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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 16095
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para actividades culturales (EMEA)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento  en sesión ordinaria celebrada el día 28.07.14 aprobó provisionalmente la modificación de la tasa para las actividades de carácter cultural (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas) y los artículos 4, 5 y 6 de su ordenanza fiscal reguladora.

En el BOIB núm. 104 de día 02.08.14 se publica el anuncio de dicha aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado  alegaciones, la modificación de dicha ordenanza se entiende aprobada  definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LAS ACTIVIDADES DE CARÀCTER CULTURAL (ESCUELA MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS  ARTÍSTICAS)

Artículo 1

Concepto

Haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley  7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 15 al 27 del Real decreto legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por actividades de carácter cultural, (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas - EMEA).

La tasa por actividades de carácter cultural (EMEA) se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de carácter cultural.

Artículo 3 

Obligados al pago

Están obligados a pagar la tasa regulada por esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulan en ella o que asisten a los cursos que programan los Servicios Municipales.

 Artículo 4

Actividades y cuotas tributarias

4.1. Actividades

El conjunto de actividades que se podrán ofrecer de forma colectiva o individual son las siguientes:

Departamento de Artes Plásticas

-Costura

-Dibujo y Pintura

Departamento de Expresión Corporal

- Baila con tu bebé

- Bailes en línea

- Conciencia corporal y movimiento oriental

- Danza creativa infantil

-Danza creativa para adultos

-Danza en familia

- Danza fusión oriental - Bollywood

-Expresión corporal

-Multidanza

-Psicodanza

-Teatro

Departamento de Música

- Canto coral

- Colectiva de instrumento

- Conjunto instrumental

-Armonía aplicada

- Instrumentos armónicos: piano y guitarra clásica

- Instrumentos melódicos: flauta travesera, clarinete y violín

- Lenguaje musical

-Música y movimiento

Otras actividades

Actividades no previstas en los apartados anteriores.

Número mínimo de alumnos para las clases colectivas

En el caso de las clases colectivas, el número mínimo de alumnado para poder formar grupo será de 5. En caso de formarse grupos de 3 o 4 personas, los precios se verán incrementados según el siguiente baremo:

- Grupo de tres personas: incremento de un 20%

- Grupo de cuatro personas: incremento de un 10%

En estos casos especiales, para que se pueda iniciar la actividad siempre será necesario el visto bueno del alumnado. En caso de que estos grupos pasen a tener cinco alumnos por el hecho de haber nuevas matrículas, los precios serán los establecidos más adelante.

Para grupos de dos o menos alumnos no se iniciará la actividad.

4.2. Cuotas

A) Para acceder a las actividades que organiza la EMEA no se deberá pagar ningún tipo de matrícula.

B) Las cuotas de las diferentes materias quedan definidas según los siguientes baremos de tiempo:

 

Actividades

Precio

Días semana

Duración

Clases individuales

Instrumentos melódicos

Instrumentos armónicos, percusión y otros

1 día

30 minutos

24 €/ mes

28 € / mes

1 día

45 minutos

36 € / mes

42 € / mes

1 día

60 minutos

48 € / mes

56 € / mes

Clases colectivas

1 día

30 minutos

6 € / mes

1 día

60 minutos

16 € / mes

1 día

90 minutos

24 € / mes

2 días

45 minutos

24 € / mes

2 días

60 minutos

26 € / mes

2 días

90 minutos

34 € / mes

Otros servicios

Clases complementarias

16 € / sesión

Alquiler de instrumento

6 € / mes

C) En caso de que la EMEA organice talleres (actividades complementarias a las actividades regulares de una duración de entre uno a tres meses), los baremos a tener en cuenta para establecer el precio son los mismos que las cuotas y se podrán aplicar a la persona usuaria los descuentos que se establecen más adelante.

La inscripción a un taller implica el pago de todas las mensualidades ligadas con su duración, independientemente de si el alumno quiere darse de baja antes de que este taller finalice.

Para iniciar un taller también debe haber un mínimo de 5 personas inscritas. En caso de existir tres o cuatro, se aplicará lo establecido en el apartado Número mínimo de alumnos para las clases colectivas de esta ordenanza.

D) En caso de que se organicen cursos intensivos, las cuotas a aplicar serían las siguientes:

Cursos intensivos

Alumnos de la EMEA

Alumnos externos a la EMEA

2 horas

8 € / sesión

11 € / sesión

3 horas

12 € / sesión

15 € / sesión

4 horas

16 € / sesión

16 € / sesión

5 horas

20 € / sesión

23 € / sesión

6 horas

24 € / sesión

27 € / sesión

Para iniciar un curso intensivo también debe haber un mínimo de 5 personas inscritas. En caso de existir tres o cuatro, se aplicará lo establecido en el apartado Número mínimo de alumnos para las clases colectivas de esta ordenanza.

En el caso de los cursos intensivos, también se podrán aplicar a la persona usuaria los descuentos que se establecen más adelante.

E) En la temporalización de las diferentes materias se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos del profesorado, la ocupación de las aulas y la edad del alumno. Los criterios a seguir se definirán al inicio de cada curso.

Artículo 5

Descuentos y bonificaciones

1. Descuentos

Se podrá aplicar los siguientes descuentos, acumulativos e individuales, sobre el total de la suma de las cuotas de las actividades a las que un usuario se haya matriculado, y se podrán aplicar, en su caso, de forma retroactiva durante el mismo curso:

Descuento por más de un miembro usuario de la misma familia: a partir del segundo miembro, se aplica el siguiente baremo:

- 2 miembros: 5% de descuento a cada miembro

-3 miembros: 10% de descuento a cada miembro

-4 miembros: 15% de descuento a cada miembro (y así sucesivamente)

Descuento para estar matriculado en más de una actividad:

- 2 actividades: 5% de descuento a cada miembro

- 3 actividades: 10% de descuento a cada miembro

- 4 actividades: 15% de descuento a cada miembro (y así sucesivamente)

Descuento por formar parte de una familia numerosa: 10% (se justificará mediante fotocopia compulsada de la tarjeta de familia numerosa).

Descuento para jubilados: 10% (se debe justificar mediante la documentación acreditativa).

Descuento para discapacitados: 10% (se justificará aportando una fotocopia compulsada del informe que indique el grado de discapacidad).

Descuentos para personas en situación de desempleo: 10% para la persona usuaria o, en caso de personas menores de edad, para cada miembro de primer grado de consanguinidad (padre o madre). Se debe justificar mensualmente aportando la tarjeta del paro correctamente sellada. En caso de no justificarse, automáticamente se eliminará el descuento.

En caso de que una persona usuaria se dé de baja de una actividad, si se hubiera beneficiado de algún tipo de descuento, éste será eliminado al momento de efectuar el trámite de la baja (si hay más que no sean afectados por esta baja, estos últimos no se eliminarán).

2. Bonificaciones

Los alumnos que asistan a las actividades que la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas organice con entidades externas de carácter especial (la Fundación para Personas con Discapacidad, el Geriátrico de Sant Lluís, el Club de Jubilados, el Centro de Menores, etc. ) tendrán un 40% de bonificación en el total de la cuota mensual. En el caso de que surjan nuevas relaciones con otras entidades a las que les pueda interesar las actividades que organiza la EMEA, la bonificación correspondiente se deberá aprobar por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Se podrán aplicar bonificaciones a las personas empadronadas en el municipio, previo informe emitido por los Servicios Sociales. Las bonificaciones necesitarán, para que puedan ser aprobadas, una solicitud previa de los sujetos pasivos, a la que deberán adjuntar la documentación que acredite su circunstancia. La Secretaría de la EMEA debe informar de esta posibilidad a las personas usuarias empadronadas que tengan dificultades económicas para poder acceder a las actividades que se ofrecen. Esta bonificación es independiente de las que el centro pueda aportar.

Artículo 6

Gestión

1. La tasa regulada en esta ordenanza se cobra mediante un recibo emitido por el Ayuntamiento.

2. No se admiten pagos en efectivo o ingresos a cuenta, salvo que se trate del pago de recibos devueltos o casos especiales que puedan surgir, previamente consensuados con Secretaría.

3. Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y deben ser satisfechas durante la primera quincena de cada mes, a excepción del primer mes, que se cobrará por adelantado e incluirá la primera cuota y el seguro de accidentes, en caso que éste se solicite.

4. Los meses de septiembre y junio se cobrará la mitad de la cuota total correspondiente.

5. Dependiendo del momento en que se produzca el alta en la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas, la liquidación de la cuota que se efectuará será como sigue (siempre teniendo en cuenta el momento que el usuario inicia una actividad):

- De día 1 a día 10: 100% de la cuota

- De día 11 a día 20: 75% de la cuota

- De día 21 a día 31: 50% de la cuota

6. Todas las personas usuarias tienen derecho a una clase gratuita de prueba: en caso de solicitarla, se ha de hacer siempre a través de la Secretaría de la EMEA, de manera que se formalizará la inscripción a partir del día siguiente de clase, en caso de que se formalice la inscripción a la actividad.

7. Las bajas en la realización de actividades se notificarán a la Secretaría de la EMEA mediante el modelo de solicitud disponible, que deberá presentarse, como máximo, antes del día anterior al primer día de clase del actividad dentro del mes que se quiera dar de baja. En caso de no respetar ni el plazo ni la forma establecida, la baja no será efectiva hasta el mes siguiente al deseado.

8. En caso de devolución de recibos impagados, la Secretaría de la EMEA notificará por escrito a la persona titular del recibo esta eventualidad para que en un plazo de diez días regularice esta situación. Si no se hace el ingreso de la cuota correspondiente durante este plazo, el recibo pasará al Área de Recaudación para la tramitación que corresponda.

Disposición adicional

Todo lo que no está previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento general de Recaudación.

Disposición final

Esta Ordenanza reguladora de la tasa por actividades de carácter cultural (Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas)  entrará en vigor el mismo de día que se publicará  en el Boletín Oficial de las Illes Balears y será aplicable a partir del día 1 de octubre de 2014. Su período de vigencia se mantendrá hasta que no se modifique o se derogue expresamente. 

   

Sant Lluís, 16 de septiembre de 2014

  

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís

Cristóbal Coll Alcina