Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 16070
Consejo Ejecutivo
Aprobación de la convocatoria del II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo y de las bases que lo rigen
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 9 de septiembre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos en relación con el II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo:
Primero. Designar el Premio de Narrativa Juvenil creado por el Consejo Insular de Menorca el 30 de septiembre de 2013 con el nombre de Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo.
Segundo. Aprobar las bases que regulan el Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo, y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Tercero. Convocar el II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe global máximo de la convocatoria es de 500 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2015, por este motivo se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2015.
b) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este premio acaba día 16 de marzo de 2015.
c) El órgano instructor será una técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM.
d) Se crea el jurado que valorará los ganadores del II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo, el cual está formado por los siguientes miembros:
1. La consejera o el director insular de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia.
2. Un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios.
3. Un/a escritor/a de Menorca de trayectoria reconocida.
4. La jefe del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del Consejo Insular de Menorca.
Actuará como secretaria la técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM que haya instruido el expediente.
Anexo:
Bases del II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo
Primera. Objeto y finalidad del premio
1. El objeto de este premio es estimular la creación literaria en lengua catalana entre los jóvenes, así como ampliar la oferta de literatura juvenil hecha en Menorca a fin de fomentar el hábito de la lectura entre la juventud.
2. La finalidad de este premio es ofrecer a los jóvenes de Menorca aficionados a la escritura la posibilidad de ver reconocida y publicada su obra y, por tanto, promover la aparición de nuevos valores en la literatura menorquina.
Segunda. Premios
Se establece un único premio de 500 euros.
Tercera. Requisitos para poder participar
1. Pueden participar en este premio todos los jóvenes de Menorca que cursen estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio en la isla.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de este premio las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Cuarta. Requisitos de las obras que se presenten a concurso
Las obras que se presenten al premio deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las obras deben estar escritas en lengua catalana, deben ser inéditas y no pueden haber sido premiadas en otros concursos.
2. Deberán tener una extensión mínima de 12 hojas DIN A4, hasta un máximo de 25, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara, con tamaño de letra 12.
3. El tema de las obras es libre.
4. Las obras se pueden presentar en papel (en este caso hay que presentar cinco copias) o bien en soporte informático, con título y firmadas con seudónimo.
Quinta. Presentación de las solicitudes y de las obras
a) Las solicitudes para participar en este premio deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que se deben presentar dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales debe constar la inscripción: “II Premi de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo” y el seudónimo con el que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo indicado, no se admitirán a concurso.
b) Los sobres cerrados y separados deben contener la siguiente documentación:
- Sobre A: con la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se incluirán cinco copias) o en soporte informático.
- Sobre B: debe constar la siguiente información respecto al autor/a de la obra presentada:
a) Nombre y apellidos del autor/a.
b) Fotocopia compulsada del DNI del autor/a.
c) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.
d) Domicilio, dirección electrónica y teléfono de contacto del autor/a.
e) Hoja o certificado de matrícula en los estudios de bachillerato o ciclos formativos de grado medio en algún centro de Menorca.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.
g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones. Anexo 3 de estas bases.
h) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante de acuerdo con el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente. Anexo 4 de estas bases.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar, hasta el 16 de marzo de 2015, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio
1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio son los que se indican a continuación:
a) La corrección lingüística de las obras.
b) La riqueza léxica y el uso de recursos estilísticos en la redacción.
c) La coherencia y la cohesión del texto.
d) El dominio de las convenciones ortotipográficas y de edición de textos.
e) El valor literario y el interés de la historia narrada.
2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Con todo, si el jurado cree que ninguna de las obras presentadas tiene la calidad mínima para ser publicada, el premio podrá no ser adjudicado. En ningún caso el importe del premio será fraccionado.
Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio
1. El premio se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora de la convocatoria, que será una técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del Consejo Insular, la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.
4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta en la que constará la obra ganadora.
5. El premio se podrá declarar desierto.
6. El fallo del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el BOIB, y se hará público en el marco de los actos que el Consejo Insular de Menorca organice con motivo del Día del Libro de 2015. En caso de que no haya resolución expresa dentro del plazo máximo establecido se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.
Octava. Jurado del premio
1. Se creará el jurado que valorará los ganadores del II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo.
2. El jurado de este premio estará formado por los siguientes miembros:
- La consejera o el director insular de Cultura, Patrimonio y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia.
- Un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del Instituto Menorquín de Estudios.
- Un/a escritor/a de Menorca de trayectoria reconocida.
- La jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del Consejo Insular de Menorca.
- Actuará como secretaria la técnica del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM que haya instruido el expediente.
Novena. Abono del premio
1. El pago del premio por parte del Consejo Insular de Menorca se hará dentro de un plazo máximo de sesenta días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y queda sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Décima. Propiedad del premio y devolución de las obras
1. La obra ganadora será propiedad del Consejo Insular de Menorca, que procurará su publicación a fin de darle difusión.
2. El hecho de participar en este premio presupone que los autores aceptan la publicación de su obra en el caso de que resulte ganadora.
3. El resto de obras presentadas a concurso, si no son reclamadas por sus autores en un plazo de cuatro meses, serán destruidas.
Undécima. Obligaciones de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
1. Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
2. Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.
Duodécima. Revocación y reintegro del premio. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se fijará previo informe del Servicio de Política Lingüística y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimotercera. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Decimocuarta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Anexo I: Solicitud de participación en el II Premio de Narrativa Juvenil Àngel Ruiz i Pablo (consta en el expediente)
Anexo II: Declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo III: Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (consta en el expediente)
Anexo IV: Modelo de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Maó, 15 de septiembre de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón