Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15422
Ejecución de títulos judiciales 69/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000069 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MERCEDES VICH MAYANS contra la empresa NUREDDUNA CAFE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MERCEDES VICH MAYANS ha instado la ejecución de título judicial frente a NUREDDUNA CAFE SL.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 17-03-2014, por importe de 18.168,46 euros de principal, más 3.633,69 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 17-03-2014, la Secretario Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de LA FINCA DE MARRATXI NÚMERO 6458, TOMO 6114, LIBRO 644, FOLIO 21; FINCA DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 57066, TOMO 4119, LIBRO 1522, FOLIO 94 debiendo librarse mandamientos a los Registradores de la Propiedad de Palma de Mallorca Nº 5 y de Palma de Mallorca Nº 11 para que hagan la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
El embargo de LA FINCA DE MARRATXI NÚMERO 6458, TOMO 6114, LIBRO 644, FOLIO 21; FINCA DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 57066, TOMO 4119, LIBRO 1522, FOLIO 94.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por FAX, en el día de hoy, a los Registros indicados, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a NUREDDUNA CAFE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL