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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 15974
Resolución del secretario general de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, de 10 de septiembre de 2014, por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se substituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia lo tiene que determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. 

De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la Ley referenciada, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados), a los que se atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceras personas o cuyas actuaciones tengan carácter preceptivo. 

Teniendo en cuenta el carácter perceptivo de la actuación del jefe de la Unidad de Gestión Económica, esta unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo. Con la intención de garantizar, en todo momento, la actuación de la Unidad de Gestión Económica, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de esta Unidad se hace necesario establecer un régimen de suplencia 

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32.5, 33.2, 6.3 i 42 d de la Ley 3/2003, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Establecer que en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponde, por este orden, a las personas siguientes:

- Al jefe de Departamento de Asuntos Generales

- Al jefe de servicio de la Unidad Administrativa de Contratación

- Al jefe de servicio de Calidad y Asuntos Generales. 

2. Dejar sin efecto la Resolución, de 5 de junio de 2013, por la que se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante (BOIB núm. 82, de 8 de junio).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears con la finalidad de que tenga efectos a partir de la fecha de la publicación. 

   

Palma, 10 de septiembre de 2014

   

El secretario general

Guillermo Sánchez Cifre