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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 15933
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades 9 de septiembre de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo

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Texto

El nuevo marco para la financiación pública de la investigación y de la innovación en las Illes Balears se crea con el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017, aprobado el 8 de noviembre de 2013.

En este nuevo Plan, las políticas de I+D+I se articulan a partir de cinco líneas de actuación, una de las cuales es la consolidación de la base científica. Con esta línea de actuación se pretende afirmar la base científica existente en las Illes Balears, la cual, después de haber demostrado su excelencia a lo largo de los últimos años, es importante que avance en la apertura estatal y, sobre todo, internacional, para poder responder mejor a las demandas socioeconómicas de la sociedad de las Illes Balears.

En esta línea de actuación se define el Programa de Dinamización de los Recursos, que prevé, entre otras medidas, continuar con las acciones especiales: acciones concretas y/o complementarias de interés y relevancia especiales dentro de la actividad investigadora, orientadas a mejorar el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

Una valoración general de lo que ha representado esta convocatoria a lo largo de los años, dentro del panorama científico del sistema de las Illes Balears, ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta medida durante el periodo 2013-2017. Se ha considerado que es el mecanismo apropiado para potenciar y consolidar el conocimiento científico y tecnológico en las Illes Balears y, en consecuencia, para propiciar la generación de nuevos beneficios económicos, sociales y culturales.

Las áreas estratégicas consideradas de interés y relevancia especiales para el desarrollo de la convocatoria coinciden con las definidas en el nuevo Plan: la ciencia y la tecnología marinas, las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud, el turismo, el medio ambiente y los contenidos digitales basados en el conocimiento.

En el contexto de «Europa 2020», la especialización inteligente emerge como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora.

En este marco, la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación de las Illes Balears (RIS3), se considerada una agenda de transformación económica territorial. Obviamente, el diseño de las acciones especiales parte del desarrollo de aspectos integrados en esta estrategia y se liga con diversas de las iniciativas que comprende.

Mediante el Reglamento (UE) nº. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo.

Según la consideración nº. 5 del Reglamento (UE) nº. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER tiene que contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar una concentración mayor de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, tiene que concentrarse en investigación e innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Por otra parte, el Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del FEDER (BOE nº. 53, de 1 de marzo).

Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Eso implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.

El día 15 de marzo de 2014 se publicó (BOIB nº. 36) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2014. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones está la convocatoria de acciones especiales, objeto de esta Resolución, cuyo contenido se adecua al Plan.

El Plan Estratégico de Subvenciones se modificó mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014 (BOIB nº. 74, de 31 de mayo). Entre las modificaciones aprobadas se prevé actualizar el fondo finalista, correspondiendo al Programa Operativo 2014-2020, de las partidas de la convocatoria de acciones especiales, objeto de esta Resolución.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo), se determinó la composición del Gobierno de las Illes Balears y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo), atribuye las competencias en materia de investigación y transferencia del conocimiento en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Por todo eso, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2014 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

 Primero

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para llevar a cabo acciones especiales de investigación y desarrollo, con las especificaciones y los requisitos que prevé el anexo 1 de esta Resolución.

 Segundo

Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1, según el Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero).

 Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 El recurso potestativo de reposición se tiene que entender desestimado si no se ha dictado y notificado la resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo eso sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Palma, 9 de septiembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch