Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 16380
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 10 de septiembre de 2014 por la cual se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos
Hechos
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 g de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero) establece que es susceptible de ayudas la organización de eventos deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de eventos deportivos que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de septiembre de 2014
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de eventos deportivos.
1.2. Los eventos, para poder ser subvencionados, tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Se excluyen de las subvenciones los eventos siguientes:
1.4 Se subvencionan los siguientes gastos derivados de la organización y realización del acontecimiento siguientes:
2. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 80.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
3.2 Si se quiere aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar las partidas a las cuales se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
Como excepción a la regla general, estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo y Deportes.
5. Solicitud y documentación
5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
5.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes (anexo 3).
5.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
5.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado sexto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.5 Documentación que se tiene que aportar:
El proyecto explicativo del acontecimiento deportivo tiene que incluir:
i. Un apartado descriptivo con la denominación del acontecimiento, los objetivos, información sobre ediciones anteriores, calendario y horario, recursos humanos, recursos materiales, infraestructuras y lista de actuaciones previstas.
ii. Medios previstos para la difusión del acontecimiento, con el máximo de concreción posible (por ejemplo indicando la página web del acontecimiento, la presencia en redes sociales, la elaboración de carteles, trípticos, cuñas de radio, anuncios, prensa, elaboración de medios audiovisuales, etc.).
iii. El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la organización del acontecimiento deportivo.
5.6 Con relación al punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En el caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.7 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica interesada, se entiende que este se aporta a efecto de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
5.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, y se le tiene que advertir que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ninguno otro trámite, con la correspondiente resolución previa, que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
5.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Competencia y resolución
7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
7.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian en el plazo de cinco días naturales (anexo 4). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.
7.3 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
7.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
8. Comisión Evaluadora
8.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
9. Comisión Técnica
9.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
9.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
10.2. Los baremos que se tienen que aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.
10.3 Los importes de las subvenciones se calculan multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto de acuerdo con la fórmula siguiente:
IMPORTE SUBVENCIÓN |
= |
SUMATORIO PUNTUACIONES DE TODAS LAS VARIABLES |
× |
VALOR PUNTO |
10.4 Para el cálculo del valor punto se tiene que utilizar un método iterativo de aproximaciones sucesivas a la solución, considerando las restricciones siguientes:
11. Pago y justificación de actividades
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.
11.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.
11.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:
11.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se tienen que adjuntar a las relaciones anteriores, tienen que ser originales o copias compulsadas y se tiene que acreditar que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considera efectivamente pagada el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptados en el ámbito tributario.
11.5 La ayuda concedida se tiene que justificar en el plazo siguiente:
11.6 En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.7 No se entiende totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
11.8 Si los proyectos para los cuales se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.9 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.10 El modelo de cuenta justificativa (anexo 4) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
13. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
14. Reintegro
14.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, exigir el interés de demora, en los casos siguientes:
14.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
16. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
ANEXO 2
Tablas de puntuación y baremos
1. Tabla 1: resumen de puntuación
Grupo de valoración |
Variable a valorar |
Máximo |
---|---|---|
a) Características del evento |
a.1) Características de la competición |
28,00 |
a.2) Volumen de participantes |
6,00 |
|
a.3) Promoción deportiva en las Illes Balears |
6,00 |
|
b) Repercusión turística |
b.1) Exclusividad |
6,00 |
b.2) Temporada del año |
12,00 |
|
b.3) Número de alojamientos |
9,00 |
|
b.4) Difusión |
3,00 |
|
c) Características del proyecto |
c.1) Importe del proyecto aprobado |
24,00 |
c.2) Autofinanciación y financiación privada |
6,00 |
|
Total |
100,00 |
2. Tablas de baremos
a) Tabla 2: tipo de competición
Tipo de competición |
Puntos |
Campeonato o copa del mundo |
28,00 |
Prueba del campeonato del mundo o copa del mundo |
16,80 |
Campeonato de Europa |
22,40 |
Prueba del campeonato de Europa |
11,20 |
Internacional > 20 países |
22,40 |
Internacional de 10 a 20 países |
16,80 |
Internacional de 5 a 10 países |
11,20 |
Internacional menos de 5 países |
5,60 |
Campeonato exhibición de máximo nivel |
14,00 |
Campeonato de España |
16,80 |
Prueba campeonato de España |
8,40 |
Autonómico |
5,60 |
Local/open |
2,80 |
b) Tabla 3: grupos de modalidades deportivas
Correctores por grupo de modalidad deportiva |
corrector |
---|---|
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,85 |
Grupo 3 |
0,70 |
Grupo 4 |
0,60 |
Grupo 5 |
0,50 |
Modalidades deportivas
Las modalidades no previstas en este apartado para las cuales se solicite una ayuda tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.
Si en el evento se practican diversas modalidades deportivas, se tiene que tomar como referencia la modalidad del grupo más bajo, que es el que da la puntuación más alta.
Todos los coeficientes tienen que hacer referencia tanto a categoría masculina como femenina, a no ser que se exprese explícitamente.
Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas pertenecerán al Grupo 1 mientras que el resto de modalidades pertenecerán al grupo que se indique en la tabla siguiente:
Mesa 4
Deporte |
Modalidades no olímpicas |
Grupo |
---|---|---|
Aeróbic deportivo |
Aeróbic deportivo |
Grupo 4 |
Aerostación |
Aerostación |
Grupo 3 |
Aikido |
Aikido |
Grupo 4 |
Aquatlón |
Aquatlón |
Grupo 4 |
Aquatlón (adaptado) |
Aquatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Atletismo |
Aire libre prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Atletismo |
Cross |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas no olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas olímpicas |
Grupo 2 |
Atletismo (adaptado) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Automovilismo |
Autocross circuito |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Circuito |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Karting |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Montaña (asfalto) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Rallies |
Grupo 2 |
Bádminton |
Clasificación por equipos |
Grupo 3 |
Baile deportivo |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Baloncesto |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Billar |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Billar |
Billar americano o poule |
Grupo 4 |
Billar |
Carambola |
Grupo 3 |
Bolos |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Bolos |
Bolos |
Grupo 3 |
Boxeo |
Boxeo profesional |
Grupo 3 |
Caza |
Cualquier modalidad |
Grupo 3 |
Casting |
Casting |
Grupo 5 |
Ciclismo (adaptado) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo carretera |
Prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo BTT |
Prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo pista |
Pista prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Ciclocross |
Ciclocross |
Grupo 3 |
Colombicultura |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Colombofilia |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Dardos |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Duatlón |
Duatlón |
Grupo 3 |
Duatlón (adaptado) |
Duatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Ajedrez |
Ajedrez de competición |
Grupo 2 |
Ajedrez (adaptado) |
Ajedrez (adaptado) |
Grupo 2 |
Escalada |
Escalada deportiva |
Grupo 3 |
Espeleología |
Espeleología |
Grupo 4 |
Deporte acrobático |
Deporte acrobático |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades en motor |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades sin motor |
Grupo 3 |
Squash |
Squash |
Grupo 3 |
Fisioculturismo (AEFF) |
Fisioculturismo |
Grupo 2 |
Fisioculturismo (IFBB) |
Fisioculturismo |
Grupo 2 |
Fisioculturismo (wabba) |
Fisioculturismo |
Grupo 2 |
Fútbol |
Fútbol sala |
Grupo 3 |
Fútbol (adaptado) |
Fútbol sala (adaptado) |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica |
Prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia rítmica (adaptado) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Golf |
Golf |
Grupo 2 |
Hípica |
Otra modalidad |
Grupo 5 |
Hípica |
Doma menorquina |
Grupo 3 |
Hockey |
Hockey patines |
Grupo 3 |
Hockey |
Hockey patines línea |
Grupo 2 |
Imagen subacuática |
Imagen subacuática |
Grupo 5 |
Jujitsu |
Jujitsu |
Grupo 4 |
Karate |
Kata |
Grupo 3 |
Karate |
Kata (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 4 |
Karate |
Kumite |
Grupo 2 |
Karate |
Kumite (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 3 |
Karate (adaptado) |
Kumite (adaptado) |
Grupo 2 |
Kendo |
Kendo |
Grupo 3 |
Kempo |
Kempo |
Grupo 4 |
Kickboxing |
Kickboxing |
Grupo 2 |
Kung-fu |
Kung-fu |
Grupo 4 |
Lucha |
Lucha sambo |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Endurance |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Enduro |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Motocross |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Trial |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad |
Grupo 2 |
Motonáutica |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Motonáutica |
Motos de agua |
Grupo 3 |
Mountain bike |
Mountain bike prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Montañismo |
Alpinismo |
Grupo 2 |
Montañismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Montañismo |
Carrera de montaña |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia olímpica |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 50 m prueba distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia paralímpica |
Grupo 2 |
Natación (adaptada) |
Piscina 50 m prueba distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Natación aguas abiertas |
Cualquier modalidad |
Grupo 3 |
Natación con aletas |
Natación con aletas |
Grupo 3 |
Natación sincronizada |
Sincronizada prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Orientación |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Orientación |
Orientación a pie |
Grupo 3 |
Pádel |
Pádel |
Grupo 2 |
Patinaje |
Patinaje artístico |
Grupo 2 |
Patinaje |
Patinaje de velocidad |
Grupo 3 |
Patinaje |
Patines en línea |
Grupo 4 |
Pesca |
Pesca |
Grupo 5 |
Pesca submarina |
Pesca submarina |
Grupo 2 |
Petanca |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Petanca (adaptado) |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Pelota |
Cualquier modalidad |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas bravas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas tranquilas prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Piragüismo |
Kayak de mar |
Grupo 2 |
Piragüismo |
Kayak polo |
Grupo 4 |
Piragüismo |
Maratón |
Grupo 2 |
Powerlifting |
Powerlifting |
Grupo 3 |
Quadriatlón |
Quadriatlón |
Grupo 4 |
Quadriatlón (adaptado) |
Quadriatlón (adaptado) |
Grupo 3 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Rugby |
Rugby playa |
Grupo 5 |
Saltos |
Saltos prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Socorrismo |
Salvamento y socorrismo |
Grupo 3 |
Stand-up paddle |
Stand-up paddle |
Grupo 3 |
Surf |
Surf |
Grupo 3 |
Taekwondo |
Técnica y pumse |
Grupo 2 |
Tai-chi |
Tai-chi |
Grupo 4 |
Tai-jitsu |
Tai-jitsu |
Grupo 4 |
Tenis |
Por equipos o doblas mixtos |
Grupo 3 |
Tenis |
Tenis de playa |
Grupo 4 |
Tenis (adaptado) |
Por equipos o doblas mixtos |
Grupo 3 |
Tenis de mesa |
Por equipos o doblas mixtos |
Grupo 3 |
Tenis de mesa (adaptado) |
Por equipos o doblas mixtos |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Aire libre prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Tiro con arco |
Tiro en sala |
Grupo 3 |
Tiro con arco (adaptado) |
Aire libre prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro de honda |
Tiro de honda |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Alta precisión |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Armas históricas |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Plato prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Precisión prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Recorridos de tiro |
Grupo 3 |
Tiro olímpico (adaptado) |
Prueba no paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro subacuático |
Tiro subacuático |
Grupo 5 |
Trampolín |
Trampolín prueba no olímpica |
Grupo 3 |
Trial |
Trial |
Grupo 2 |
Triatlón |
Otra distancia no olímpica |
Grupo 3 |
Triatlón |
Distancia ironman |
Grupo 2 |
Triatlón (adaptado) |
Distancia no paralímpica |
Grupo 3 |
Trote |
Trote |
Grupo 3 |
Vela |
Cruceros |
Grupo 3 |
Vela |
Modalidad no olímpica |
Grupo 3 |
Vela (adaptada) |
Modalidad no paralímpica |
Grupo 3 |
Voleibol |
Otra modalidad |
Grupo 3 |
Wushu |
Wushu |
Grupo 4 |
c) Tabla 5: categoría de edad de los participantes
Corrector por categoría de edad de los participantes |
corrector |
Absoluta |
1,00 |
2ª categoría |
0,80 |
3ª categoría y máster |
0,60 |
Otras categorías |
0,40 |
d) Tabla 6: nivel de los participantes con relación al tipo de acontecimiento
Corrector por el nivel de los participantes |
corrector |
---|---|
Máximo nivel |
1,00 |
Nivel medio |
0,70 |
Nivel bajo |
0,40 |
e) Tabla 7: volumen de participantes con relación al acontecimiento
Volumen de participantes con relación al acontecimiento |
Puntos |
Alto / Muy alto |
6,00 |
Medio |
4,00 |
Bajo |
2,00 |
Muy bajo |
0,00 |
f) Tabla 8: promoción deportiva de las Illes Balears
Promoción deportiva de las Illes Balears |
Puntos |
---|---|
Alta / Muy alta |
6,00 |
Media |
4,00 |
Baja |
2,00 |
Muy baja |
0,00 |
g) Tabla 9: exclusividad
Exclusividad |
Puntos |
---|---|
Máxima singularidad y exclusividad |
6,00 |
Cierta particularidad |
3,00 |
Evento común |
0,00 |
h) Tabla 10: temporada turística
Temporada turística |
Puntos |
---|---|
Marzo, abril, mayo y octubre |
12,00 |
Noviembre, diciembre, enero y febrero |
7,80 |
Junio y septiembre |
4,20 |
Julio y agosto |
0,00 |
i) Tabla 11: número de alojamientos
El número de alojamientos se tiene que calcular en función del número de participantes de fuera de la isla donde se hace el evento por el número de días de competición.
Número de alojamientos |
Puntos |
---|---|
Más de 500 alojamientos |
9,00 |
Entre 50 y 500 alojamientos |
(nº alojamientos - 50) * 0,02 |
Menos de 50 alojamientos |
0,00 |
j) Tabla 12: difusión en medios de comunicación
Difusión en medios de comunicación |
Puntos |
---|---|
Prensa, TV o radio otros países |
3,00 |
Prensa, TV o radio nacional |
1,80 |
Prensa, TV o radio local |
0,90 |
Mínima difusión |
0,00 |
k) Tabla 13: importe del proyecto aprobado
Importe del proyecto aprobado |
Puntos |
---|---|
75.000 € o más |
24,00 |
Más de 2.000 € y menos de 75.000 € |
(importe proyecto - 2.000) x 0,00032875 |
2.000 € o menos |
0,00 |
l) Tabla 14: autofinanciación y financiación privada
Autofinanciación y financiación privada |
Puntos |
---|---|
80 % o más |
6,00 |
Más del 20 % y menos del 80% |
(% autofin./fin.priv. - 20) x 0,1 |
20 % o menos |
0,00 |