Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 16440
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2014 de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Refuerzo del firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Exp. CM-80. Clave: 14 11.0-RF. Términos municipales de Selva y Campanet”
1. El 4 de septiembre de 2014 tuvo entrada en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consejo de Mallorca de fecha 18 de agosto de 2014 con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto “Refuerzo del firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Exp. CM-80. Clave: 14-11.0-RF. Términos municipales de Selva y Campanet”, al objeto de que el Consejo de Gobierno declarara, en su caso, la ocupación urgente de estos terrenos.
2. El Consejo de Mallorca aportó los siguientes documentos:
3. Es preciso referirse al informe técnico del ingeniero director del proyecto del Consejo de Mallorca de 14 de julio de 2014 relativo a la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa del proyecto “Refuerzo del firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Exp. CM-80. Clave: 14-11.0-RF. Términos municipales de Selva y Campanet”. Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:
El ingeniero que suscribe informa que el proyecto de mejora local y de pavimentación “Refuerzo de firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000, tramo Selva - Campanet”, forma parte de las obras de refuerzo de firme del año 2014, ejecutado por el Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Carreteras del Consejo de Mallorca.
Desde el año 2003, en esta carretera se han producido un total de treinta y un accidentes de tráfico, con treinta y cinco vehículos implicados, de los cuales veinticuatro fueron vehículos ligeros, siete motocicletas y cuatro bicicletas, con un resultado de un muerto y diecisiete heridos.
Este proyecto contempla el refuerzo del firme de la calzada existente, reconstrucción de muros de contención, ampliación de calzada, modificación de trazado, mejoras en drenaje y relleno de cunetas:
FIRME
La carretera se encuentra en un estado muy deteriorado dado que no se ha renovado el pavimento desde hace más de tres décadas. La capa superficial de rodadura se está descomponiendo por el paso del tiempo, lo que hace preciso constantes reparaciones puntuales del pavimento.
Se considera por lo tanto imprescindible actuar en esta calzada a fin de consolidar la capa de firme con una nueva superficie de rodadura, que evite la imparable degradación que sufrirá la calzada si no se actúa.
De esta forma se aumenta tanto la seguridad como la comodidad de los vehículos, gracias a la regularización de la calzada.
MUROS DE CONTENCIÓN
Con respecto a los muros de contención que sostienen la carretera, entre Selva y Moscari están en muy mal estado, han cedido parcialmente en numerosos puntos y es previsible que no soporten las obras de asfalto.
Es preciso y urgente la construcción de nuevos muros de contención para sustituir los antiguos que están colapsados.
RECTIFICACIÓN DEL TRAZADO Y AMPLIACIÓN DE LA PLATAFORMA
Se consideran dos puntos conflictivos objeto de rectificación del trazado, así como siete tramos críticos que se tienen que ensanchar al objeto de aumentar su seguridad.
Las actuaciones previstas en este sentido consisten en:
DRENAJE Y RELLENO DE CUNETAS
Aumento de la capacidad de drenaje de la carretera. Construcción de una berma drenante rellenada con material filtrante por aumento de la seguridad en caso de accidente.
Los trabajos de conservación y mantenimiento son del todo insuficientes para poder dejar estos tramos en buenas condiciones para la circulación. Por este motivo es necesaria una actuación para conseguir restablecer las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera.
La actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente a fin de mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, evitando por una parte tanto la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferior de la calzada y colapso de los muros de contención de la carretera, como los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente.
Este conjunto de mejoras, unido a un correcto mantenimiento de la obra resultante, contribuiría significativamente a reducir los posibles accidentes sufridos por los usuarios de la vía por causa imputable al Consejo de Mallorca y, en consecuencia, evitaría a aquel tener que hacer frente a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que podrían desembocar en la obligación de abonar las cuantías económicas en ellas solicitadas.
Las medidas propuestas en este proyecto garantizan el aumento de la seguridad de todos los vehículos que transitan en él, así como de peatones y demás usuarios no motorizados reduciendo el riesgo de accidentes en todo el trazado. Seguridad que se encuentra amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera necesaria la tramitación de urgencia del expediente de expropiaciones de las obras.
Examinado el expediente del Consejo de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió informe jurídico en fecha 10 de septiembre de 2014. Este informe expone que para la declaración de urgente ocupación son necesarios unos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos pretendidos si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala Contenciosa Administrativa de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El mencionado informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Mallorca, puesto que respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, se fundamentan en el hecho de que la actual situación del estado de la carretera requiere una solución urgente para mejorar las condiciones de seguridad de la carretera y así evitar por una parte la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada y el colapso de los muros de contención de la carretera, y por otra los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente.
Cabe decir que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que en su fundamento de derecho tercero dice:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Refuerzo del firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Exp. CM-80. Clave: 14‑11.0-RF. Términos municipales de Selva y Campanet”, que son precisos para dotar la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera, y evitarán por una parte la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada y el colapso de los muros de contención de la carretera, y por otra los accidentes derivados de estas circunstancias. Igualmente las medidas propuestas en este proyecto garantizan el aumento de la seguridad de todos los vehículos que en él transitan, así como de peatones y demás usuarios no motorizados, y reducen el riesgo de accidentes en todo su trazado. Seguridad que está amenazada también en la actualidad por la gran cantidad de ciclistas que circulan por esta carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo de Mallorca.
Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación al artículo 56 del Reglamento que la aplica.
Asimismo, se debe considerar que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982 y se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, establece dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, que ejerce las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y municipios y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.
En consecuencia, se asignan también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo demanden.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en la sesión de día 19 de septiembre 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Refuerzo del firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Exp. CM-80. Clave: 14‑11.0-RF. Términos municipales de Selva y Campanet”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada e indicando a sus titulares, en el anexo adjunto al presente acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa basadas en el hecho de que el actual estado de la carretera requiere una solución urgente para mejorar las condiciones de seguridad de la carretera evitando por una parte la degradación exponencial en el tiempo de las capas inferiores de la calzada y el colapso de los muros de contención de la carretera, y por otra los accidentes derivados de estas circunstancias en caso de no actuar inminentemente.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de urgente ocupación no se presentó ninguna alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de su notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.
Palma, 19 de septiembre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectados por la expropiación relativa al “Proyecto de refuerzo de firme, construcción de muros y relleno de cunetas en la carretera Ma-2131 del PK 0,000 al PK 6,000. Términos municipales de Selva y Campanet. Clave: 14-11.0-RF. Exp. CM-80”
Finca n.º |
Referencia |
Pol. |
Par. |
Término municipal |
Propietario |
m2 |
m2 exp. ser. |
m2 cons. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
07058A017000580000KX |
17 |
58 |
Selva |
Salvà Morro, Antonio |
1.235,13 |
|
|
2 |
07058A016001050000KF |
16 |
105 |
Selva |
Seguí Feliu, Miquel |
10,21 |
|
|
3 |
07058A017002240000KS |
17 |
224 |
Selva |
Salvà Morro, Antonio |
1.239,87 |
|
|
4 |
07058A017001020000KW |
17 |
102 |
Selva |
Solivellas Rotger, José |
753,65 |
|
|
5 |
07058A016001110000KK |
16 |
111 |
Selva |
Seguí Aznar, Mariano Alfredo |
480,52 |
|
|
6 |
07058A016000740000KT |
16 |
74 |
Selva |
Sastre Ballester, Jaume |
53,13 |
|
|
7 |
07058A017001260000KE |
17 |
126 |
Selva |
Prats Estrany, Margalida |
801,23 |
|
|
7 |
07058A017001260000KE |
17 |
126 |
Selva |
Gual Julià, Joan M. |
801,23 |
|
|
8 |
07058A018000400000KJ |
18 |
40 |
Selva |
Frontera Perelló, Margalida |
217,10 |
|
|
9 |
07058A017001240000KI |
17 |
124 |
Selva |
Oliver Seguí, María (herederos de) |
69,14 |
|
|
10 |
07058A018000480000KB |
18 |
48 |
Selva |
Mir Vallori, Catalina |
1.029,73 |
|
|
11 |
07058A017001250000KJ |
17 |
125 |
Selva |
Vallori Bennàsar, Isabel y Jaume |
722,17 |
|
|
12 |
07058A004000230000KY |
4 |
23 |
Selva |
Buades Palou, Miquel |
145,08 |
|
63,05 |
12 |
07058A004000230000KY |
4 |
23 |
Selva |
Capó Pons, Jaime |
145,08 |
|
63,05 |
13 |
07058A004000250000KQ |
4 |
25 |
Selva |
Morell Palou, Felipe |
16,10 |
|
|
14 |
07058A019001220000KB |
19 |
122 |
Selva |
Solivellas Floristan, Antonio |
306,74 |
|
|
15 |
07058A019001380000KX |
19 |
138 |
Selva |
Octavia Ingall Mary |
24,00 |
|
|
16 |
07058A019001180000KA |
19 |
118 |
Selva |
Tortella Tugores, Matias |
0,00 |
6,15 |
|
17 |
07058A019001170000KW |
19 |
117 |
Selva |
Ramis Serra, Antonia (herederos de) |
69,50 |
|
|
18 |
07058A019001150000KU |
19 |
115 |
Selva |
Mayol Garau, Margarita |
45,68 |
|
|
19 |
07012A006000290000BZ |
6 |
29 |
Campanet |
Pons Gual, Magdalena |
318,46 |
|
|
20 |
07012A006000650000BU |
6 |
65 |
Campanet |
Geoffrey Fortherngham Justin |
27,30 |
|
|
20 |
07012A006000650000BU |
6 |
65 |
Campanet |
Alberte Dutto Melly Pierrete |
27,30 |
|
|
21 |
07012A006000320000BZ |
6 |
32 |
Campanet |
Capó Pons, Jaime |
185,00 |
|
|