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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 16381
Notificación de Resolución por la que se inscribe el inicio de actividad turística de establecimientos de alojamiento turístico en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, de la estancia turística en vivienda denominada Finca Son Azul Real, con número de registro ET/1978, sita en polígono 3 parcela 599 de Son Morla, T.M. de Santanyí

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se inscribe el inicio de actividad turística del establecimiento que se indica a continuación:

N º. exp. : 202/2012/ET

Nombre comercial: FINCA SON AZUL REAL

N º. de registro: 1978/ET

Dirección establecimiento : Polígono 3 parcela 599 de Son Morla, T.M. de Santanyí

Clasificación: estancia turística en vivienda

Unidades: 5

Plazas: 10

Propietario y Explotador: Cala Azul Real, S.L.

CIF: B57236820

Fundamentos de derecho

1. Decreto 13 /2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos.

 2. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 3. La Ley 8 /2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.

Propuesta de resolución

Propongo a la Directora General de Turismo que dicte la siguiente resolución:

1. Ordenar la inscripción de la estancia turística en viviendas denominada FINCA SON AZUL REAL, con número de registro ET/1978, con una capacidad de 5 unidades de alojamiento y 10 plazas, sito en en polígono 3 parcela 599 de Son Morla, del término municipal de Santanyí, y una superficie de 383 m2 sobre una parcela de 14.230 m2, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de les Illes Balears, con efectos desde el día 29 de agosto de 2012.

El/la Propietario/a de la estancia turística es CALA AZUL REAL, S.L., con CIF B57236820 y el/la titular de la explotación es CALA AZUL REAL, S.L., con CIF B57236820.

2. Notificar la resolución a la persona interesada.

3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Santanyí y al Consell de Mallorca, conforme lo establecido en el artículo 20.4 del citado Decreto.

4. Remitir esta resolución al Servicio de Inspección y estrategia Turística para que se verifiquen los datos declarados y el cumplimiento de la normativa turística, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto mencionado anteriormente. Si el informe es favorable, se le comunicará, dando por finalizado el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 872012, de 19 de julio del Turismo de les Illes Balears, y el artículo 3 del Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos, le comunico que deberá disponer de las hojas de reclamaciones preceptivas.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con la artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción.

Palma, 13 de septiembre de 2014

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La directora general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 15 de 30 de enero).
Montserrat Jaén Mercadal