Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 16183
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa a la asociación ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’, para apoyar a la sanidad animal de la isla de Eivissa
En fecha 8 de septiembre de 2014, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa a la asociación ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’, para apoyar a la sanidad animal de la isla de Eivissa, según el siguiente texto:
Partes
Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante, CIE), nombrado en la sesión plenaria de esta institución del día 1 de julio de 2011, en representación del CIE, con domicilio en la avenida de España, 49, 07800 Eivissa, y de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa.
Juan Marí Ferrer, con DNI número 41425522S, Presidente de la ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’, actuando en su representación en virtud de lo que dispone el artículo 23 de sus estatutos.
Antecedentes
I. En virtud de la Ley 8/1999, de 12 de abril, el Consell Insular d’Eivissa ejerce competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.
II. El Consell Insular d’Eivissa tiene entre otras finalidades apoyar al campo ibicenco, y dentro de dicho objetivo se entiende incluido apoyar a la actividad ganadera. El control y vigilancia de la sanidad animal es una de las tareas más importantes dentro de la ganadería, para el buen funcionamiento del sector y por sus implicaciones en la alimentación humana.
III. La insularidad ha sido, históricamente, un motivo de estudio por suponer una limitación de la capacidad de desarrollo. Desde esta concepción, la insularidad se ha convertido en un sinónimo de coste diferencial. Por todos es sabido que las regiones insulares padecen desventajas estructurales vinculadas por la propia insularidad, y la insularidad de la Pitiusas no es una excepción; si no que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes que deben ser corregidos o compensados.
IV. La 'Agrupació de Defensa Sanitària de ramat oví d'Eivissa’, asocia a más del 50% del ganado ovino reproductor y a más del 40% del ganado caprino reproductor; de la isla de Eivissa. Esto supone un 50% del total de los pequeños rumiantes reproductores registrados en la isla de Eivissa, y apoyar activamente a los programas oficiales de sanidad animal que se establezcan desde las administraciones públicas.
V. Ésta asociación, constituida como agrupación de defensa sanitaria (ADS) en base a la normativa vigente que marca los requisitos que deben cumplir éstas agrupaciones, dentro del ejercicio de la actividad que desarrollan, es la única asociación de la isla de Eivissa con el objetivo específico de aumentar el control de la sanidad animal de una manera integral, realizando el control desde la granja al matadero, y su apoyo activo a los programas oficiales de sanidad animal que se establecen desde las administraciones públicas.
También es la única reconocida oficialmente, autorizada por las administraciones competentes para la ejecución de dicha actividad.
VI. La ’Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ apoya al Consell Insular d’Eivissa en la realización de sus tareas, por el gran volumen de trabajo que se deriva del control de la sanidad animal, por los problemas de logística que esto supone, dada la gran dispersión de la explotaciones ganaderas.
VII. El punto 2 del artículo 21 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
Cláusulas
1. Es objeto del presente convenio la finalización convencional de la concesión de una subvención a la ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ para la ejecución de un programa de defensa sanitaria en materia de ganado ovino y caprino en la isla de Eivissa y para dar apoyo en materia sanitaria al CIE, en base a la memoria presentada por la agrupación (que se adjunta como anexo del convenio) y los términos que a los efectos de condiciones reguladoras de la subvención que se establecen en éste convenio.
2. Con el propósito de alcanzar el mencionado objeto, el Consell Insular d’Eivissa apoyará económicamente a la ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ para la promoción y control de la sanidad y el bienestar animal en la isla de Eivissa, destinada a los gastos derivados de las actuaciones profesionales veterinarias que cubran las actuaciones, incluyendo las preventivas y de control integral de la producción y de la sanidad, que lleve a cabo la agrupación, y la adquisición del material necesario para su ejecución, tal como dispone la cláusula tercera del presente convenio.
3. Compromisos de les partes:
A) La ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ se obliga a:
Realizar el control sanitario de los movimientos animales y la emisión de las guías de traslado.
Colaborar en las campañas oficiales de saneamiento obligatorio y participar en otros programas de sanidad animal que se lleven a cabo por parte del CIE, siempre que lo requiera la correspondiente administración.
Colaborar con los servicios veterinarios oficiales, en la ejecución de sus actuaciones oficiales.
Facilitar la documentación y los controles que se realicen por parte del CIE, para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en éste convenio.
Implantar un programa sanitario común a todas las explotaciones asociadas.
Supervisar y ejecutar la identificación animal en las explotaciones asociadas.
Realizar promoción y divulgación de la sanidad animal del ganado ovino y caprino en la isla de Eivissa.
B) El Consell Insular d’Eivissa se obliga a:
La aportación económica, que tendrá el carácter de máxima, será de veinticuatro mil (24.000,00 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 4100-48901 del vigente presupuesto, para los gastos y costes derivados de la ejecución de las actividades establecidas en el punto A de la cláusula tercera, en relación a los siguientes conceptos:
Actuaciones y asistencia veterinaria.
Gastos corrientes de la asociación: Material de oficina, gastos de personal administrativo o auxiliar de campo, gastos generales, legales y administrativos.
Intereses y gastos financieros (pólizas...), asumidas durante el año 2014, siempre que no se haya recibido otra subvención por el mismo concepto.
Otros gastos, especificados en la memoria presentada, vinculados a la ejecución de la actividad recogida en el presente convenio.
Colaboración en el mantenimiento, conservación y fomento de las razas autóctonas de Eivissa.
4. La aportación del Consell Insular d’Eivissa se realizará de la siguiente manera:
La ayuda se abonará una vez presentadas las facturas y documentos acreditativos de los costes y gastos subvencionables durante el año 2014, mencionados en el punto A de la cláusula tercera del presente convenio, una vez finalizada la actividad o en base a las justificaciones de gastos parciales; siempre y cuando se acredite la correcta ejecución de las actividades objeto de la subvención, durante el año 2014.
Las facturas y documentos acreditativos que se presenten deberán justificar como mínimo el total de la aportación que realice el Consell y deberán presentarse junto con los documentos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio; también se deberá aportar toda aquella documentación que se requiera por parte del CIE, en base a comprobar la correcta ejecución de la actividad y el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos; todo esto, siempre antes del día 1 de noviembre de 2014.
En el supuesto que no se justifique la ejecución total de los compromisos adquiridos por la asociación en la cláusula anterior, se reducirá proporcionalmente la aportación económica del Consell Insular establecida en la cláusula tercera. Para calcular el decremento de la aportación se tomará en consideración el porcentaje de ejecución del total de las actividades, detalladas en la justificación presentada.
5. Justificación de la ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’:
En relación a las actividades realizadas durante el año 2014, la ‘Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’, antes del día 1 de noviembre de 2014, presentará:
Un informe final de las actividades realizadas
La documentación de promoción y divulgación, si procede.
Las facturas o documentos acreditativos de los gastos y costes de las actividades realizadas, incluidas en el presente convenio.
Certificado del total de las ayudas solicitadas y concedidas por parte de otras administraciones, por los mismos conceptos y actividades.
6. La concesión de ésta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que se puedan conceder por parte de ésta u otras administraciones, pero en ningún caso el importe podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
7. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, la ’Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ queda sometida a las siguientes obligaciones:
Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
Comunicar a éste Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro de los tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que deba realizarse a los fondos percibidos.
Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros contables o en el registro que deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de ésta Ley.
En el caso de incumplir las obligaciones previstas en dicho artículo, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V de referido Decreto legislativo
Por lo que se refiere a las actividades subvencionables, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consell Insular con el texto siguiente: Consell Insular d’Eivissa, Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.
El Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
8. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
9. El convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:
Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
La imposibilidad material o legal de cumplir con las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
La disolución de la entidad que suscribe el convenio.
Denuncia manifiesta por escrito.
El acuerdo mutuo de las partes
El resto de causas previstas en le normativa de aplicación.
10. Las partes que suscriben éste Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de éste Convenio. Pero, si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y a la ejecución de éste Convenio deberán ser de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
11. El presente convenio tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2014 i desplegará sus efectos desde el inicio de la actividad por parte de la ’Agrupació de Defensa Sanitària de Ramat Oví d’Eivissa’ a partir del día 1 de enero de 2014, se extiende por duplicado ejemplar.
Eivissa, 11 de setembre de 2014
La Secretària Tècnica de l’Area d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells