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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 16181
Convocatoria de ayudas específicas para alimentación de rumiantes en la isla de Eivissa.

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Texto

En fecha 8 de septiembre de 2014, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó la convocatoria de ayudas específicas para alimentación de rumiantes en la isla de Eivissa para el año 2014, según el siguiente texto:

I) Disposiciones generales

La ganadería  de rumiantes de nuestra isla está basada en una producción extensiva y semiextensiva, con aprovechamiento directo e indirecto de los cultivos sembrados por los ganaderos y ganaderas de Eivissa. Esto implica que el futuro del campo ibicenco depende, en gran medida, de la siembra que realizan estas personas, y de la productividad de dichos cultivos.

Según los datos extraídos del Sistema de información agroclimática para el Regadío de la estación meteorológica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situada en Santa Gertrudis de Fruitera del municipio de Santa Eulàlia des Riu; durante los últimos años, Eivissa está padeciendo una disminución en la precipitación que recibe la isla. Si tomamos como referencia la precipitación de los últimos doce meses, tenemos una disminución de la precipitación de un 45% respecto a dos años atrás y un 21% respecto al año anterior; con menos de 345mm totales de precipitación y menos de 155 mm totales de precipitación efectiva (parte de la precipitación que contribuye al crecimiento de la planta). En relación a la media de precipitación de la última década, ha llovido un 40% menos. Por este motivo, esta sequía ha afectado gravemente a la producción de los cultivos destinados a la alimentación del ganado; i ha implicado un aumento de los gastos asumidos por el sector ganadero. Por otro lado, también se debe tener en consideración las desventajas de la insularidad, que genera un conjunto de perjuicios e inconvenientes añadidos.

Por todo ello, en base a la necesidad real detectada en éste sentido y la voluntad expresa de apoyar la actividad agropecuaria, se establece una convocatoria de ayudas, con dos líneas, para la adquisición de alimentación animal por parte de las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, para el año 2014.

1. Disposiciones generales

La presente convocatoria se rige al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15/04/2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, y de conformidad con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14 de enero de 1999), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (modificada por la Ley de presupuestos de la CAIB para el año 2013, BOIB núm. 195 de 29 de desembre de 2012) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 70.000,00 euros (setenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000, repartidos en la forma que establece cada línea de subvención.

En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, BOIB núm.104 a., de 07-07-2011, de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.

b. El Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, a propuesta del jefe de sección del mencionado Departamento, o del Consejo Ejecutivo a propuesta del mencionado consejero, y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

c. Las solicitudes de ayuda se tendrán que resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14). De igual manera, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

Si la solicitud o la documentación presentada fuera incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieren para su instrucción un órgano colegiado, al cual corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por: presidente: Sr. Joan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Javier Pablos Rodríguez; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Torres; vocal: Sr. Javier Pablos Rodríguez, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Emilio Pérez Echagüe, sustituto: Sr. José A. Domínguez Sánchez

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí, así como también son incompatibles con otros tipos de ayudas o de subvenciones que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Requisitos de las personas solicitantes

Para ser beneficiaria de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de las personas beneficiarias será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Documentación a adjuntar a la solicitud

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del/la solicitante para que el Consell Insular de Eivissa realice la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se tendrá que aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en su punto 6.e.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se tendrá que indicar la referencia del expediente administrativo en que consta.

8. Selección de persones beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el supuesto de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

9. Justificación y pago de la subvención.

La justificación y el pago de la subvención se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos, según lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, sin perjuicio de que en cada línea de ayuda de que dispone la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el supuesto de que el Consell Insular de Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA no incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se entregará al beneficiario.

10. Reintegro de la ayuda percibida.

En base a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los casos que recoge el mencionado artículo, se deberá iniciar un procedimiento de reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

11. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo establecido en la base núm. 16 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

II) Líneas de ayuda:

a) Ayudas para la adquisición de alimentación animal.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar la adquisición de alimentación animal, por parte de las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa; para suplir las deficiencias de alimentación durante la época estival.

2. Consignación presupuestaria      

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 20.000 € (veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000; según lo dispuesto en el punto I).2. de la presente convocatoria.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las persones, físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que sean titulares de explotaciones ganaderas con unidad productiva de rumiantes (ovino, caprino i/o bovino), correctamente inscritas en el registro correspondiente.

c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la adquisición de alimentación animal destinada al ganado rumiante de la isla de Eivissa, tanto alimento concentrado (cereales, alimento proteico, piensos compuestos,...) como alimento fibroso (pacas de paja, forraje, heno), en las siguientes proporciones:

-    Pequeños rumiantes.- Por cada oveja y/o cabra reproductora, correctamente inscritas en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará:

- Alimento concentrado: Máximo 18,75 kg por animal.

- Alimento fibroso: Máximo 112,5 kg por animal.

-         Bovino.- Por cada vaca reproductora correctamente inscrita en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará:

- Alimento concentrado: Máximo 125 kg por animal.

- Alimento fibroso: Máximo 750 kg por animal.

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados del 1 de junio de 2014 al 15 de octubre de 2014.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables de esta ayuda a persones que adquieren alimentación animal subvencionable, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por persona, podrá exceder los 10.000€.

b. Sólo se podrá adquirir una cantidad máxima de alimentación subvencionada, por persona y por campaña.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objeto. Si una persona es beneficiaria o solicitante de esta línea de ayudas, en ningún caso se podrá incluir como persona que adquiere alimentación subvencionable en la línea de ayudas II.b. de la presente  convocatoria.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las  bases reguladoras y en esta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a.         Nombre y apellidos de la persona solicitante, nombre y razón social en el caso de personas jurídicas; y número de DNI/CIF del titular; y de la persona representante, si procede.

b.         Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

c.         Cantidad de alimentación por la que se solicita subvención y presupuesto.

d.         Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

A la solicitud de tendrá que adjuntar, además de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:

a.         Fotocopia compulsada del DNI/CIF de la persona solicitante.

b.         Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación, si procede.

c.         Documentación especificada en el punto 7 del apartado I) Disposiciones generales.

d.         Declaración responsable según disponen los puntos 6 e i f de las disposiciones generales de la presente convocatoria,  según el modelo del anexo I de la presente convocatoria (modelo disponible en la versión catalana)

e.         Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 20 de octubre de 2014.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder en concepto de adquisición de alimentación, con un máximo de 0,20 €/kg de alimentación subvencionable.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de ésta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las cantidades máximas subvencionables de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Selección y valoración.

La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual realizará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos exigidos para la concesión de las ayudas.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control, provenientes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que dicha institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de ésta convocatoria.

d. Todas aquellas resultantes de la aplicación de las disposiciones de ésta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

e. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención es tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, hecho que se constatará mediante informe emitido por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.

Juntamente con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.-Facturas justificativas de la alimentación adquirida.

2.-Documento adjunto a las facturas: copia compulsada de la cartilla ganadera debidamente actualizada durante el año 2014.

3.- Relación de facturas y declaración responsable de pago, según el modelo del anexo II de la presente convocatoria (modelo disponible en la versión catalana)

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez se haya librado el informe final.

b) Ayudas a las cooperativas agrícolas, para el fomento de la adquisición de alimentación animal.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar la adquisición de alimentación animal, por parte de las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa; para suplir las deficiencias de alimentación durante la época estival.

2. Consignación presupuestaria      

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 50.000 € (cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000; según lo dispuesto en el punto I).2. de la presente convocatoria.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la adquisición de alimentación animal destinada al ganado rumiante de la isla de Eivissa, tanto alimento concentrado (cereales, alimento proteico, piensos compuestos,...) como alimento fibroso (pacas de paja, forraje, heno), en las siguientes proporciones:

-           Pequeños rumiantes.- Por cada oveja y/o cabra reproductora, inscritas en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará:

- Alimento concentrado: Máximo 18,75 kg por animal.

- Alimento fibroso: Máximo 112,5 kg por animal.

-           Bovino.- Por cada vaca reproductora inscrita en el registro de explotaciones ganaderas se subvencionará:

- Alimento concentrado: Máximo 125 kg por animal.

- Alimento fibroso: Máximo 750 kg por animal.

La ayuda podrá subvencionar las actividades realizadas del 1 de junio de 2014 al 15 de octubre de 2014.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a las cooperativas beneficiarias de esta ayuda por las persones titulares de explotaciones ganaderas, que adquieren alimentación animal subvencionable, son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por ganadero/a, podrá exceder los 3.000€.

b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de alimentación subvencionada, por persona, según los parámetros establecidos en la presente convocatoria.

c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objeto.

Las personas titulares de una explotación ganadera, que adquieran alimentación subvencionable por esta línea de ayudas; en ningún caso podrán ser beneficiarias en la línea de ayudas II.a. de la presente convocatoria.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las  bases reguladoras y en esta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a. Nombre de la cooperativa y número de CIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d. Cantidad de alimentación por la que se solicita subvención presupuesto.

e.   Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud de tendrá que adjuntar, además de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del CIF.

b. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación.

c. Copia compulsada de los estatutos o de lo reglamentos inscritos en el registro correspondiente.

d. Documentación especificada en el punto 7 del apartado I. Disposiciones generales.

e. Declaración responsable según disponen los puntos 6 e y f de las disposiciones generales de la presente convocatoria, según el modelo del anexo I de la presente convocatoria (modelo disponible en la versión catalana)

f. Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 20 de octubre de 2014.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de venta de alimentación, a las personas titulares de ganaderías de rumiantes de la isla de Eivissa, con un máximo de 0,20 €/kg de alimentación subvencionable.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de ésta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Selección y valoración.

La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual realizará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

8. Obligaciones de las cooperativas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a.         Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b.      Recabar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran alimentación subvencionable, mediante la presentación de una Declaración responsable firmada, por cada una de estas personas, en la que conste su nombre completo y el número de DNI:

-           De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

-           De no incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 6 de las disposiciones generales.

-           Aceptación, por parte de cada persona que adquiera alimentación subvencionable, de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

            Y toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal; el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos establecidos para la concesión de las ayudas.

c.         Hacer recaer la subvención en el precio de venta de la alimentación animal.

d.         Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados y asociadas.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control, provenientes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar tota aquella información que dicha institución les requiera para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.

f.          Todas aquellas resultantes de la aplicación de las disposiciones de ésta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable

g.         Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención es tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, hecho que se constatará mediante informe emitido por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.

Juntamente con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

-           Facturas justificativas de la alimentación adquirida por cada persona. Debe constar el precio total de venta de la alimentación y la cantidad abonada por el comprador/ la compradora. Juntamente con las respectivas Declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 8.b de esta línea de ayudas.

-           Relación de facturas y declaración responsable de pago, según el modelo de anexo II de la presente convocatoria (modelo disponible en la versión catalana)

-           Copia compulsada de la cartilla ganadera debidamente actualizada durante el año 2014.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un solo pago una vez se haya librado el informe final.

                                                          

Eivissa, 11 de setembre de 2014

 

La Secretària Tècnica de l’Area d’Economia, Benestar Social i Agricultura

Gema Marí Planells