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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 16129
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 867/2014 correspondiente a una solicitud de subvención para deportistas y clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos entre islas para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 876/2014, relativo a la solicitud de subvención para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 1 de julio de 2014 por el Sr. Kamal El Hihioui Ahmed, con DNI 41.510.511L, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 30 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 9, de 18/01/2014), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación y se hace constar que:

El 10 de julio de 2014 la Jefe de Sección III dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:

“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes el día 1 de julio de 2014, en relación a la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de día 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm.: 9, de 18/01/2014), se han detectado las deficiencias de documentación que se señalan a continuación:

  • La factura presentada no está a nombre de la persona que solicita la subvención; debe desglosarse con los datos de todas las personas que han viajado, trayectos y precios unitarios; no consta que esté pagada.

Por lo que le requerimos para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de recepción de este escrito, subsane las deficiencias.

Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el articulo 42 de la citada Ley.”

Palma, 8 de septiembre de 2014

El Director General de Deportes
Javier Morente López