Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 16363
Notificación resolución sancionadora exp SC 28/2014
Intentadas las notificaciones de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello en conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:
“Para su conocimiento y efectos pertinentes, le hago saber que El Alcalde con fecha 1 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución que le transcribo literalmente:
“Número de decreto 611
En el procedimiento sancionador, Exp. Sancionador ordenanzas 2014/28 instruido a GONZÁLEZ GUERRERO CRISTIAN, como presunto responsable, el/la Instructor/a que subscribe ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de Alcaldía de fecha de 13 de mayo de 2014, se inició el procedimiento sancionador contra GONZÁLEZ GUERRERO CRISTIAN, para determinar la posible responsabilidad administrativa que hubiera podido incurre por los hechos siguientes: PARTICIPAR EN UNA BRONCA CON OTRO MENOR, ALTERANDO El ORDEN PÚBLICO A LA SALIDA DE LA JORNADA ESCOLAR, EN PRESENCIA DE GRAN CANTIDAD DE MENORES Y DE PADRES, EN LA VÍA PÚBLICA ANTE LA ENTRADA DEL CEIP BINISSALEM.
2. Denominado/a Instructor/a, sin que notificado el inculpado promoviera recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para la aclaración de los hechos.
3. Visto que no se han presentado alegaciones ni se ha pagado la cuantía inicialmente propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Del acta, elaborada por la Policía Local el 11 de abril de 2014, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:
PARTICIPAR EN UNA BRONCA CON OTRO MENOR, ALTERANDO El ORDEN PÚBLICO A LA SALIDA DE LA JORNADA ESCOLAR, EN PRESENCIA DE GRAN CANTIDAD DE MENORES Y DE PADRES, EN LA VÍA PÚBLICA ANTE LA ENTRADA DEL CEIP BINISSALEM
2. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en el art. 26 apartado y), sancionada con 150,25, no concurren circunstancias que atenúan o agravan.
3. De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor GONZÁLEZ GUERRERO CRISTIAN por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
4. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 y siguientes del mencionado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instrucción,
RESUELVO
1.- IMPONER a GONZÁLEZ GUERRERO CRISTIAN la sanción de 150,25 euros, como autor de la infracción administrativa tipificada en el art. 26 apartado y), no concurren circunstancias que atenúan o agravan.
2.- ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Binissalem, 1 de septiembre de 2014
El Alcalde. Firmado y sellado.”
PLAZOS DE INGRESO
a) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Notificaciones recibidas entre el día 16 y el último día de cada mes, los dos incluidos:
- Sin recargo : Hasta el día 20 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se amplían al día hábil inmediatamente posterior. Transcurridos los plazos, sin que se haya efectuado el ingreso, será procedente la vía ejecutiva con recargo del 20 %.
FORMAS DE INGRESO (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Bonificación del Pago de las Sanciones para infringir las Ordenanzas Municipales, BOIB 09-06-2012)
a) En la oficina de recaudación del Ayuntamiento, días hábiles de 09’00 a 13’00 horas, en efectivo.
b) Ingreso directo en la cuenta siguiente: “Banca March” 0061-0018-84-0071890113 “
c) Transferencia bancaria a la cuenta de la entidad enunciada en el apartado anterior.
En todo caso, es imprescindible que a la hora de realizar el pago, indique: expediente Sancionador ordenanzas 2014/28, junto con el nombre del infractor.
FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO
Una vez realizado el ingreso, tiene que presentar el justificante bancario al Departamento de Sanciones de este Ayuntamiento, también se puede remitir vía fax, correo ordinario o correo electrónico haciendo constar el nº de expediente y el nombre del infractor, según dispone el artículo 5 de la mencionada Ordenanza Fiscal. De no recibir el mencionado justificante, podrá ser considerado como no pagado, procediendo la iniciación de la vía ejecutiva de constreñimiento a través de la Conselleria de Hisenda.
Binissalem, 2 de septiembre de 2014
La Secretaria, firmado y sellado”.
Binissalem, 17 de septiembre de 2014
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar