modificación de esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears (BOIB) y transcurrido el periodo que señala el artículo 113 de la Ley municipal y régimen local de las Islas Baleares (Ley 20/2006, de 15 de diciembre). Estará en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación expresa.
2. El referido acuerdo de modificación y las normas reguladoras referidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se aplicarán a partir del periodo que marca la disposición final de las normas de gestión mencionadas.
3. Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las normas de gestión de los precios públicos para la prestación de los servicios y realización de actividades de la piscina municipal cubierta de Inca, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del periodo de dos meses desde el dia siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletón Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El alcalde presidente
Rafel Torres Gómez