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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 16040
Notificación RA 921/2014 Expediente 4/2014 MEDAMBSANCIO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando la intenta de notificación sin éxito al Sr. Grüne, SVEN en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 921/2014 cuanto a la imposición de la sanción del expediente núm. 000004/2014-MEDAMBSANCIO.

Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.

   

Son Servera, 4 de septiembre de 2014

   

El alcalde,

Antoni Servera Servera

"Decreto núm. 921/2014

Referencia: 000004/2014-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente

Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).

Visto el decreto 363/2014 de 14 de marzo de 2014, el cual resuelve entre otras iniciar el expediente sancionador 4/2014 MEDAMBSANCIO contra M. Grüne, SVEN, para dejar un animal suelto potencialmente peligrosos o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que huya o se extravíe y por tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, hechos tipificados como grave y muy grave, respectivamente, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el cual fue notificado en fecha 7 de abril de 2014.

Dado que ante la imposibilidad de notificar dicho decreto al interesado, éste fue publicado en el BOIB núm. 49 en fecha 10 de abril de 2014.

Dado que durante el plazo establecido no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. 000004/2014-MEDAMBSANCIO.

Y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente.

RESUELVO,

Primero. Imponer al Sr. Grüne, SVEN las siguientes sanciones:

- Una sanción de 2.404,05 €, que es la sanción mínima que establece la Ley 50/1999, por tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia, hecho tipificado como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la misma Ley.

- Una sanción de 300,51 €, que es la sanción mínima que establece la Ley 50/1999, por dejar un animal suelto potencialmente peligrosos o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que huya o se extravíe, hecho tipificado como infracción grave, de acuerdo con el artículo 13.2.a) de la misma Ley.

Segundo. Aprobar las liquidaciones núm. 366.125 y 366.126 de fecha 21 de julio de 2014.

Tercero. Apercibir que el pago de dichas sanciones se realizará en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación del presiente acuerdo. Transcurrido este plazo, y si no se ha efectuado el pago voluntario de la sanción, este ayuntamiento procederá por la vía del apremio. El pago de las multas se suspenderá si durante el plazo legal para la imposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.

Cuarto. Notificar la presente resolución al interesado.

Son Servera, 21 de julio de 2014

 

El Alcalde Presidente                                                                                           Don fe: El Secretario

Antoni Servera Servera                                                                                           Antoni Gual Sureda"

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Son Servera, 4 de septiembre de 2014