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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 16060
Denuncias por infracciones de tráfico,Exp,1952/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Doña Misericòrdia Sugrañes Barenys, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de esta ciudad:

Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede a la emisión de este edicto.

1. NOTIFICACION DE DENUNCIA AL TITULAR:

Se ha formulado contra los vehículos abajo indicados, de los cuales son responsables las personas indicadas, las denuncias que igualmente se expresan. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto RDL 339/1990, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO

Instructor: Oficial Bartolomé Reurer Melià de la Policía Local d'Alaior e instructor accidental Joan Coll Perea, Policía Local. El instructor del procedimiento podrá ser recusado en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de del Procedimiento Administrativo Común.

Autoridad Sancionadora: El regidor de Policía Arturo Pons Reurer en virtud de decreto de delegación núm. 2011-3075 de 17 de junio.

Dado que se ignora quien era el conductor, ya que no se pudo detener o notificar en el acto por las circunstancias justificadas que el denunciante hizo constar en la denuncia, se practica la presente notificación a los siguientes efectos:

CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales a partir del siguiente a la presente notificación:

El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica:

  • la renuncia a formular alegaciones, en el caso en que se hiciera se tendrán por no presentadas,
  • la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago,
  • el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago,
  • la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el art 65.5 h) y j) y art.65.6 según lo dispuesto en el art 79.2 de la LSV.

DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

Durante el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de esta notificación, puede presentar escrito de alegaciones con aportación y/o proposición de pruebas en su defensa en el Registro de este Ayuntamiento sito en Carrer Major, 11, 07730 Alaior – Menorca (Illes Balears) o en cualquier de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Presentar alegaciones supone perder el derecho a la reducción correspondiente.

IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR:

Asimismo dispone de un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, para proceder a la identificación del conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el art. 81.2 de la LSV. El incumplimiento de la obligación recogida en el art.9 bis de este texto legal conllevará la imposición de sanción pecuniaria como autor de falta MUY GRAVE a tenor de lo establecido en el artículo 65.5.j) de la LSV.

Indicando el NOMBRE, DOMICILIO Y DNI y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a la persona identificada para conducir en España. Este documento se sustituirá por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de alquiler sin conductor.

De no efectuar alegaciones, ni abonar el importe de la multa en el plazo indicado en la denuncia, si se trata de las infracciones contenidas en el artículo 81.5 RDL339/1990, la presente notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, es decir, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción transcurridos TREINTA DÍAS NATURALES desde la notificación de esta denuncia. A partir de ese momento, dispondrá de un nuevo plazo de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, en los términos establecidos legalmente.

2. NOTIFICACION DE DENUNCIA A LOS CONDUCTORES IDENTIFICADOS:

Se ha formulado contra los vehículos abajo indicados, las denuncias que igualmente se expresan. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto RDL 339/1990, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO

Instructor: Oficial Bartolomé Reurer Melià de la Policía Local d'Alaior. El instructor del procedimiento podrá ser recusado en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de del Procedimiento Administrativo Común.

Autoridad Sancionadora: El regidor de Policía Arturo Pons Reurer en virtud de decreto de delegación núm. 2011-3075 de 17 de junio.

Dado que ha sido identificado por el titular o por el denunciante como responsable de la infracción, se ha procedido a la calificación de los hechos y a la graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignada por el denunciante, y se practica la presente notificación a los siguientes efectos:

CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales a partir del siguiente a la presente notificación:

El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica:

  • la renuncia a formular alegaciones, en el caso en que se hiciera se tendrán por no presentadas,
  • la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago,
  • el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago,
  • la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el art 65.5 h) y j) y art.65.6 según lo dispuesto en el art 79.2 de la LSV.

DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

Durante el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de esta notificación, puede presentar escrito de alegaciones con aportación y/o proposición de pruebas en su defensa en el Registro de este Ayuntamiento sito en Carrer Major, 11, 07730 Alaior – Menorca (Illes Balears) o en cualquier de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Presentar alegaciones supone perder el derecho a la reducción correspondiente.

De no efectuar alegaciones, ni abonar el importe de la multa en el plazo indicado en la denuncia, si se trata de las infracciones contenidas en el artículo 81.5 RDL339/1990, la presente notificación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, es decir, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción transcurridos TREINTA DÍAS NATURALES desde la notificación de esta denuncia. A partir de ese momento, dispondrá de un nuevo plazo de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante procedimiento de apremio. En todo caso, podrá interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo, en los términos establecidos legalmente.

Este procedimiento caduca al año desde su iniciación, excepto si concurren las causas de suspensión previstas en el art. 42.5 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Formas de Pago:

Podrá hacer efectivo el importe de la denuncia (indicando Numero de denuncia, nombre y apellidos Num DNI o PAS) por cualquiera de los siguientes medios:

- Mediante carta de pago que se le expedirá en Carrer de la Sala, 5, 07730 Alaior – Menorca (Illes Balears)

Pérdida de Puntos: Los puntos indicados en el anverso de este boletín se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. Para cualquier información o aclaración relativa al procedimiento, pueden llamar al Tlf.  871 599 970

En cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos contenidos en este documento pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alaior. Puede ejercer al respecto su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las dependencias del Registro General sitas en  Carrer Major, 11, 07730 Alaior – Menorca (Illes Balears). Los datos personales podrán ser cedidos al Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Tráfico y a cuantas instituciones y organismos sea procedente, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

En Alaior, 10 de septiembre, de 2014

 

La Alcaldesa

Misericòrdia Sugrañes Barenys

 

Boletín

Matrícula

Expediente

Fecha infracción

DNI/CIF

Nombre/

Razón Social

Importe

2014-Z-00000225

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01/03/2014

41492145

A LL,M

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2014-O-00100246

-009531-FCP

2014000594

01/07/2014

B6517450

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30/04/2014

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-008310-FVW

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03/05/2014

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A G,L A

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-008310-FVW

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A G,L A

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14/11/2013

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15/02/2014

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A E SL

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B P,V

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13/04/2014

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C T L,P

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19/12/2013

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C F,J

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11/06/2014

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23/02/2014

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C A,F

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19/03/2014

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2014000214

10/04/2014

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E S,J

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E C,A J

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-008744-BDR

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28/01/2014

41499972

E*C,A J

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2014000101

13/02/2014

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F M,J

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200

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19/01/2014

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G M,A

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J M,L

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L D F,A S

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R L H D,N

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22/05/2014

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