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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16245
Sanidad.- Viviendas.- Expediente 5/13-V.- Notificación
N/Referencia: Expediente 5/13-V
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación a la persona que a continuación se relaciona, por el presente Edicto se le notifica en relación al expediente que se tramita en el Negociado de Sanidad y Consumo, relativo a la limpieza y saneamiento de un inmueble ubicado en la calle Pou 9 bjs, de esta ciudad, se ha dictado lo siguiente:
AUTO
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Solicitado por Ayuntamiento de Palma que se proceda a la correción del error de transcripción detectado en el segundo párrafo de la parte dispositiva del auto de fecha 22 de Julio de 2014, en los términos de:”en el segundo párrafo de su parte dispositiva hace referencia al Ayuntamiento de Montuiri debiendo decir Ayuntamiento de Palma”, se dio el trámite correspondiente que consta en las actuaciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.-El artículo 214 de la LEC, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo la posibilidad de acarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, que deberá interesarlo en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso procede, conforme a lo interesado por el Ayuntamiento de Palma, subsanar el defecto advertido en el segundo párrafo de la parte dispositiva del auto de fecha 22 de Julio de 2014, en el sentido de donde dice “...pel personal que designi l’Ajuntament de Montuiri” debe decir “...pel personal que designi l’Ajuntament de Palma”
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-Subsanar el defecto del Auto núm. 263/14, de fecha 22 de Julio de 2014, segundo párrafo de su parte dispositiva, en el sentido de donde dice”...pel personal que designi l’Ajuntament de Montuiri” debe decir “...pel personal que designi l’Ajuntament de Palma”
-Unir el original a las actuaciones y testimonio junto con la resolución aclarada al Libro Registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN
No cabe recurso alguno contra la presente resolución, sin perjuicio de los recursos que, en su caso procedan contra la resolución objeto de aclaración, cuyo plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Doña NURIA RAMOS MAGEM MAGISTRADO-JUEZ del JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.
Asi mismo, se ha dictato lo siguiente:
En este órgano judicial se tramita ENTRADA EN DOMICILIO 0000002/2014 seguido a instancias de AYUNTAMIENTO DE PALMA contra VIVIENDAS MURILLO POU SLU con NIF B57594787 en los que, por resolución de fecha 30 de Julio de 2014, se ha acordado notificar a VIVIENDAS MURILLO POU SLU NIF B57594787, del que se desconoce su actual domicilio, la parte dispositiva del Auto de fecha 30 de Julio de 2014, que aclara el Auto nº 263/2014 de fecha 22 de Julio de 2014, de tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
-Subsanar el defecto del Auto núm.263/14 de fecha 22 de Julio de 2014, segundo párrafo de su parte dispositivia, en el sentido de donde dice “...pel personal que designi l’Ajuntament de Montuiri” debe decir “...pel personal que designi l’Ajuntament de Palma”
-Unir el original a las actuaciones y testimonio junto con la resolución aclarada al Libro Registro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN
No cabe recurso alguno contra la presente resolución, sin perjuicio de los recursos que, en su caso procedan contra la resolución objeto de aclaración, cuyo plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Doña NURIA RAMOS MAGEM MAGISTRADO-JUEZ del JDO. CONTENCIOS/ADMTVO. N.1 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe. En Palma de Mallorca, a 30 de Julio de 2014. LA SECRETARIA JUDICIAL
Lo que se hace público, en cumplimiento del que se establece al articulo 35 y los apartados 3º y 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 194 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organitzación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El mencionado Edicto se publica a petición del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1.
Palma, 16 de septiembre del 2014
La Jefa de Departamento
Rosa Llinás Bosch