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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 16071
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 26 de agosto de 2014, por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo NAU ESCOLA, de Palma

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Texto

Antecedentes

1. El 17 de septiembre de 2013 (NRE 51346/2013, de 17 de septiembre), el Sr. Carlos Farrés Snelders, en nombre y representación de NAUTES SOCIETAT COOPERATIVA D’ENSENYAMENT, presentó solicitud para la apertura y el funcionamiento de NAU ESCOLA, de Palma como centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo, con 1 aula mixta de 0-3 años y 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo (3, 4, 5 años), aportando la documentación pertinente

2. El 10 de octubre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

3. El 18 de noviembre de 2013 (NRS 9168/2013 de 19 de noviembre), el jefe del departamento de Planificación y Centros le comunicó el informe favorable y lo informó de que tenía que comunicar a esta Dirección General que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados, a fin de que los servicios técnicos de la Consejería pudieran llevar a cabo la preceptiva visita de comprobación de las obras (solicitar la visita de obras).

4. El 5 de mayo de 2014, el representante de la titularidad del centro presentó la solicitud de visita al centro de los técnicos del IBISEC y presentó la relación del profesorado con las titulaciones respectivas para poder iniciar la actividad académica el curso escolar 2014-2015.

5. El 4 de junio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable de la visita de inspección al centro realizada el 2 de junio de 2014, donde se pudo comprobar que las instalaciones educativas no disponían de climatización y por lo tanto no cumplían el artículo 9.2.1del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.

6. El 13 de julio de 2014, el representante de la titularidad del centro presentó una certificación de las condiciones de la calidad del aire interior, así como del aire exterior filtrado.

7. El 18 de agosto de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección en el centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE de 16 de enero de 1998), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración civil del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

7. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB 8 de mayo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil)

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la apertura y el funcionamiento, del centro privado de primero y segundo ciclo de educación infantil NAU ESCOLA, de Palma.

2. Autorizar 1 unidad mixta de educación infantil de primer ciclo, 0-3 años y 11 plazas escolares, si todos los alumnos son de 1-2 años y de 16 plazas escolares, si todos los alumnos son de 2-3 años

3. Autorizar 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo (3, 4 y 5 años) con 75 plazas escolares.

4. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015291

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo

Denominación específica: NAU ESCOLA

Titular: NAUTES SOCIETAT COOPERATIVA D’ENSENYAMENT

Domicilio: C/Josep Antoni Cabanyes, nº. 8

Localidad: Polígono de Can Valero

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 1 unidad mixta y 11 plazas escolares si todos los alumnos son de 1-2 años y 16 plazas escolares si todos los alumnos son de 2-3 años

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

6. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).

Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, 26 de agosto de 2014

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch