Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15981
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de septiembre de 2014 por el cual se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa
Mediante la firma el 25 de octubre de 1985 del Acuerdo fundacional entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Caixa de Balears “Sa Nostra” y la Universidad de las Illes Balears, se creó el consorcio Centro de Documentación Europea de las Illes Balears.
Con posterioridad, con el Decreto 49/1994, de 28 de abril, se produce la ratificación de los Estatutos y el cambio de denominación de Centro de Documentación Europea de las Illes Balears (CDE) a Centro Baleares Europa (CBE).
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2012 se autorizó la modificación y la adaptación de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 1 de los estatutos establece que el Centro Baleares Europa es un ente que pertenece en el sector público instrumental administrativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tiene como objetivo principal impulsar, organizar y coordinar actividades relacionadas con el ámbito de la Unión Europea, promover la participación activa de los ciudadanos europeos en las Illes Balears, así como informar, asesorar y asistir técnicamente en temas europeos a las entidades consorciadas, al conjunto de los ciudadanos e instituciones, y, en general, a toda la sociedad civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y adscribe el Consorcio Centro Baleares Europa a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
En la Junta Rectora del CBE de 18 de diciembre de 2013 se presenta una propuesta de modificación de estatutos con el objeto de poder reflejar la redefinición de las acciones y funciones del Consorcio y se crea una segunda vicepresidencia en asuntos económicos. Con el objeto de mejorar la capacidad de funcionamiento del órgano de gobierno del Centro, se constituye la Junta Rectora en comisión.
El jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos informa favorablemente sobre la Propuesta de borrador de estatutos, si bien, como simple sugerencia recomienda analizar la conveniencia de mantener el plazo de preaviso de un año para la eventual separación de un miembro del consorcio, plazo que se considera excesivo y se recomienda su reducción, sin fijar ninguno específico, sugerencia que ha sido incorporada en el texto, aprobado por la Junta Rectora de 27 de marzo de 2014, sin perjuicio de que sus efectos queden sujetos a la condición suspensiva del Acuerdo de autorización previa del Consejo de Gobierno.
El artículo 60.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las modificaciones de los estatutos de los consorcios se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que dé su previa autorización.
Visto todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión de día 12 de septiembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Baleares Europa, que pasan a tener una nueva redacción en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 12 de septiembre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO BALEARES EUROPA
1. El apartado 1 del artículo 5 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Centro tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el texto refundido, tengan que ser considerados poderes adjudicadores. De la misma manera, el Centro tiene el carácter de medio propio del resto de instituciones miembros del Centro, a las cuales hacen referencia los artículos 10.1 y 10.4 de estos estatutos.
2. El artículo 7 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 7
Finalidades
Para cumplir su objeto, el Centro tiene las finalidades siguientes:
a) Estrategia: contribuir al alineamiento y al cumplimiento en las Illes Balears de las prioridades y los objetivos fijados en la estrategia europea del momento, así como de su traslado a la agenda de objetivos anual.
b) Mercado único: impulsar iniciativas que fortalezcan, profundicen y extiendan el aprovechamiento del mercado único para la mejora de la economía y la generación de ocupación en las Illes Balears. Contribuir a la mejora del marco normativo y administrativo de los emprendedores y los pequeños y medianos empresarios.
c) Marco financiero plurianual: contribuir al conocimiento y al aprovechamiento de la financiación europea, los fondos y los programas existentes en el presupuesto anual y plurianual de la Unión Europea.
d) Soporte técnico: prestar asesoramiento, asistencia técnica y logística en temas europeos a los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de las Illes Balears y a las entidades consorciadas, así como al resto de instituciones y entidades de las Illes Balears.
e) Financiación europea: asesorar técnicamente sobre las vías de financiación europea para proyectos que resulten de interés para las Illes Balears; buscar socios a escala europea; organizar cursos de elaboración y de gestión de proyectos europeos; organizar reuniones e interceder con representantes de las instituciones europeas y cualquier otra actividad relacionada con los proyectos europeos.
f) Información: hacer el seguimiento, la recogida, el estudio y la divulgación de las políticas europeas y de toda la información que emane de las instituciones europeas y que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como dar visibilidad a todas las iniciativas públicas y privadas de las Illes Balears relacionadas con la Unión Europea.
g) Formación: organizar, promover y coordinar conferencias, seminarios, cursos, asignaturas, magisterios, posgrados, ayudas, becas y prácticas que faciliten una formación y el desarrollo de una carrera profesional ligada a asuntos europeos.
h) Sensibilización: organizar, promover y coordinar campañas de sensibilización, premios y todo tipo de actuaciones que contribuyan a hacer que la ciudadanía tenga más conocimiento de los asuntos europeos y su impacto en la vida cotidiana.
i) Participación: promover la integración y la participación activa de los ciudadanos de la Unión Europea en las Illes Balears. Colaborar con el cuerpo diplomático presente en las Illes Balears.
j) En general, organizar, desarrollar o participar en cualquier otra actividad relacionada con su objeto.
3. El apartado 1 del artículo 10 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
1. Son miembros del Centro:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El Consejo Insular de Mallorca.
c) El Consejo Insular de Menorca.
d) El Consejo Insular de Ibiza.
e) El Consejo Insular de Formentera.
f) La Universidad de las Illes Balears.
g) “Sa Nostra” Caixa de Balears BMN.
4. El artículo 11 de los estatutos mencionados queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 11
Entidades adheridas
1. Pueden solicitar la adhesión al Centro todas las personas jurídicas públicas o privadas de las Illes Balears que lleven a cabo actuaciones relacionadas con los ámbitos de actuación y las finalidades del Centro y quieran participar directamente de los objetivos del Consorcio.
2. Se pueden admitir entidades adheridas al Centro, a petición propia, y se debe tener en cada caso la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora.
3. Igualmente, en caso de que las entidades adheridas dejen de llevar a cabo las actuaciones que han justificado su incorporación o que realicen actuaciones que vulneren los principios y las finalidades del Centro, la Junta Rectora puede, por mayoría absoluta, acordar separarlas del Centro.
4. Las entidades adheridas pueden asistir, mediante una invitación individual o pública, a las sesiones de la Junta Rectora con voz y sin voto.
5. Cualquier adhesión o separación de las entidades adheridas del Consorcio (anexo) no tendrá la consideración de modificación estatutaria, aunque deberá ser aprobada por el Pleno de la Junta Rectora, tal como prevén estos estatutos.
5. El artículo 12 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 12
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Centro son los siguientes:
a) La Junta Rectora, que puede funcionar en pleno y en comisión.
b) El presidente o presidenta.
c) El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos europeos.
d) El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos económicos.
e) El director o directora gerente.
f) Los subdirectores.
6. El artículo 13 de los estatutos mencionados queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 13
Composición
1. Composición del Pleno de la Junta Rectora
1.1. El Pleno de la Junta Rectora, órgano superior del Consorcio, está formado por los siguientes miembros con voz y voto:
a) La presidencia, ejercida por el consejero titular de la consejería a la que esté adscrito el Consorcio.
b) Seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos de los cuales serán el vicepresidente o vicepresidenta de asuntos europeos, que sustituirá al presidente o presidenta en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y el vicepresidente o vicepresidenta de asuntos económicos, y los otros cuatro vocales son los siguientes:
- Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
- Un representante de la consejería competente en materia de turismo.
- Un representante de la consejería competente en materia de educación.
- Un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
c) El resto de vocales del Pleno de la Junta Rectora son:
- Un representante del Consejo Insular de Mallorca, designado por este.
- Un representante del Consejo Insular de Menorca, designado por este.
- Un representante de Consejo Insular de Ibiza, designado por este.
- Un representante de Consejo Insular de Formentera, designado por este.
- Un representante de la Universidad de las Illes Balears, designado por esta.
- Un representante de “Sa Nostra” Caixa de Balears BMN, designado por esta.
1.2. Asistirá a las reuniones de la Junta Rectora, tanto en pleno como en comisión, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, con voz y sin voto, sin perjuicio de que este órgano pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
1.3. Igualmente, asistirá a las reuniones de la Junta Rectora, tanto en pleno como en comisión, el secretario o secretaria de la Junta, con voz y sin voto, cargo que ocupa el director o directora gerente del Centro, o la persona en quien delegue.
2. Composición de la Junta Rectora en comisión
Al objeto de mejorar la capacidad de funcionamiento del órgano, se constituye la Junta Rectora en comisión, que está compuesta por:
a) El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos europeos, quien la preside.
b) El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos económicos.
c) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
d) Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
e) El director o directora gerente del Consorcio, que actuará como secretario o secretaria, sin derecho al voto.
7. El artículo 14 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 14
Funciones del Pleno de la Junta Rectora
Corresponden al Pleno de la Junta Rectora las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual de actuaciones en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, así como ratificar sus modificaciones. Este plan de actuaciones se enviará al titular de la consejería que tenga adscrito el Centro, que dará cuenta de ello al Consejo de Gobierno.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para el siguiente ejercicio antes de la fecha que se determine mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos; así como, durante todo el año, las modificaciones presupuestarias del ejercicio.
c) Autorizar las operaciones de endeudamiento del Centro, con las limitaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Cuantificar, con la aprobación previa de los órganos competentes de las administraciones consorciadas respectivas, la participación de cada miembro del Centro en la financiación de las inversiones y de otras operaciones de capital, y determinar la aportación de bienes y derechos.
e) Aprobar la modificación de los Estatutos, la transformación o la disolución y la liquidación consiguiente del Centro, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos por la legislación vigente.
f) Admitir nuevos miembros y acordar la expulsión de los que contradigan los objetivos y los intereses del Centro, y aprobar el acuerdo o el convenio de adhesión. La aprobación definitiva de estos acuerdos se someterá a la autorización previa del Consejo de Gobierno.
g) Aprobar las cuentas del ejercicio antes de día 30 de junio y aprobar la memoria de la gestión anual del Centro a propuesta del presidente o presidenta.
h) Aprobar la liquidación anual del presupuesto vencido en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
i) Autorizar y disponer los gastos por una cuantía superior a 350.000 euros. Cuando se trate de expedientes de gasto de los cuales se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 500.000 euros, se solicitará la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería que tenga adscrito el Centro.
j) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y de los derechos del Centro, así como la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de estos y, en general, todos los negocios jurídicos que sean convenientes para cumplir sus finalidades siempre que hagan referencia a actos de disposición del patrimonio del Centro por una cuantía superior a 350.000 euros en los términos previstos en la normativa que sea aplicable.
k) Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la relación de puestos de trabajo (RPT), la plantilla de personal propio del Centro y fijar la forma de provisión y las retribuciones, a propuesta del director o directora gerente.
8. El artículo 15 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 15
Régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta Rectora
1. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Pleno de la Junta Rectora es el que se establece con carácter general para los órganos colegiados en el artículo 22 y los siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 17 y los siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Pleno de la Junta Rectora queda válidamente constituido y puede adoptar acuerdos cuando asistan la mitad más uno de sus miembros con derecho al voto. No obstante, en los casos previstos en estos estatutos sobre acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros con derecho al voto es necesario este quórum para que sean válidos. En el resto de casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho al voto que estén presentes en el momento de la votación.
El presidente o presidenta puede hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Pleno de la Junta Rectora.
3. Es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho al voto para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes: modificación de los estatutos del Centro, integración o adhesión de los miembros del Centro, aprobación del presupuesto general del Centro y operaciones de endeudamiento.
4. Es necesaria la mayoría cualificada de tres quintas partes de todos los miembros del Centro con derecho al voto en el Pleno la Junta Rectora para aprobar los planes de actuación y las inversiones que se quieran realizar en el marco del Centro y para determinar la participación que corresponde a cada uno de los miembros del Centro en la financiación de estas actuaciones.
5. Es necesaria la mayoría cualificada de tres quintas partes de todos los miembros del Centro con derecho al voto en el Pleno de la Junta Rectora para aprobar los acuerdos relativos a disolver y liquidar el Centro, así como para los que hacen referencia a transformarlo en otra entidad.
9. El artículo 16 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 16
Funciones y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora en comisión
1. La Junta Rectora en comisión queda válidamente constituida y puede adoptar acuerdos cuando asistan la mitad más uno de sus miembros con derecho al voto. No obstante, en los casos previstos en estos estatutos sobre acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros con derecho al voto es necesario este quórum para que sean válidos. En el resto de casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho al voto presentes en el momento de la votación.
2. A las reuniones de la Comisión pueden asistir, en calidad de invitados sin derecho al voto, las personas que convoquen, a este efecto, las vicepresidencias del Centro.
3. Corresponden a la Junta Rectora en comisión las siguientes funciones:
a) Supervisar las actuaciones del Centro.
b) Proponer al Pleno de la Junta Rectora, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, las modificaciones de los estatutos del Centro.
c) Elevar al Pleno de la Junta Rectora el anteproyecto de presupuesto anual, el plan anual de actuaciones, los programas de previsiones plurianuales, si las hay, y las cuentas del ejercicio y la memoria de la gestión anual del Centro.
d) Proponer al Pleno de la Junta Rectora la admisión de entidades adheridas al Centro.
e) Autorizar y disponer los gastos por una cuantía superior a 150.000 euros e inferior a 350.000 euros.
f) Convocar becas y otras subvenciones del Centro.
g) Autorizar y suscribir convenios y otras formas regladas de colaboración con entidades, empresas o personas jurídicas, públicas o privadas, así como decidir la participación del Centro en otras entidades.
h) Aprobar, si procede, los precios privados o las tarifas correspondientes a los servicios prestados por el Centro en régimen de derecho privado, con la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción; y proponer a la consejería de adscripción, si procede, la aprobación de precios públicos o tasas a favor del Centro en razón de la prestación de servicios en régimen de derecho público.
i) Aprobar el establecimiento de delegaciones y de oficinas.
j) Ejercer acciones judiciales y administrativas de todo tipo, interponer recursos y, en general, llevar a cabo cualquier actuación en defensa de los intereses y de los derechos del Centro en todo tipo de procedimientos, directamente o mediante los apoderamientos adecuados.
k) Aceptar donaciones y cesiones destinadas al Centro.
l) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del Centro.
10. El artículo 17 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 17
Sesiones
1. La Junta Rectora se puede reunir en pleno y en comisión. El presidente o presidenta convocará las sesiones de la Junta Rectora por escrito, mediante el secretario o secretaria, con una antelación mínima de siete días hábiles, cuando se reúne en pleno, y de tres días cuando sea en comisión, con el orden del día correspondiente. También las convocatorias extraordinarias se harán con una antelación mínima de tres días hábiles. De estas sesiones, se levantará el acta correspondiente, que se aprobará en la misma sesión o en la sesión ordinaria siguiente.
2. El Pleno de la Junta Rectora se reúne en sesión ordinaria tres veces el año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o presidenta a petición de, como mínimo, la mitad de los miembros con derecho al voto.
11. El artículo 18 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 18
Delegación de votos
Se permite hacer votaciones a través del sistema de delegación del voto. Si un miembro del Pleno de la Junta Rectora con derecho al voto está ausente en la toma de decisiones, puede manifestar su voluntad y hacer uso del derecho que tiene atribuido a través de la delegación en otro miembro del Pleno de la Junta. La delegación constará por escrito y se indicarán claramente la decisión o las decisiones afectadas por la delegación. En la Junta Rectora en comisión no es posible la delegación.
12. El artículo 19 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 19
Régimen de suplencias
1. Cuándo un miembro del Pleno de la Junta Rectora no pueda asistir a una o a diversas sesiones, puede asistir en su lugar la persona que figure como su suplente, o la persona en quien delegue el titular, siempre que esté debidamente acreditada. En la Junta Rectora en comisión no son posibles las suplencias.
2. La suplencia puede figurar, en su caso, en el documento de nombramiento del miembro de la Junta Rectora del Centro o en un documento independiente.
13. El artículo 20 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 20
El presidente o presidenta
El presidente o presidenta del Centro es la persona titular de la consejería que tenga adscrito el Centro, el cual puede delegar cualquiera de sus funciones en cualesquiera de los vicepresidentes o en el director o directora gerente, excepto la función descrita en el punto b) del apartado 1 del artículo siguiente y las funciones que le haya delegado la Junta Rectora.
14. El apartado 1 del artículo 21 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
1. Corresponde al presidente o presidenta del Centro:
a) Ejercer la más alta representación del Centro en todos los ámbitos.
b) Nombrar y destituir el director o directora gerente del Centro, así como a los subdirectores. El nombramiento y el cese se comunicarán al Consejo de Gobierno.
c) Convocar, mediante el director o directora gerente, las reuniones de la Junta Rectora y fijar el orden del día. Se tendrán cuenta las propuestas formuladas, como mínimo, por un tercio de los miembros de la Junta Rectora con derecho al voto.
d) Presidir las sesiones de la Junta Rectora en pleno, dirigir los debates, y suspender y levantar las sesiones.
e) Dar el visto bueno a las actas y a los certificados de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
f) Representar judicial y administrativamente al Centro ante las entidades públicas y privadas.
g) Relacionarse con entidades financieras, con las que puede firmar y suscribir las operaciones que correspondan.
h) Tener la firma del Centro en cualquier tipo de actos, contratos, convenios y operaciones de endeudamiento que formalice el Centro, para desarrollar sus actuaciones que impliquen compromisos firmes ante terceros.
15. El epígrafe de la sección 3ª del capítulo III de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Sección 3ª
Las vicepresidencias
16. El artículo 22 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 22
La vicepresidencia de asuntos europeos y la vicepresidencia de asuntos económicos
1. El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos europeos es la persona titular del órgano directivo de la consejería de adscripción, designada por el presidente o presidenta, y es el responsable de asesorar al presidente o presidenta y al resto de órganos del Centro en materia de asuntos europeos.
2. Asimismo, el vicepresidente o vicepresidenta de asuntos europeos suplirá, con carácter general, al presidente o presidenta y asumirá sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o causa legal que le impida ejercer sus funciones y, además, ejercerá las atribuciones que le delegue la presidencia.
3. El vicepresidente o vicepresidenta de asuntos económicos es la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de economía y es el responsable de asesorar al presidente o presidenta y al resto de órganos del Consorcio en materia de fondos europeos.
17. Se añade el epígrafe en el artículo 25 de los estatutos mencionados, de la siguiente manera:
Artículo 25
Las subdirecciones
18. El artículo 39 de los estatutos mencionados queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 39
Modificación de los estatutos
1. La modificación de los estatutos, que el Consejo de Gobierno autorizará previamente, debe ser aprobada por la Junta Rectora con un informe previo de la consejería competente en materia de hacienda.
2. La modificación de los Estatutos se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
19.- El apartado 1 del artículo 41 de los Estatus mencionados queda modificado de la siguiente manera:
1. Las entidades consorciadas se pueden separar del Centro, con el acuerdo de la Junta Rectora, a instancia de la entidad que se pretenda separar, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el ente, que la entidad que se separa esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.