Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 16230
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y su utilización en el término municipal de Sant Lluís
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28.07.14 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de armas y su utilización en el término municipal de Sant Lluís.
En el BOIB núm. 104 de día 02.08.14 se publica el anuncio de dicha aprobación.
Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, la ordenanza se entiende aprobada definitivamente.
Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS Y DE SU UTILIZACIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Constituye el objeto de la presente Ordenanza Municipal la regulación de los expedientes de concesión de la tarjeta de armas por el Ayuntamiento de Sant Lluís, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 2
2.1. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza Municipal son las siguientes:
Armas de 4ª categoría, que son las accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas (RD 137/1993, de 29 de enero, y Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre), entre las que se comprenden:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, revólveres de doble acción y armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo sea automático.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, revólveres de acción simple y armas de uso lúdico-deportivo accionadas por muelle o resorte.
2.2. Se consideran armas semiautomáticas aquellas que después de cada disparo se recargan automáticamente y con las que sólo es posible efectuar un disparo cada vez al accionar el disparador.
Artículo 3
Todas las armas objeto de la presente Ordenanza Municipal tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España.
CAPITULO 2
SOBRE LA TENENCIA Y EL USO
Artículo 4
4.1. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, a las personas empadronadas en el Término Municipal, previa consideración de la conducta, antecedentes y aptitudes psicofísicas de los mismos. Su validez queda limitada al propio Término Municipal de Sant Lluís.
4.2. Toda persona física o jurídica que posea algún arma regulada en la presente Ordenanza está obligada:
a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.
b) A presentar las armas a las Autoridades Gubernativas o a sus Agentes siempre que se les requiera para ello.
c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación.
Artículo 5
5.1. Las personas usuarias de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.
5.2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 6
6.1. Las armas objeto de la presente Ordenanza Municipal sólo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiro o espacios idóneos para su uso.
6.2. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población de este Término Municipal, siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 300 metros; por lo tanto, queda terminantemente prohibido el uso de armas por las vías y espacios públicos de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
Artículo 7
7.1. En la presencia o proximidad de otras personas, las personas poseedoras de estas armas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
7.2. Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto de la presente Ordenanza, o disparar dichas armas contra animales o plantas, cualquiera que sea su propiedad o situación en el Término Municipal de Sant Lluís.
7.3. Queda igualmente prohibido utilizar como blanco señales, postes del tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil, mobiliario urbano o edificación pública o privada.
Artículo 8
Cuando las armas sean utilizadas por personas menores de edad, deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal sobre el menor.
Artículo 9
Para la tenencia de las armas de 4ª categoría, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente tarjeta de armas expedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 10
10.1. El número máximo de armas que puede poseer cada persona interesada, así como el tiempo de validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4ª categoría, conforme a la siguiente escala:
A) Número máximo de armas:
• 4ª.1, un máximo de 6 armas.
• 4ª.2, un número ilimitado de armas.
B) Validez de la tarjeta:
• 4ª.1, cinco años.
• 4ª.2, permanente.
10.2. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir tanto el número máximo de armas que puede poseer cada persona interesada como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran en cada caso.
Artículo 11
Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza Municipal por las personas interesadas, con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma.
CAPITULO 3
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ARMAS
Artículo 12.
Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la tarjeta de armas:
a) Constar la inscripción de la persona solicitante en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Sant Lluís.
b) Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de las personas menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o tutela legal, responsabilizándose de la actuación del menor en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago ante la Autoridad Municipal de la multa por la infracción, en su caso, de esta Ordenanza.
c) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente.
d) Factura o albarán de adquisición del arma, o contrato privado de compraventa, así como el documento donde se especifiquen las características de la misma, específicamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie y sistema de disparo. En su defecto, informe de armero competente que contenga dichos extremos. En caso de renovación, sólo fotocopia compulsada de la tarjeta de armas anterior.
e) Informe favorable de la Policía Local referente a la conducta y antecedentes del solicitante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
f) Comprobante expedido por la Jefatura de la Policía Local de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente Ordenanza Municipal.
g) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, el certificado se referirá a quien ostente su patria potestad o tutela legal.
h) Certificado de aptitudes psicofísicas.
i) Justificante del pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
j) Díptico blanco y tríptico amarillo (sin marcas ni dobleces), que se pueden adquirir en los establecimientos de venta autorizados o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 13
13.1. La tarjeta de armas se expedirá, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís. La notificación de la Resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma.
13.2. La tarjeta de armas se expedirá en impresos que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
13.3. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4ª.2 (B) y el número de armas exceda de seis, la persona interesada podrá ser titular de más de una tarjeta.
13.4. Del impreso se entregará el primer ejemplar a la persona interesada; el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil; y el tercero obrará en el expediente tramitado.
13.5. La tarjeta de armas deberá acompañar siempre el arma.
Artículo 14
La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.
Artículo 15
Toda persona propietaria de armas, cuando éstas fueran vendidas o retiradas de su uso, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la correspondiente tarjeta.
Artículo 16
Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Sant Lluís perderán su validez en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el periodo establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
b) Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación de la persona titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.
c) Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme se establece en el Capítulo siguiente de esta Ordenanza.
CAPITULO 4
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17
17.1. La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
17.2. El Ayuntamiento de Sant Lluís es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
17.3. Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por el Delegado del Gobierno en las Illes Balears. En el caso de que el Ayuntamiento de Sant Lluís tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, elevará el asunto a la Delegación del Gobierno al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.
Artículo 18
18.1. Conforme se establece en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo 156 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas de aire comprimido, o las demás comprendidas en la categoría 4ª, con multas de hasta 300,51€.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los Agentes de la Autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 € y retirada de dichas armas.
c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Sant Lluís de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, con multa de hasta 150,25 €.
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta al Ayuntamiento de Sant Lluís de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las tarjetas de armas, con multa de hasta 150,25 € y retirada de dichas armas.
e) La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
1. Con multa de hasta 300,51 € cuando se trate de armeros profesionales.
2. Con multa de hasta 150,25 € cuando se trate de particulares
f) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y de la presente Ordenanza Municipal, no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multa de hasta 300,51 €, conjunta o alternativamente con la incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
g) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 149.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en relación a la autorización de apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.
18.2. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.
18.3. La retirada de las tarjetas supone la revocación de las mismas; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Artículo 19
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Disposición adicional primera
Todos las personas solicitantes de la tarjeta de armas están obligadas al puntual cumplimiento de esta Ordenanza Municipal y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Sant Lluís o la Autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano/a deberá poner en conocimiento de la Administración las infracciones a esta Ordenanza que presencie, o de las que tenga un conocimiento cierto.
Disposición adicional segunda
Contra las resoluciones que se dicten en estos procedimientos cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.
Disposición transitoria
El Ayuntamiento de Sant Lluís procederá a actualizar el Registro de Tarjetas de Armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas a fin de que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Disposición final primera
Las tarjetas de armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal tendrán validez hasta el día 31 de diciembre de 2014. Llegada esa fecha, deberán solicitar su renovación conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final segunda
La presente Ordenanza Municipal reguladora de la expedición de tarjetas de armas y de su utilización entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOIB.
Sant Lluís, 16 de septiembre de 2014
El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina