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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16210
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución sobre la acreditación de conocimientos circulatorios para la obtención del permiso municipal de vehículos de tracción animal

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Texto

El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 15355  de 10 de Septiembre de 2014:

Decreto

1. Complementar las determinaciones del artículo 19.1 del vigente Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor (galeras), sobre obtención del permiso de conducción de dichos vehículos,  en el sentido de requerir a tales efectos la previa posesión del permiso de conducción de automóviles de la clase B, expedido conforme a las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. En consecuencia, deberá aportarse copia del correspondiente permiso de conducción de automóviles de la clase B, en vigor, a las solicitudes para la obtención del permiso de conducción de galeras. Los aspirantes quedan eximidos de acreditar los conocimientos nominalmente referidos al Código de la Circulación.

3. La presente resolución adquiere eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, conforme a los  artículos  57 y 60 de la Ley 30/1992.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma  12 de septiembre de 2014

Por delegación del Alcalde
El regidor del Área delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila