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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 16036
Notificación RA 900/2014 Expediente 19/2014 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito a la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 900/2014 cuanto a la incoación del expediente núm. 000019/2014-MEDAMBSANCIO.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 4 de septiembre de 2014
El alcalde,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 900/2014
Referencia: 000019/2014-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Dada la denuncia interpuesta por la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Son Servera en fecha 19 de junio de 2014 contra la Sra. María Carmen Morey Bauzá por no tener su animal acompañado por persona responsable sujeto con correa, cadena o no cumplir las previsiones establecidas en el artículo 4.1, hechos ocurridos en el paseo de Cala Bona, frente al Torremar, tratándose de un perro mestizo, de color blanco, de nombre Jacko y con núm. de identificación 982009101938714.
Visto el informe emitido por la técnica de Medio Ambiente en fecha 14 de julio de 2014, el cual propone el inicio del expediente sancionador 000019/2014-MEDAMBSANCIO.
Y de conformidad con el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
RESUELVO,
Primero. Iniciar el expediente sancionador contra la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN con DNI ES-041515414-T, por no tener su animal en el casco urbano acompañado por persona responsable sujeto con correa, lo que tiene la consideración de infracción administrativa leve de acuerdo con el artículo 7.1. 12 de la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, correspondiéndole una sanción entre 60 y 300 €.
Segundo. Apercibir que se impondrá a la Sra. MOREY BAUZA, MARIA CARMEN, una sanción de 60'- €, que es la cuantía mínima que establece el artículo 7.4.a) de la mencionada Ordenanza.
Tercero. Conceder a la interesada, de conformidad con el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, mediante el cual se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y presentar prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Cuarto. Advertir a la interesada que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.
Quinto. Indicar a la interesada que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda en cualquier momento anterior a la resolución.
Sexto. Designar como instructora del procedimiento a Isabel Riera Sansó y Secretaria a Pilar Sánchez Barceló, técnica de Medio Ambiente y auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Son Servera, respectivamente.
Séptimo. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora ya la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
Octavo. Notificar el presente acuerdo al interesado.
Son Servera, 15 de julio de 2014
El Alcalde Presidente Don fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 4 de septiembre de 2014